La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al exconcejal de Granadilla Nicolás Jorge (PSOE) del delito de prevaricación por el que había sido acusado por la Fiscalía y al que Sí Se Puede unía el de malversación.
Durante este proceso judicial, el Ministerio Fiscal y la acusación particular denunciaron que no se había cumplido con la legislación en vigor cuando se decidió implantar varias antenas para la recepción de la TDT, por el que la Fiscalía pedía 8 años de inhabilitación.
Sí Se Puede en la oposición durante aquellos años sostuvo que se estaba también ante un posible delito de malversación de manera que pedían 10 años de inhabilitación por el primer cargo, ocho años de cárcel, 20 de inhabilitación por el segundo, y una responsabilidad civil que ascendía a 110.000 euros.
Los hechos se remontan al año 2006 cuando el concejal presentó al pleno una moción con el fin de que se acordara el inicio de los trámites para la creación de infraestructuras con el fin de poder recibir la señal analógica y su implantación en todo el municipio.
En la propuesta se recogía que era preciso realizar un estudio técnico inmediato para lo cual ya se había contactado con técnicos y que el coste total de la actuación sumaban 87.000 euros e incluso podía ser un 6% menos.
La Sala concluye con que no ha quedado acreditado “en modo alguno” la comisión del delito en cuanto no se aprecia una voluntad “tendenciosa” de tipo penal, lo que habría quedado en evidencia en el grado de desconocimiento y de no participación en los hechos del exedil.
En primer lugar, la Audiencia concluye que la moción fue tan sólo un acto político amparado por la Junta de Gobierno, organismo que al final es el que tiene la última palabra, por ejemplo a la hora de fijar el presupuesto.
La versión que ofreció el exconcejal en cuanto que no tuvo responsabilidad directa en la tramitación de la concesión resulta “totalmente creíble” y así lo vendrían a ratificar los testigos que intervinieron durante el juicio celebrado hace algunas semanas.
De estas comparecencias se desprendió que se llevó a cabo un reconocimiento extrajudicial de crédito para pagar una factura firmada por el exconcejal y que debía ser abonada ya que la obra se había ejecutado, indica la sentencia.
Igualmente se demostró que existió una convocatoria abierta al que se presentaron al menos tres ofertas y pese a no haber proyecto, se descarta que pueda hablarse de irregularidad.
Otro testigo desligó totalmente al acusado de este procedimiento e incluso al entonces concejal de Obras y hermano del exalcalde, José Antonio González Cejas, y asumió toda la responsabilidad sobre las posibles irregularidades que se hubiesen cometido.
Por todo ello, la sentencia emitida ahora concluye que pese a ser evidente que la contratación no puede ser calificada de “regular” también habría “un abismo” de ser atribuida la incitativa totalmente al acusado por el hecho de haber presentado una moción y firmar el visto bueno a una providencia previa.
La Sala no cree que la conducta del exconcejal y exasesor del exalcalde de Arona, Julián Mena, sea “reprochable y mucho menos fruto de una actuación deliberada ni ser consciente de un comportamiento ilegal o de sus consecuencias injustas”.
En definitiva, se considera que apenas fue responsable de dar el visto bueno a la propuesta cuando ya estaba conformada pero no hay pruebas de que contratara a técnicos o pidiera presupuestos.
Una vez descartado el delito de prevaricación, en cuanto al de malversación se apunta que tampoco se dan las condiciones en cuanto que en este caso el dinero fue destinado a su finalidad como era la instalación de antenas de TDT que en la actualidad siguen en uso y otras lo estuvieron hasta la implantación de Retevisión.
El fallo ratifica que “el servicio era necesario, se prestó, se pagó y no hubo enriquecimiento injusto”, no consta la participación del acusado, las antenas tenían un precio económico y funcionaron durante el tiempo que era necesario“.