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Investigación prospectiva de manual

Pedro Sánchez y Begoña Gómez, en los actos por el décimo aniversario de la proclamación de Felipe VI
22 de julio de 2024 12:37 h

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Por si alguien le quedaba alguna duda de que el juez Peinado dirige una investigación prospectiva o causa general a ver qué pesca, su señoría se lo habrá despejado a estas alturas. Igual que hoy cita al presidente del Gobierno, mañana puede citar al papa o a cualquiera que se haya cruzado en el camino de Begoña Gómez. 

En una investigación prospectiva o causa general el juez instructor abre una investigación que no precisa de causas específicas y carece de límites; todo resulta investigable. Se ignora la exigencia procesal de que exista tipificadas e indicios específicos y basta la mera sospecha porque lo que se investiga es a la persona y por todo lo que haya hecho. Todo vale, por eso las causas generales están prohibidas: porque en la justicia democrática del siglo XXI no todo vale y el fin no justifica la instrucción. 

La base jurídica de la instrucción de Peinado no solo se tambalea sino que, además, resulta ahora abiertamente contradictoria. La Audiencia de Madrid le ha dicho que solo puede investigar los contratos de la UTE de Carlos Barrabés –ya reclamada y cedida a la Fiscalía europea–, nada relacionado con el rescate de Globalia. Dos informes de la UCO le han dicho por escrito que no hay nada sospechoso en esos contratos. Así que, en lugar de archivar, se ha puesto a investigar algo que no estaba en la denuncia original: el famoso máster de la Complutense. 

Si está citando al presidente del Gobierno en relación con el rescate de Globalia o los contratos de Barrabés, la decisión carece de base jurídica razonable, dado que, o no puede investigar aquello en lo que Pedro Sanchez podría haber tenido alguna intervención, o con las pruebas ya incluidas en el sumario no existe sospecha o razón alguna para convocar al presidente como testigo. Si le llama para que declare como testigo en el asunto del máster de la Complutense, ni el presidente del Gobierno tiene nada que aportar, dado que no participó en ningún momento en ese proceso, ni el asunto se hallaba incluido en la denuncia original.

Eliminada la motivación jurídica solo queda una razón que explique el salto al hiperespacio judicial cometido por el instructor: la motivación estrictamente política. No se trata de lo que el presidente del Gobierno pueda declarar o no como, tampoco de lo que su testimonio pueda aportar al esclarecimiento de los hechos o al conocimiento de la verdad. 

Se trata simplemente de generar el titular, conseguir la foto y mantener viva la escandalera un día más. Se trata de demostrar quién manda aquí y que, si un juez dice que esto es el nuevo Watergate del siglo XXI, nadie puede negarlo sin atenerse a las consecuencias y pagarlo caro.  

Las investigaciones prospectivas o causas generales están terminantemente prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico. Estamos ante una investigación prospectiva de manual. En algún momento de todo el proceso el instructor deberá rendir cuentas y explicar sus decisiones. Solo hay una cosa segura: el juez Peinado no podrá alegar que no sabía exactamente qué estaba haciendo.

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