El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana, Rodrigo Álvarez Riquelme, archivó el 14 de septiembre de 2023 la causa que investigaba a la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno (Juntos por Mogán- Coalición Canaria), por un presunto delito de desobediencia a la Guardia Civil. A la hora de dictar ese auto, el juez aún no se había pronunciado sobre todos los recursos de las partes. Ha sido ahora, un año después, cuando ha resuelto uno de ellos, el presentado hace 17 meses por Isabel Santiago, exconcejal de Nueva Canarias (NC) en el municipio, contra la fianza de 5.000 euros que le había impuesto como condición para poder personarse como acusación popular en ese procedimiento.
En un auto fechado el 18 de septiembre de 2024, liquida el recurso en un párrafo. “Debe ser desestimado, confirmando en todos los extremos la resolución recurrida (la fianza de 5.000 euros) por sus propios argumentos, entendiendo que es plenamente ajustada a derecho”.
El magistrado no sólo se pronuncia un año después del archivo, que ya es firme al no haber sido recurrido, sino que además lo hace en sentido contrario a la decisión que adoptó ante una solicitud idéntica en otra causa contra Bueno.
Fue en abril de 2023 cuando se abrieron cuatro piezas separadas contra la alcaldesa de Mogán a raíz de las investigaciones realizadas en el marco de la presunta trama de compra de votos en las elecciones de 2015, también archivada por la prescripción de los hechos. Dos de esas piezas recayeron en el Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana. Una versaba sobre un presunto delito de desobediencia contra la Guardia Civil. Otra, sobre la concesión de sobresueldos a funcionarios como recompensa por haber colaborado en la campaña electoral de Ciuca, el anterior partido de la regidora sureña.
Isabel Santiago, entonces concejala de NC en Mogán, pidió personarse en esas dos causas como acusación popular. El juez instructor acordó fijar una fianza de 5.000 euros para que pudiera ejercerla. Lo hizo a través de sendos autos firmados el mismo día, el 12 de abril de 2023. La abogada de Santiago recurrió esas resoluciones con el argumento de que no debe exigirse fianza cuando la acción popular se persona una vez iniciado el procedimiento.
Y el mismo magistrado resolvió esos recursos con quince meses de diferencia y sentido opuesto. En el caso de los sobresueldos, permitió que Santiago se personara como acusación popular sin exigirle ninguna fianza. Lo hizo a través de un auto, fechado en junio de 2023, que recordaba una resolución de mayo de 2021 de la Audiencia Provincial de Las Palmas que, a su vez, aludía a criterio consolidado del Tribunal Supremo según el cual “sólo se exigirá fianza para la interposición y admisión de la querella y no una vez iniciado el proceso para el ejercicio de la acción popular”.
El otro recurso, a pesar de recoger un argumento idéntico, no ha corrido la misma suerte. Para empezar, el magistrado tardó cinco meses en admitirlo a trámite. Lo hizo en septiembre de 2023, mediante una providencia que está firmada seis segundos después del auto de archivo del caso. Y lo ha resuelto un año y cuatro días después, desestimando la pretensión de la exconcejala y sin mención alguna a resoluciones anteriores.
Causas archivadas
Las dos causas tramitadas contra la alcaldesa de Mogán en el Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana han sido archivadas. La primera de ellas investigaba la orden dada por Onalia Bueno y su número dos, Mencey Navarro, a la jefa de informática del Ayuntamiento para que deshabilitara los permisos que había concedido a la policía judicial para que los agentes pudieran acceder a los expedientes municipales bajo sospecha después de la entrada y registro a las dependencias municipales en septiembre de 2020.
El juez instructor dio carpetazo a la causa al entender que no había quedado “debidamente justificada” la perpetración del delito, ya que los políticos “no tenían conocimiento del acceso remoto” proporcionado a la Guardia Civil y lo restablecieron “cuando fueron asesorados por los abogados”. Los letrados de los investigados sí que sabían de esos permisos, puesto que firmaron el acta en el que se dejó constancia del volcado de una copia de seguridad y de la obtención de un acceso remoto para la policía judicial ante la imposibilidad de extraer toda la documentación interesada (por su volumen) o de intervenir físicamente los equipos, ya que ello ocasionaría un perjuicio a la actividad habitual de la administración.
En el momento de cerrar el caso, el juez no había resuelto el recurso sobre la personación de Santiago como acción popular, pero tampoco la solicitud de la Fiscalía para el volcado complemento de los teléfonos móviles de los investigados y de la jefa de Informático para cotejar los mensajes y las llamas que se intercambiaron esos días.
El segundo archivo del Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana es de este mismo mes. Hace unas semanas, el mismo juez decretó el sobreseimiento provisional de la causa que investigaba si se había aumentado las retribuciones de determinados empleados públicos por haber colaborado o ser simpatizantes de Ciuca (el partido con el que Bueno concurrió a las elecciones municipales en 2011, 2015 y 2019) o tener lazos familiares con algunos miembros del equipo de gobierno. El magistrado Rodrigo Álvarez cerró el caso después de que lo solicitara la Fiscalía, que apreciaba en esa actuación una “ilegalidad administrativa” (la medida fue anulada en la vía contencioso-administrativa), pero no los delitos de prevaricación, tráfico de influencias o malversación de caudales públicos.
“De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”, se limita a decir el auto de archivo dictado el pasado 2 de septiembre, sin detallar las razones que le llevan a esa conclusión. La acusación popular ya ha presentado un recurso en el que solicita una nueva resolución motivada del juez.
Hasta la fecha, ninguna de las causas que se han instruido en la vía penal contra Onalia Bueno ha llegado a juicio. En uno de ellos, la presunta trama de compra de votos, por haber prescrito los hechos de 2015 y por falta de pruebas en 2019. Otro, el que investigaba el presunto amaño de un proceso de mediación judicial para beneficiar a un empresario que, según la Guardia Civil, financió la campaña electoral de Ciuca, se sobreseyó sin que pudiera declarar la testigo principal, una abogada que fue imputada por error.
Una de las causas aún en fase de instrucción, la que investiga los contratos menores concedidos a dos asesores del Ayuntamiento, se encamina también al archivo por un error formal, ya que la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 1 de San Bartolomé de Tirajana, Raquel Lora, ha admitido que dictó la prórroga fuera de plazo y que, por tanto, no podrá tomar declaración a cuatro testigos ni recabar los expedientes íntegros.