El Juzgado de Instrucción 2 de San Cristóbal de La Laguna ha archivado la querella que el concejal tránsfuga Alfredo Gómez (ex de Ciudadanos) presentó en 2021 contra el alcalde del municipio, Luis Yeray Gutiérrez (PSOE), y otros cuatro miembros de su equipo de gobierno por un presunto delito de prevaricación. La magistrada ha dictado el auto de sobreseimiento este miércoles, más de dos semanas después de la celebración de las elecciones locales en las que los socialistas fueron la fuerza más votada en la Ciudad de los Adelantados.
Esa querella fue presentada por Gómez cuando era concejal de Transparencia (abandonó Ciudadanos en octubre de 2021) y a ella se adhirió con posterioridad Jonathan Domínguez, candidato de Coalición Canaria (CC) a la Alcaldía en los pasados comicios. La denuncia acusaba a Gutiérrez y a otros ediles del grupo de gobierno de tejer una “red clientelar” para conceder un centenar de contratos “a dedo” a familiares y amigos.
En el auto de archivo del denominado caso Laykas, la jueza desmonta las acusaciones vertidas por el querellante, que además introdujo en su escrito afirmaciones que se han revelado falsas.
La resolución judicial incide en que el alcalde de La Laguna no firmó ninguno de los decretos cuestionados y que su amistad con una de las contratadas no ha quedado acreditada “más allá de imágenes en redes sociales”, lo que “no hace imaginar que por esas fotos en eventos públicos y en aras a esa amistad le hayan llevado a prevaricar”.
La querella también se dirigía contra los concejales Yaiza López (Participación Ciudadana y de Actividades Musicales), Badel Albelo (Seguridad Ciudadana y Fiestas) y Carla Cabrera (Mercados y Presidencia), así como contra Alejandro Marrero, que ostentó las competencias en Seguridad hasta su dimisión en noviembre de 2022.
La jueza sostiene que en todos los expedientes denunciados se hacían ofertas a varias empresas y que para rubricar los contratos se contaba con los informes favorables técnicos de las áreas correspondientes, así como las propuestas de adjudicación.
En aquellos casos en los que había advertencias por visos de fraccionamiento del objeto de los contratos menores (una práctica prohibida por la legislación en la materia), esos expedientes eran revisados de manera que los decretos solo se aprobaban cuando había informes y propuestas de conformidad. El auto remarca que el equipo de gobierno acudía incluso al interventor para ello, pese a que en los contratos menores no se exige esa fiscalización previa.
La jueza no considera acreditada ese red de “vínculos sentimentales, amistades profundas y relaciones de parentesco” que denunciaba el concejal tránsfuga. Incluso reprocha al querellante que haya “fabulado sobre contratos con hermanos o padres” de miembros del equipo de gobierno. De esta manera, explica que ni el padre del exconcejal Alejandro Marrero es propietario de Pinturas Juno, como señala Gómez en su denuncia, ni el hermano de Yaiza López es representante o administrador de las empresas La Creme Film o We Are Paradiso y que el cantante al que identifica como primo de Luis Yeray Gutiérrez no lo es del alcalde, sino de su madre, y atesora “una larga trayectoria musical”. Con respecto a la pareja del concejal Badel Albelo, también cantante, el auto destaca que no fue ella la adjudicataria de los contratos, sino varias empresas en las que trabaja y que han sido contratadas desde hace años, antes de la llegada del PSOE al poder.
“En cuanto a las amistades entre Yaiza (López), Carla (Cabrera), Badel (Albelo) y Yeray (Gutiérrez) viene de muy antiguo, por sus ideas políticas y por haber resultado elegidos en las elecciones municipales, y dado lo reducido de La Laguna y alrededores, es lógica esa relación de amistad, por edad, estudios y círculos por los que se mueven. que ha sido admitida en las declaraciones de todos ellos y sin que eso presuponga, sin más, una actuación delictiva”, señala la magistrada.
Pandemia
La querella que suscribió el exconcejal de Ciudadanos y a la que se sumó CC también ponía en entredicho la compra de suministros vinculados con la gestión de la pandemia de Covid-19 (mascarillas, desinfección..), al entender que no podían firmarse contratos menores para cubrir necesidades “periódicas y previsibles”. La jueza recuerda que esas compras se realizaron en un momento en el que las instituciones estaban sometidas a las decisiones del Gobierno central y de los informes de las autoridades sanitarias, “no sabiendo nadie lo que iba a durar la situación, como se fue abriendo por fases, las salidas, la apertura de locales, lo que se podía hacer o no (pasear, deportes, mascarillas en todas partes...), así que no se puede entender que el uso obligado de mascarillas, tomas de temperatura, desinfecciones... tuvieran la consideración de gastos periódicos o necesarios”.
El auto se puede recurrir en reforma ante el mismo juzgado en el plazo de tres días o en apelación ante la Audiencia Provincial en los próximos cinco días.