Un cartero ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un año y medio de prisión, aunque no entrará en la cárcel, y también ha sido inhabilitado para llevar a cabo esa profesión durante cuatro años y medio, por quedarse con una veintena de envíos.
Asimismo, ha sido condenado a pagar casi 2.200 euros como sanción y otros 240 euros a Correos en concepto de responsabilidad civil, después de asumir que es responsable de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos.
Este condenado no entrará en prisión siempre y cuando evite cometer un delito durante dos años.
La causa fue tramitada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, donde se consideró que requería la constitución de un jurado que no se llegó a convocar porque se llegó a un acuerdo.
El acusado reconoció que, en torno a las 6:30 horas de varios días de junio de 2021, aprovechó los momentos en los que se quedaba solo haciendo las descargas de las cajas para apoderarse de una veintena de cartas y paquetes y a continuación se las introdujo en el pantalón, por lo que no llegaron a sus destinatarios en el municipio de Güímar .
Una vez que el trabajador asumió su culpabilidad y mostró la conformidad con el escrito de acusación, se concluyó que no hacía falta que se constituyera el tribunal y que el procesado era culpable del mencionado delito.
Despido improcedente pese a la condena
Contradictoriamente, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declaró improcedente el despido, por considerar que las pruebas eran “endebles”, y obligaba a la sociedad estatal a abonarle algo más de 78.000 euros o readmitirlo.
El procesado ha optado por cobrar la indemnización y descarta volver a trabajar en Correos.
El cartero fue despedido en 2021 por considerar la entidad que incurrió en una falta “muy grave” en sus tareas de clasificación, reparto y descarga al tener libre acceso a las jaulas en las que se encuentran los paquetes.
La empresa detectó la pérdida continua de envíos, por lo que abrió un expediente informativo, especialmente a raíz de que desapareciera una carta certificada que contenía dos tarjetas personales de telefonía móvil.
Revisada la grabación de la cámara de seguridad se detectó que sobre las 6:30 horas y durante varios días seguidos de aquel mes de junio se repetían hechos semejantes, a veces depositando el envío en un punto ciego de la cámara y recogiéndolo después.
En otros casos, según la denuncia, el trabajador manipulaba e inspeccionaba minuciosamente el contenido de diversos materiales, siempre a la misma hora, y a continuación lo introducía en su bolsillo.
Los hechos fueron declarados por los denunciantes como probados, imputables al empleado y constitutivos de una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave.
Se consideró que el trabajador había incurrido en una violación del secreto a la correspondencia, mientras que él alegó que era el destinatario de los envíos, un argumento que Correos no consideró “coherente”.
La entidad vio “improbable” que entre los miles de paquetes alguien pretendiera encontrar los dirigidos a él a base de remover las bandejas, a lo que se une que su domicilio no se encuentra en la zona de reparto de esta unidad.
La responsable de distribución alegó que tras la suspensión de empleo y sueldo cesaron las reclamaciones por desaparición de envíos, que se habían convertido en frecuentes hasta el punto de que en un sólo día llegaron a recibir cinco.
La testigo cuantificó en 23 las desapariciones de las que se tuvo constancia en ese período, y que cesaron totalmente poco antes de que se concretara el despido.
A partir de ahí la sociedad estatal decidió presentar una denuncia ante la Guardia Civil, abrió un expediente sancionador y procedió al despido mientras que de forma paralela se tramitó la causa penal.
Pese a todo ello, en la vía social el TSJC concluye que las pruebas eran más bien hipótesis, sólo se basaban en su mayor parte en grabaciones que no servían para probar la comisión de una falta muy grave ni para declarar procedente el cese de la relación laboral.
En estas instancia se reprocha a Correos que se limitara a argumentar que ha habido reclamaciones de clientes y una actitud sospechosa del actor, lo que no sería base suficiente para que su despido sea declarado procedente.