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El Obispado de Tenerife y la Esclavitud del Cristo de La Laguna se mantienen ante la juez en su derecho a no admitir mujeres

El juicio contra el Obispado de Tenerife y contra la hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna ha quedado visto para sentencia tras celebrarse en la mañana de este lunes, 20 de enero, la vista ordinaria en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife. El juicio se celebra después de que en diciembre de 2018 un grupo de mujeres, encabezado por Teresa Laborda, demandara a ambas organizaciones por discriminación por razón de sexo al impedirles formar parte de la hermandad.

En la sesión, que ha comenzado minutos después de las 09.30 horas, la parte demandada ha presentado a la jueza copia del acta de la última reunión de la hermandad, en la que se votó si admitir o no a mujeres entre sus miembros y cuyo resultado fue negativo, aunque un 30% de los votos estuvo a favor.

La letrada de la parte demandante, Andrea Cáceres, ha afirmado que “el único argumento” esgrimido por la hermandad para no cambiar sus estatutos (en concreto el artículo 1, que se refiere expresamente a los “caballeros” como integrantes de la hermandad) es que se trata de una “costumbre”. Un motivo que la abogada considera insuficiente, poco razonado y contrario al artículo 14 de la Constitución. Por ello, sostuvo que existe la discriminación por motivo de sexo y, además, insistió en que su normativa interna no puede ser contraria a la Carta Magna.

Cáceres también criticó que la hermandad ha actuado con “cinismo”, ya que tras interponerse la denuncia acusó a la demandante de actuar “de mala fe” contra la organización, argumentando que la hermandad inició motu proprio un procedimiento para analizar la idoneidad de aceptar a las mujeres y someterlo a votación en una junta. Sin embargo, la acusación afirmó que ese proceso se inició una vez interpuesta la demanda y que la siguiente junta se convocó un año después, en diciembre de 2019, siendo el resultado de la votación de nuevo negativo y “sin razón objetiva ni razonable”, según la letrada.

“Se reduce todo a un rechazo jurídico con el único argumento de que es la costumbre”, explicó Cáceres. Sin embargo, añadió que “no siempre fue así”, ya que en sus orígenes, hace más de 400 años, la hermandad era mixta, y solo se excluyó a las mujeres unos 150 años más tarde.

Por último, la letrada explicó que el artículo 1 de los estatutos de la hermandad infringe el derecho de asociación, y recalcó que los actos de las autoridades eclesiásticas también están sometidos al derecho constitucional.

La hermandad y el Obispado piden la desestimación

La defensa de la hermandad, Adasat Afonso Martín, estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema jurídico, pero que la exclusión no responde al “capricho” de la hermandad, sino que siempre fue así, y negó que en el pasado hubiera sido mixta. El letrado destacó que sus representados, “de forma voluntaria”, dieron pasos para tratar el tema, como constituir una comisión para estudiar el caso y someterlo a votación.

Contra los argumentos de la parte demandante, Martín defendió el derecho de la Junta General de la hermandad a decidir quién puede y quién no integrarla, y recalcó en diversas ocasiones que, según sentencia del Tribunal Supremo, las organizaciones religiosas pueden autoorganizarse de forma libre.

El abogado defendió que el decreto dictado por el Arzobispado de Sevilla en 2011, que determina la plena igualdad de derechos de los miembros de hermandades y cofradías, no ha lugar en este caso, puesto que se refiere a los integrantes que ya han sido admitidos en las mismas.

Añadió que no se ha vulnerado ningún derecho de la demandante, puesto que ella “puede crear su propia hermandad”, y arguyó que las confesiones religiosas tienen plena autonomía para constituirse y organizarse, según un tratado suscrito en los años 70 entre España y la Santa Sede. Además, subrayó, “no hay ninguna obligación de que la hermandad tenga que ser mixta”.

Por último, insistió en que no puede obligarse a ninguna organización a admitir a miembros y que solo la Junta General puede decidir sobre “los designios de la hermandad”.

El Obispado se “allana”

El letrado que representó al Obispado, Javier Seco, expuso que, si finalmente hubiera un sentencia en contra, el Obispado no pondría ningún impedimento a que se cambiaran los estatutos de la hermandad. Seco afirmó que la postura de sus representados es de “no discriminación”, pero argumentó que “en la vida civil existen asociaciones solo de hombres, solo de mujeres y mixtas”. Y añadió que “existen aquí en Santa Cruz gimnasios solo de mujeres, por ejemplo”.

Seco afirmó que el Obispado invitaba a que las asociaciones que se creen a que opten por ser mixtas, pero que “no se puede imponer una modificación estatutaria a los fieles” y que el rechazo a las mujeres en la hermandad “no es contrario a derecho”.

Prevalece la Constitución

Por último tomó la palabra el fiscal Jonay Socas, quien fue tajante en su afirmación de que el derecho fundamental de cada individuo está por encima del derecho de organización porque “cuando se accede a una organización no se renuncia a los derechos fundamentales” del individuo.

En su conclusión, el fiscal afirmó que todo está vinculado al artículo 14 de la Constitución, es decir, que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El juicio ha quedado visto para sentencia.

Una demanda colectiva y una junta minoritaria

Una vez fuera de la sala, la letrada de Teresa Laborda insistió en que no se trata de la demanda de una solo mujer, como afirmó el abogado de la hermandad, sino que es una petición de un grupo de unas 35 mujeres. La propia Teresa explicó que el Obispado nunca ha respondido a sus cartas y peticiones y que la hermandad, en una ocasión, accedió a reunirse con este grupo, “pero de una en una, pidiendo nombres y direcciones de todas” y que el encuentro “pareció más bien un tercer grado”. Laborda añadió que a ningún miembro varón se le somete a un cuestionario similar, sino que basta con “ser hombre, estar bautizado y tener una carta de tu párroco”. “Incluso han aceptado a niños”, añadió. “Solo pedimos que se cambie la palabra caballeros por personas o fieles”, concluyó

Al juicio también acudió un miembro de la hermandad, quien afirmó que a la última junta, la celebrada en diciembre de 2019 y en la que se votó si incluir a las mujeres, muchos miembros no fueron convocados. Además, afirmó que la reunión se celebró entre semana y en horario lectivo, con lo que solo acudieron unos 30 esclavos de los más de 2.000 que integran la hermandad.