El Tribunal Supremo (TS) ha hecho firmes las penas a siete personas a las que se les atribuyen los delitos de tráfico de cocaína y hachís que en total suman 29 años, con un máximo de siete y medio y mínimo de dos y multas por valor de 587.500 euros, entre 400 y 300.000.
Las investigaciones que concluyeron con la detención del grupo se iniciaron a raíz de que en enero de 2018 tuviera lugar una agresión con arma de fuego y quema del vehículo desde el que se hicieron los disparos en los alrededores de un bar situado en Santa Cruz de Tenerife.
Entonces surgió la hipótesis de la existencia de una posible trama criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que se proveía por medio de sustracciones a otros narcotraficantes, lo que es conocido como “dar el vuelto” de manera que lo ocurrido en el bar fue un ajuste de cuentas.
La labor conjunta de varios cuerpos de seguridad apuntaba a que se estaba ante varios grupos o tramas criminales formadas por siete personas que se distribuían las tareas de organización, almacenamiento y distribución.
A lo largo de 2019 continuaron las investigaciones que concluyeron cuando ese año se interceptó una partida de casi medio kilo de cocaína por valor de unos 30.000 euros en la que se detuvo a tres personas.
A partir de esa incautación se entró en viviendas de Arona donde se hallaron armas simuladas y partidas de MDMA, hachís y cocaína, y también en La Matanza de Acentejo, donde se encontraron 143 gramos de cocaína y 28.000 euros.
Alertados dos encausados de lo que estaba ocurriendo, introdujeron las sustancias en un coche en el que una vez interceptado fue posible encontrar en su interior 149.000 euros y diversas cantidades de cocaína y hachís.
En otra casa más en La Guancha el padre de uno de los detenidos entregó 21.500 euros, 159 gramos de cocaína y 734 gramos de hachís.
La última intervención se llevó a cabo tres meses después a finales de 2019 cuando los policías entraron en una vivienda de San Miguel de Abona en la que había casi 7.800 euros, escondidos debajo del lavabo.
El fallo inicial de la Audiencia Provincial fue recurrido ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que rechazó los argumentos de la defensa, tal y como acaba de hacer el Supremo.
Los recursos apuntaban a vulneración de derechos fundamentales o que no se había acreditado el origen ilícito de los bienes decomisados, a lo que el TS responde que éste quedaría demostrado una vez analizado el alto nivel de vida y los ingresos declarados.
Uno de los detenidos argumentó que había comprado un inmueble con un premio de una lotería de 2016 y otro más que ganó en 2019 poco antes de ser detenido pero la repuesta es que en su momento se descartó el blanqueo de capitales y que los hechos son investigados a partir de 2018.
Tampoco se tomó en cuenta que uno de los implicados en su momento se hubiera dado de alta como autónomo puesto que nunca se llegó a demostrar que desarrollara actividad laboral alguna.
Por ello, el Supremo considera que se debe mantener el decomiso sobre las cuentas bancarias, plazas de garaje, motocicletas y ganancias obtenidas desde que se inició la actividad ilegal.
Otro recurso se dirigió en contra de las intervenciones telefónicas, pero también se confirmó su validez al constatarse que la medida no se acordó basándose en indicios, intuición policial, sospechas más o menos vagas o deducciones obtenidas por medio de confidencias.
El TS concluye que estaba justificada la intervención telefónica dada la “extrema gravedad” de los hechos que salieron a la luz cuando se identificaron a tres personas como involucradas en el tiroteo que tuvo lugar en su día y que ya entonces apuntaba a la comisión de delitos de tenencia ilícita de armas y organización criminal.