La Audiencia de Las Palmas ha condenado a seis años de cárcel por apropiación indebida a los dos promotores de un edificio de apartamentos en el barrio de Las Canteras, en la capital grancanaria, por quedarse con el dinero adelantado por sus clientes cuando las obras se paralizaron.
La sentencia considera probado que los acusados, el abogado Juan Miguel W.A. y Ana María M.M., su esposa, promovieron en 2005 a través de la sociedad Ventmar la rehabilitación de un edificio en la calle Alfredo L. Jones, cuyos apartamentos vendieron a nueve clientes.
El tribunal también declara acreditado que los compradores de los apartamentos de ese edificio, denominado “Princesa Canteras”, abonaron a los procesados anticipos por un valor total que supera ligeramente el millón de euros (1.022.041 euros).
Sin embargo, subraya la Audiencia, “ni en el momento de la celebración de los contratos (de compraventa), ni con posterioridad suscribieron seguro alguno u otorgaron cualquier tipo de aval para garantizar la devolución de las cantidades recibidas”.
En 2008, las obras de rehabilitación del inmueble quedaron paralizadas, cuando se había realizado entre un 38 y un 52 por ciento del proyecto.
La Audiencia considera “evidente”, a partir de las pruebas presentadas en este litigio, “que los acusados tenían la intención inicial de llevar a cabo las obras”, porque, “de hecho, adquirieron el inmueble, indemnizaron a la única ocupante, demolieron y volvieron a edificar”, hasta completar casi la mitad del proyecto.
“Pero es aún más evidente”, precisa el tribunal, que tanto de la Caja Insular (que financiaba la operación) como de los compradores percibieron fondos más que suficientes para culminar la misma, conclusión que no ha tenido lugar, por lo que es igualmente palmario que los acusados destinaron a otros usos el dinero recibido“.
En consecuencia, declara a Juan Miguel W.A. y Ana María M.M. autores de un delito continuado de apropiación indebida, por el que les impone seis años y cuatro meses de cárcel a cada uno y sendas multas de 8.640 euros.
Además, los condena a indemnizar solidariamente a los compradores de esas viviendas las cantidades adelantadas por cada uno de ellos, incrementadas con los intereses legales.