Un hombre ha sido absuelto en Tenerife de un delito de estafa con una tarjeta bancaria de débito ajena, al comprobarse que había prescrito, dado que se cometió a finales de 2020, el fallo inicial se emitió en septiembre de 2023 y el procedimiento quedó paralizado durante un año.
En primera instancia un juzgado de lo penal lo consideró responsable de un delito leve de estafa, de manera que le impuso una multa de 250 euros.
El condenado presentó un recurso ante la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que se ha puesto de su lado.
Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2020, cuando a las 00:00 horas, usando “torticeramente” una tarjeta de débito propiedad de una mujer, el procesado llevó a cabo desde su casa una compra por internet por valor de 105 euros, que días después fue entregada en su domicilio.
No quedó probado que el acusado realizara otras adquisiciones por 370, 171 y 205 euros, importes que fueron devueltos en su totalidad a la propietaria de la tarjeta por la entidad bancaria que también se personó en el procedimiento.
En su recurso de apelación el abogado Kilian Cabrera, que representa al condenado, reflejaba que al tratarse de un delito leve y haber transcurrido más de un año de paralización procesal, es obligatorio declararlo prescrito.
La sala comprobó que la denuncia está datada en octubre de 2020, se intentó infructuosamente tomar declaración al acusado el 19 de noviembre, por lo que el 5 de enero de 2021 se ordenó su busca y captura, aunque no sería localizado hasta el 9 de febrero de 2022.
La Audiencia Provincial determinó que la prescripción empieza a contar desde que se cometió el delito y requiere de la paralización del proceso por causas ajenas al acusado, y que ésta sea a lo largo del período que fije el Código Penal, que en este caso era de un año, por lo que se determinó la absolución.