Un año y seis meses de cárcel por la imprudencia que costó la muerte de dos personas en la playa tinerfeña de Los Guíos en 2009. La magistrada titular del Juzgado de lo Penal Número 8 de Santa Cruz de Tenerife, María Teresa Hernández, ha condenado al exalcalde de Santiago del Teide Juan Gorrín (PP) y a dos técnicos municipales por dos delitos de homicidio imprudente. La sentencia, contra la que cabe recurso, escribe el penúltimo capítulo de uno de los sucesos más desoladores de los últimos años en Canarias: el derrumbe de un talud que acabó en tragedia mortal un caluroso domingo de noviembre.
La sentencia de primera instancia, que también condena a Juan Gorrín por un delito de prevaricación a cinco años de inhabilitación especial para para empleo o cargo público, fija indemnizaciones que superan los 150.000 euros a las familias de las víctimas y de las que tendrán que responder de manera solidaria los tres condenados y la compañía Mapfre, así como el Ayuntamiento de Santiago del Teide y la Dirección General de Costas de forma subsidiaria.
A la madre de Vanesa Hernández, una de las fallecidas por el derrumbe ocurrido el 1 de noviembre de 2009, le corresponden 48.050 euros por los perjuicios sufridos, además de 2.773 euros por los gastos del sepelio y 14.415 euros por daños morales. Al hermano de la víctima también se le recoocen algo más de 22.000 euros. Para el hijo de la otra mujer que perdió la vida en la tragedia, Marion, la sentencia establece una indemnización que ronda los 68.000 euros.
Además del exalcalde, la jueza considera responsables de un delito de homicidio imprudente a los dos técnicos municipales que informaron sobre las medidas necesarias de seguridad que había que tomar en la playa, y que se demostraron insuficientes: Celso González y José Javier Rodríguez. De las cuatro personas que ocuparon el banquillo de los acusados, solo Carlos González, exjefe de la Demarcación de Costas en Santa Cruz de Tenerife, ha sido absuelto.
El fallo de la magistrada María Teresa Hernández, dictado el pasado 16 de enero, se queda lejos de las pretensiones de las acusaciones populares y la Fiscalía, que solicitaba seis años de cárcel para Juan Gorrín por dos delitos de homicidio imprudente. La jueza, que reduce la condena por la concurrencia de dilaciones indebidas cualificadas y aplica el concurso ideal, sí que acepta con todas sus consecuencias una de las peticiones que realizó la representante del Ministerio Público el último día del juicio, durante la fase de conclusiones, para que se abra una pieza por falso testimonio de uno de los testigos de los condenados: un socorrista que solo estuvo un día en la playa durante todo el mes de octubre pero avaló durante su declaración la idoneidad de las medidas de seguridad.
Los hechos se remontan al domingo 1 de noviembre de 2009, cuando el derrumbe de un talud en la playa de Los Guíos, en el municipio tinerfeño de Santiago del Teide, provocó la muerte de dos mujeres que se encontraban en la arena. Un mes antes de la tragedia, el 2 de octubre, otro desprendimiento en el mismo lugar, aunque de menores dimensiones, llevó a los responsables municipales a tomar unas medidas de seguridad que, tras lo acontecido, se demostraron insuficientes.
La magistrada considera que el alcalde Juan Gorrín, que además era el concejal de Seguridad, “tenía obligación de actuar porque la ley así lo exige; tenía una posición de garante en cuanto al riesgo existente y no realizó en tal posición su deber de cuidado para evitar las consecuencias posibles”. La sentencia expone que el derrumbe de octubre “no fue una catástrofe pero sí un aviso”, aunque no fue suficiente para que el dirigente del PP, entonces en Coalición Canaria, “atajase el problema de forma esperada y adecuada”.
En el relato de los argumentos jurídicos que justifican la condena, la responsable del Juzgado de lo Penal Número 8 de Santa Cruz de Tenerife recuerda que, tal y como señaló uno de los peritos en el juicio, “el riesgo era previsible para cualquier personas profana, no se necesitaba ser un experto”, además de que “fueron advertidos” por un técnico de una empresa externa que visitó la zona días antes del desprendimiento mortal.
A pesar de que se tomaron algunas medidas de seguridad, la magistrada las considera insuficientes porque el alcalde “no tomó la primera que debía tomar, cerrar la playa, en la confianza de que no pasaría nada”. Las actuaciones que se llevaron a cabo, como acotar la zona afectada por el desprendimiento de octubre, “no anulaban el riesgo, lo dejaban igual”. También considera “increíble” que Juan Gorrín, pese a sus competencias, no fuera a visitar la playa tras el derrumbe de octubre.
La jueza es rotunda a la hora de afirmar que “es increíble que el día 2 [de octubre] se pusieran palos de sombrilla para acotar la playa, es inaceptable; el riego seguía y se sabía, pero se adoptaron medidas, desde luego cuanto menos, muy deficientes”. La sentencia también pone fin al intenso debate que se planteó en el juicio sobre si la cinta que se utilizó para impedir el paso a la zona afectada. Da igual, ya que “esa medida era incorrecta porque se la llevaba el mar”, según el fallo judicial.
Insiste María Teresa Hernández en que la “lógica mandaba cerrar la playa y tomar otras medidas”, pero el Ayuntamiento prefirió mantener abierto el acceso al baño y solo impedir el paso a una parte de la arena. No hay que olvidar que Los Guíos es una de las dos playas que tiene el municipio tinerfeño, sobre las que pivota la actividad económica de numerosos locales comerciales y de restauración asentados en la zona.
Una de las claves para entender la sentencia se encuentra, a criterio de la jueza, en la inspección que un técnico municipal realizó a la playa el 27 de octubre acompañado de un experto que trabajaba para una empresa externa (el primer ingeniero cualificado que examinó el talud desde el primer derribo del día 2) y que, tras revisar el estado de la pared, advirtió de que “se podría caer en cualquier momento”. El alcalde no acudió, lo que demuestra, según la sentencia, “que le importó bien poco; es más, si no pudo ir con el perito tenía que haberlo llamado una vez concluyó la visita” al lugar.
La conclusión no puede ser más tajante: “La actuación del alcalde hubiese evitado el resultado de las muertes con toda seguridad, era tan sencillo como poner una puerta, valla, o cancela de hierro en la entrada de la playa; era facilísimo”. La jueza incide en que Juan Gorrín “no puede evitar asumir la responsabilidad aludiendo a que nadie le dijo que tenía que cerrar la playa”, para lo que pone un ejemplo ilustrativo de su opinión. “Es como si un avión se va a estrellar y el piloto alega que la azafata no le advirtió del peligro”, explica.
La misma conclusión alcanza de cara a otro de los condenados, el técnico municipal Celso González, a quien considera “tan negligente” como el alcalde. La medida que recomendó cuando visitó la playa tras el primer derrumbe de octubre, consistente en varillas y cintas que se llevaba el mar, “no servían para nada, y a pesar de eso no consta que se adoptara y aconsejara otra de mayor calado, la única que se debía y podía acordar, el cierre total, luego su actuación fue muy grave”. la magistrada concluye que “su actuación debida hubiera evitado el resultado, las muertes”.
De igual forma, considera la jueza que el otro técnico condenado, José Javier Rodríguez, tiene “la misma o más” responsabilidad que el resto de procesados, dada su condición de bombero y sus conocimientos en materia de protección civil. Tampoco recomendó el cierre de la playa, pese a que el 27 de octubre acompañó al experto que vaticinó que el talud se podía caer “en cualquier momento”. Como ocurrió unos días después.