Intersindical pasa a la acción: “Hay que llevar a la negociación colectiva en hostelería el asunto del complemento de antigüedad y las mejoras salariales”

Ignacio Rodríguez, abogado y portavoz de la Federación de Hostelería de Intersindical Canaria en Tenerife.

Román Delgado

Santa Cruz de Tenerife —

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La reciente sentencia, de este 2 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife en relación con la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT y CCOO sobre la ya confirmada ilegalidad del “complemento personal de antigüedad” (artículo 36 del convenio colectivo de hostelería en vigor en la provincia tinerfeña) ha activado de forma rápida la respuesta de algunas organizaciones de trabajadores respecto al camino que ahora, ya, se debe seguir en defensa de los derechos laborales en este mismo sector, que es justo lo que ha activado Intersindical Canaria.

Este sindicato, con presencia en comités de empresas de la hostelería y otras actividades reguladas en ese convenio provincial, considera, de entrada, “muy arriesgada la judicialización del conflicto laboral sobre el complemento personal de antigüedad, pues, de momento y a expensas de posibles recursos, la resolución judicial [conocida este lunes] deja a las personas trabajadoras en peor situación jurídica que antes del procedimiento judicial”.

En nombre de Intersindical Canaria, el abogado y portavoz de la Federación de Hostelería en Tenerife, Ignacio Rodríguez, asegura que la “judicialización del complemento personal de antigüedad ha sido una errónea estrategia jurídico-sindical” por parte de UGT y CCOO, dos de los tres sindicatos representativos en el sector de hostelería, restaurantes y bares en la provincia tinerfeña. La tercera organización de trabajadores con esta misma condición es Sindicalistas de Base, actualmente con mayoría absoluta en la mesa de negociación del convenio.

Nulidad del artículo 36 del convenio de hostelería en la provincia tinerfeña

Hay que recordar que la sentencia dictada el 2 de septiembre estima, solo parcialmente, la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT y CCOO, en tanto que resuelve que el artículo 36 del vigente convenio provincial de hotelería es contrario al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución española. Por lo tanto, el fallo de ese juzgado de lo Social declara la nulidad de dicho artículo 36 y lo deja sin eficacia, sin que ello repercuta en el resto del convenio colectivo, explica Rodríguez.

Ahora bien, este portavoz sindical apunta que, “lamentablemente, al anularse todo el artículo 36 del convenio colectivo de hostelería en la provincia tinerfeña, también quedan afectados los premios de vinculación por años de servicio que las empresas deben abonar cuando las personas trabajadoras causan baja definitiva en sus puestos de trabajo, salvo que la baja sea por despido declarado procedente”. Aquí un daño colateral a los trabajadores de ese fallo judicial. Para Intersindical Canaria, este aspecto “debe ser corregido urgentemente por las representaciones sindicales que han sido partes en el procedimiento”, en referencia a Sindicalistas de Base, UGT y CCOO.

“Lo que no considera la sentencia -anota Rodríguez- es la pretensión de los sindicatos demandantes [UGT y CCOO] de que se declarase el derecho de los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1995 a percibir las cantidades del anexo del convenio en concepto de complemento personal (tablas de antigüedad), en virtud del principio de igualdad retributiva”. Ello hubiese supuesto, según la propia UGT, parte demandante, un cuantioso desembolso por parte de la patronal, cifrado en unos 30 millones de euros, algo que por ahora no se producirá, salvo que haya recursos, asunto por ver, y las cosas cambien tanto que se terminen contemplando esos pagos en una sentencia firme.

La misma fuente de Intersindical sostiene que “la sentencia citada se aleja de lo que era la pretensión central de los sindicatos demandantes, directamente unida a la impugnación del artículo 36 por discriminatorio; es decir, que se reconozca el derecho de las personas trabajadoras discriminadas en razón de la fecha de su contratación a percibir también el complemento personal (tablas de antigüedad del convenio)”.

En la coyuntura actual, con una victoria parcial de los sindicatos demandantes, UGT y CCOO, “llama la atención los diversos pronunciamientos de las organizaciones sindicales CCOO y Sindicalistas de Base, así como del presidente de la patronal Ashotel”. Para CCOO, recalca Rodríguez, “la sentencia debe ser calificada de ‘histórica victoria judicial de CCOO’, dando así la impresión de no haberse leído o al menos comprendido”.

En cambio, Sindicalistas de Base se conforma con “lamentar” el fallo y anuncia que “solicitará a las patronales del sector la apertura de la negociación del convenio de hostelería”, pero nada dice esta organización, con mayoría absoluta en el sector afectado, sobre “si está o no a favor de recuperar el complemento de antigüedad desde la movilización sindical unitaria de las personas trabajadoras que han sido perjudicadas, antes por la desaparición de la antigüedad y ahora por la sentencia dictada”. 

Acerca de lo comentado por el presidente de Ashotel, Jorge Marichal, Intersindical pone el énfasis en que, según esta patronal, “el complemento personal podría dejar de aparecer en las nóminas del próximo mes”, ese complemento que, según Ashotel, “hoy percibe el 20% de los y las trabajadoras” solo en el ámbito de la hostelería tinerfeña. Y “se queda tan a gusto”, lamenta Ignacio Rodríguez.

El antes y el después del fallo judicial conocido este 2 de septiembre

Como conclusión, el portavoz de la Federación de Hostelería de Intersindical Canaria en Tenerife expone que, con los antecedentes pactados en la negociación colectiva sectorial desde el convenio 1995-1996, consideramos muy arriesgada la judicialización del conflicto laboral sobre el complemento personal de antigüedad, pues, de momento y a expensas de posibles recursos, la resolución judicial deja a las personas trabajadoras en peor situación jurídica que antes del procedimiento judicial“.

Ante esta circunstancia, desde Intersindical Canaria “entendemos que hay que llevar a la negociación colectiva el asunto del complemento personal de antigüedad, junto con otras reivindicaciones hoy inaplazables, como son: un convenio colectivo de ámbito autonómico; mejoras salariales en sintonía con los cuantiosos beneficios empresariales en los dos últimos años; mejores condiciones en materia de salud laboral en lo referente a carga y ritmos de trabajo, y medidas que favorezcan el desplazamiento a los centros de trabajo y el acceso a la vivienda cercana a estos”. 

Para iniciar este camino, esta negociación laboral, Rodríguez “exige la más amplia unidad de acción de todas las organizaciones sindicales, la que haga posible la movilización real de las personas trabajadoras sobre la base de un compromiso de participación y seguimiento. No más acuerdos en cenáculos privados en nombre de una representación mayoritaria que desde hace decenios ha equivocado su papel y sus obligaciones, aunque solo sea por respeto a esos miles de personas trabajadoras que con su esfuerzo contribuyen a la generación de una riqueza que debe ser mejor distribuida en las islas”, remata la misma fuente.

Los precedentes que conducen a la demanda de conflicto colectivo

La vista de este proceso judicial ya con sentencia se celebró el 9 de julio pasado en el Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, tras la presentación de una demanda de conflicto colectivo por parte de UGT y CCOO ante la desaparición del “complemento de antigüedad” en el convenio colectivo de hostelería, restaurantes y bares de la provincia tinerfeña firmado en 1995 para todos los trabajadores con contrataciones en las empresas a partir del 1 de enero de ese año y la sustitución de aquel por el llamado “complemento personal” para las relaciones laborales anteriores a esa fecha.

Esa decisión, que entonces aprobó CCOO con el apoyo de las patronales, supuso la definición de dos realidades laborales en las plantillas: la de las personas con contratos anteriores al 1 de enero de 1995, que se quedaban con el nuevo “complemento personal” (el que sustituía al “complemento de antigüedad”), y las personas llegadas a las entidades productivas a partir del 1 de enero de 2015, a las que ya no se les aplicó ese complemento, ni uno ni otro, y se quedaban sin esos ingresos en nómina, que es la cuestión que la sentencia actual no estima en la medida que no fuerza que esas cantidades sean recuperables o ingresadas con posterioridad con cargo a las empresas contratantes. 

El primero de aquellos grupos cobraba más; o sea, era el más beneficiado económicamente con la operación (aunque también se les perjudicó al no permitirles acceder a nuevos tramos de antigüedad, lo que implicaba mayores subidas salariales), y el segundo, cobraba menos, el más perjudicado. Este modelo de compensaciones salariales, implantado en 2015, se consideró una discriminación al atentar contra el principio de igualdad que consolida la Constitución española y este fue justo el principal argumento de los sindicatos que lo han recurrido, primero UGT, y más tarde se unió CCOO, una decisión adoptada por este último sindicato sin los líderes que años atrás habían aprobado la desaparición del “complemento de antigüedad”, hoy, muchos de ellos, al frente de Sindicalistas de Base.

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