La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dado su respaldo a una multa que un juzgado de lo penal impuso a un joven por considerarlo responsable de un delito leve de lesiones del que fue víctima otro hombre, el cual había intentado ayudar a la pareja del primero después de que ese la dejara sola en un aparcamiento.
La condena es de una multa de 300 euros y el condenado además abonar al perjudicado otros 700 en concepto de indemnización y responsabilidad civil.
Los hechos ocurrieron a las 5:30 horas del 8 de mayo de 2022 cuando el denunciante estaba sentado con su novia y una amiga en el aparcamiento del Parque Marítimo César Manrique de Santa Cruz, y observaron a una chica que lloraba porque, según dijo, su pareja la había dejado sola.
El ahora condenado recibió una llamada telefónica del agredido, quien le pidió que recogiera a su pareja, y tras regresar al lugar agredió al otro joven con patadas y puñetazos, para, a continuación, marcharse de la zona.
La víctima fue atendida en un centro de salud, donde el médico emitió un certificado de lesiones, que le causaron una pérdida temporal de calidad de vida de 20 días, aunque no han quedado secuelas.
El procesado presentó un recurso al fallo inicial del Juzgado de lo Penal alegando de forma genérica que no se había valorado de forma correcta lo ocurrido, pero la sala cree que sus argumentos “carecen de sustento” y utiliza frases “estereotipadas que bien valdrían para cualquier recurso de cualquier condena”.
Los magistrados de la Audiencia Provincial se niegan a cambiar el sentido de la sentencia inicial al no cumplirse con ninguno de los requisitos exigibles para ello, y recuerdan que ésta ha sido dictada después de escuchar la versión del denunciante sobre cómo se produjo la agresión y la de su pareja.
El procesado y su novia también vinieron en realidad a confirmar como se desarrolló el altercado aunque lo hicieron de una forma parcial.
A ello se une el parte de lesiones elaborado por el facultativo que lo atendió en primer momento y que corrobora la versión del agredido, de manera que la Audiencia Provincial concluye que se dan las condiciones para considerar “creíbles” sus palabras hasta el punto de considerarlas prueba de cargo.
También se mantuvo la multa al no haber quedado acreditada la capacidad económica del condenado, por lo que se estima adecuada la fijada en la sentencia de instancia.