Prisión para un empresario tinerfeño por 10 años de excavaciones sin permiso

Efe

Santa Cruz de Teneife —

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y medio por delito medio ambiental impuesta un empresario de Arafo (Tenerife), que durante diez años (de 2002 a 2012) realizó sin permiso extracciones de tierra, desmontes y explanaciones en unos terrenos protegidos.

El Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado, Arcadio Julián B.L.M., contra la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que lo condenó por un delito contra el medio ambiente, aunque acepta que no debe ser castigado también por desobediencia, conducta ya está incluida en el primer delito.

La sentencia declara probado que, durante al menos una década, la empresa propiedad del acusado, Construcciones y Demoliciones Arcadio SL, realizó actividades de movimientos de tierras, acopio de materiales, desmontes y extracciones, entre otras, en una parcela clasificada como suelo rústico de protección territorial.

El uso de ese suelo era agropecuario y en él estaban expresamente prohibidas las actividades extractivas y de explanación.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno canario (APMUN) abrió a la empresa varios expedientes en los que le requería la suspensión de la actividad, pero el acusado, “con consciente desprecio hacia dicha resolución de suspensión y quebrantando el precinto de las instalaciones, continuó en el ejercicio de su actividad”, resaltan los magistrados.

En uno de los informes técnicos de la APMUN se reconocía que la actividad realizada por la empresa del acusado durante años había provocado un impacto ecológico significativo, con especial incidencia en la atmósfera por el polvo, ruido, gases y malos olores, así como en el suelo y en el paisaje dada la gran superficie de terreno afectado (25.000 metros cuadrados).

El acusado argumentaba en su recurso de casación la falta de claridad de la sentencia condenatoria, tanto en relación a la superficies de las fincas afectadas, como al no precisar las autorizaciones que poseía como gestor de residuos.

El Supremo le contesta que no se aprecia “en modo alguno” falta de claridad en la sentencia de instancia y precisa que durante la vista oral quedaron “sobradamente acreditadas” las diversas acciones llevadas a cabo por el empresario que “de manera contumaz y dilatada en el tiempo” eran contrarias a la normativa protectora del medio ambiente.

El Supremo si atiende el recurso referido a la pena de desobediencia que le había impuesto la Audiencia Provincial, al entender que esa conducta queda absorbida en los delitos contra el medio ambiente.