Despedido de una hamburguesería en Tenerife por quedarse el dinero de los encargos tras romper tickets

Efe

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de una hamburguesería de Santa Cruz de Tenerife por romper los tickets de los encargos realizados en el aparcamiento tras cobrarlos, y quedarse con el dinero tras alegar que el comprador se había marchado.

Tal y como se comprobó con las cámaras de seguridad los hechos se repitieron en al menos cinco ocasiones durante dos semanas, lo que causó “un quebranto económico” a la empresa y en una pérdida de confianza en el trabajador.

El empleado siempre defendió que las acusaciones no eran ciertas y que la compañía los obligaba abonar de su bolsillos las consumiciones pedidas que no fueran entregadas o cobradas, por lo que se limitó a cumplir órdenes, extremo que negó la empresa.

El despido tuvo lugar el 15 de octubre de 2020 por “fraude, deslealtad y abuso de confianza”, por los hechos ocurridos los días 8, 13, 16, 18 y 27 de septiembre de ese año, cuando el demandante cobraba en efectivo los pedidos realizados desde los vehículos.

El TSJC da por probado que en el momento en que los clientes abandonaban el establecimiento, el trabajador procedía a anular los tickets, alegando siempre como justificación: “El coche no está” y se quedaba con el importe.

En las imágenes de las cámaras de seguridad se observa cómo el empleado cobra los pedidos en efectivo, los entrega, guarda el ticket y finalmente procede a anularlos.

La empresa decidió visualizar las cámaras de seguridad al comprobar que sin motivo se rechazaban los recibos y que raramente los coches abandonaban la cola y más aún en caso de que ya hubiese abonado el pedido.

En primera instancia se consideró que se trataba de un despido disciplinario tras observar las fotografías extraídas de las cámaras de seguridad en las que se ve cómo el joven en momentos señalados actuaba de la manera mencionada.

El recurrente apeló a una infracción de la Ley de Protección de Datos, para anular la prueba de la empresa basada en las grabaciones de videovigilancia y que según alegó se habían obtenido sin informar a los empleados de la existencia y localización de las cámaras.

El TSJC considera que, pese a ser cierto que debía cumplirse con este requisito, el argumento no había sido planteado en primera instancia sino todo lo contrario, en ese momento incluso fue el extrabajador quien pidió que se aportaran las imágenes como prueba a su favor, lo que fue rechazado.

El exempleado , no obstante, quedó absuelto de la acusación de que también se había quedado con dinero de la caja, dado que en varias ocasiones las cuentas no cuadraban.