Un juzgado declara nula la proclamación de la candidatura de Pedro Alfonso en la CEOE Tenerife

EFE

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda de Ashotel contra el proceso electoral llevado a cabo en 2022 en la CEOE Tenerife y ha declarado nula la proclamación de la candidatura de su actual presidente, Pedro Alfonso.

En concreto, el juzgado declara nulo los acuerdos adoptados en la Junta General de la CEOE el 21 de febrero de 2022 respecto al nombramiento de Eduardo Bezares como secretario general a los efectos del proceso electoral y por ello declara igualmente nula la proclamación de Alfonso realizada en la Asamblea el 6 de abril de 2022.

La demanda fue interpuesta inicialmente por cuatro patronales empresariales pero finalmente quedaron la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro y la empresaria Victoria González, candidata también en ese proceso electoral.

En la demanda se pedía que se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la CEOE del 21 de febrero de 2022 y los posteriores actos dictados en el proceso electoral de la patronal tinerfeña.

Además se requería que se declarase la invalidez de la proclamación de la candidatura de Pedro Alfonso el 6 de abril de 2022 por no concurrir los requisitos exigidos para ser candidato elegible ni los avales presentados y su posterior elección como presidente de la CEOE tinerfeña, señala la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, y que precisa que sobre ella cabe recurso.

En la sentencia se recuerda que los demandantes consideran que en esa junta se produjo una “delegación de facultades” de funciones propias del secretario general por la junta directiva en una persona que depende directamente del candidato, que a su vez era secretario general de la CEOE Tenerife en ese momento.

En concreto, y aunque los estatutos otorgan las competencias del proceso electoral al secretario general, la Junta extraordinaria decide que con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en el proceso, sea la figura del director general (Bezares) quien asuma esta responsabilidad.

Para el juzgado no es una cuestión “baladí” que se introdujera esa cuestión en el orden del día de la Junta ya que supone un modificación real de los estatutos aunque fuera de forma temporal y para atender una situación concreta.

Insiste en que los estatutos de la CEOE Tenerife atribuyen al secretario general la responsabilidad del proceso electoral.

“Se desconoce si la solución hubiese sido la dimisión de don Pedro y el nombramiento de don Eduardo Bezares como secretario general, la modificación de los Estatutos antes de la convocatoria de elecciones, el nombramiento de un secretario adjunto ratificado por la Asamblea .... Pero de lo que no cabe ninguna duda es de que la solución que menos se ajusta a los mismos, es, precisamente, la que se adoptó”, señala la sentencia.

Insiste en que no se cuestiona la labor de Bezares “sino la ausencia de competencias y funciones estatutarias para que no pudiera llevar a cabo las actuaciones que se le encomendaron”, añade el texto.

Esta actuación supone “efectivamente” la nulidad del resto del proceso electoral “ya que el mismo se encontró a cargo de una persona que no tenía competencias para ello”.

También cuestiona la sentencia que Alfonso, aunque era el secretario general no era socio de la CEOE, pero cuando decide presentar su candidatura lo hace como representante de una empresa que posteriormente renuncia a su condición de miembro de la patronal.

Los responsables del proceso electoral adoptaron la decisión de conceder 24 horas para subsanar cualquier posible defecto en la presentación, lo que para el tribunal es una decisión “que no está exenta de polémica”.

No obstante, la sentencia no entra a analizar estos aspectos de la demanda porque la decisión adoptada en la primera junta supone “un vicio de nulidad que invalida los actos posteriores”.

Fuentes de la patronal tinerfeña han declinado expresar su consideración sobre este fallo judicial tras ser consultadas por la Agencia EFE.