El TSJC ve ilegal el sistema de premios a los funcionarios del Ayuntamiento de Santa Cruz

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

La funcionaria M. C. D. P. obtuvo a finales del año 2012 la medalla al mérito en su categoría de bronce, como medio de reconocer una labor de quince años en el Ayuntamiento de Santa Cruz. Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado por medio de una senencia firme, las recompensas que podía elegir esta funcionaria: la entrega de 539,51 euros o sus sustitución por once días de vacaciones.

Y no es la primera vez. La Sala ya había considerado ilegal esta norma en otra ocasión en cuanto que incumple el principio de legalidad y por incompetencia del órgano que lo aprobó. Por lo tanto, se crea una jurisprudencia en el sentido de que estos reconocimientos a los funcionarios están fuera de legalidad.

Las recompensas están contenidos en el artículo 15 de la normativa interna del funcionario del Ayuntamiento de Santa Cruz, aprobada por acuerdo del pleno el 21 de octubre de 2005. Luego refredando en una Junta de Gobierno Local, el 2 de noviembre de ese mismo año. En concreto, el texto establecía que los funcionarios tienen derecho a determinada retribución y/o permisos por el hecho de cumplir ciertos años de servicios.

El TSJC ratifica que las normas que afectan a los funcionarios públicos han de ser establecidas mediante leyes. Sin embargo, en este caso se aplicó una norma dictada por una administración, como es el Ayuntamiento de Santa Cruz, que carece de este tipo de compentencias.

Pero es más, la retribución por cumplir años de servicio no está prevista en la legislación estatal, autonómica, ni local, excepto en lo que se refiere a los trienios. Por lo tanto es nula la norma fijada por Santa Cruz que establece una retribución nueva y distinta a las previstas en la Ley. Otro tanto ocurre con los permisos.

El Ayuntamiento planteó en su defensa que los decretos suponían una ayuda social o un subsidio con claro contenido social. También que las medidas se encuadran dentro de lo que doctrinalmente se conoce como mejora asistencial o de previsión social. Argumentos que el TSJC tacha de “insostenibles” al recordar que las prestaciones sociales y las retribuciones no son equivalentes y que las mencionadas medidas no contemplan la situación objeto de protección social.