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El apoteósico revolcón de la Fiscalía a uno de los redactores de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

Carlos Sosa

Las Palmas de Gran Canaria —

Ha pasado casi sin pena ni gloria el escrito del fiscal Miguel Ángel Carballo pidiendo al Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional que rechace las querellas interpuestas por el partido ultraderechista Vox y la asociación de abogados madrileños Movimiento 24Dos contra una jueza belga, el expresident Puigdemont y los exconsellers huidos al extranjero por la demanda de estos últimos contra el juez Pablo Llarena. Pero de la lectura reposada de ese informe, conocido esta semana, afloran detalles muy reveladores.

Entre los destinatarios del severo revolcón jurídico que propina el fiscal Carballo se encuentra nada menos que uno de los redactores de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), Nicolás González-Cuéllar Serrano, líder del Movimiento 24D, quien se hizo merecedor por tal contribución al ordenamiento jurídico español de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. Formó parte de ese equipo de reputados juristas, entre otros, el presidente de la Sala II del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, con quien González-Cuéllar trabó una intensa relación profesional que les condujo incluso a publicar juntos un libro sobre la reforma, prologado por el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, que los acompañó de gira en algunas de las presentaciones de ese trabajo en los albores de la campaña electoral de 2015. El libro fue editado por Castillo de Luna, la editorial de Nicolás González-Cuéllar. Se puede comprar por internet al precio de 85 euros.

El fiscal Miguel Ángel Carballo no se arredra ante tales distinciones, publicaciones, méritos ni relaciones con las más altas instancias de la judicatura y el poder político, y ya desde los primeros párrafos de su escrito contra la querella belga arremete sin compasión contra la acción encabezada por González-Cuéllar, tanto desde el punto de vista procesal (jurisdicción española y competencia de la Audiencia Nacional) como constitucional (separación de poderes), con algunos pasajes que dejan en evidencia la cualificación jurídica del querellante.

La querella de Vox, a la que se incorporó luego el equipo de González-Cuéllar con otra, está dirigida contra la magistrada belga Anne Dessy por haber admitido a trámite la demanda contra el juez del Tribunal Supremo español Pablo Llarena, instructor de la causa penal que se sigue contra los responsables políticos de la declaración de independencia de Catalunya. Las querellas, además, incluyen como querellados al expresidente Carles Puigdemont, a los cuatro exconsellers que le acompañan en su huida al extranjero, al abogado Gonzalo Boye y a una traductora. El listado de delitos que se les atribuye es inmenso: rebelión, sedición, contra la paz y la independencia de España, falsedad documental, estafa procesal, falso testimonio, usurpación de funciones y prevaricación. Ni uno solo de esos delitos es admitido ni siquiera en grado indiciario por el fiscal Carballo, y en algunos casos empleando argumentos tan indiscutibles como humillantes.

Y es especialmente contra la querella que capitanea González-Cuéllar con la que se ensaña el representante del Ministerio Público. Ya en los primeros párrafos le recuerda tres artículos de la LECrim (269, 313 y 779) referidos al principio de legalidad y tipicidad que aconsejan no practicar diligencias por hechos que no son constitutivos de delito. Eso sin contar con que la querella interpuesta por la Asociación Movimiento 24Dos “no se acompaña poder especial, defecto en cualquier caso subsanable, y sin perjuicio de la concurrencia de otros requisitos de legitimación para ejercer en el presente caso la acción popular”.

De todas las refutaciones que hace el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, son las referidas a los delitos de rebelión, sedición y contra la paz y la independencia de España en las que se ponen de manifiesto con mayor crudeza la disparidad de criterios con los querellantes:

Rebelión y sedición: “La acción de solicitar el inicio de actuaciones judiciales contra el magistrado instructor [Llarena] de la causa en que se es querellado no se compadece bajo ningún concepto con ninguna de las acciones típicas recogidas en el Título XXI del C.P. pues en los hechos imputados no concurren, ni las acciones, ni las finalidades que exige la persecución de dichos delitos, entender otra cosa conllevaría la violación del principio de legalidad y tipicidad penal del art. 25 de la C.E. y del art. 1 del C.P. En concreto, respecto de la rebelión, y aun cuando se entendiera que con la interposición de la demanda civil se persiguen alguno de los fines del art. 472 del C.P., no concurren las acciones de alzamiento violento y público exigidas por el tipo. Lo mismo cabe decir del delito de sedición dado que aunque se pudiese alegar que la acción de los acusados pretende alguna de las fines del art. 544 del C.P. no concurre la acción típica del alzamiento público y tumultuario en el ejercicio de una acción judicial por desafortunada o malintencionada que sea”.

Delitos contra la paz y la independencia de España: “Centrándonos en el elemento objetivo y dados los términos empleados en [la querella de Cuéllar] en la descripción del tipo, debe descartarse la tipicidad de cualquier conducta que tenga como presupuesto una orden, disposición o documento que no proceda de un gobierno extranjero. Desde una interpretación gramatical, y conforme al Diccionario de la Real Academia de la lengua española, gobierno es el órgano superior del poder ejecutivo de un estado o de una comunidad política constituido por el presidente y los ministros o consejeros. En definitiva, el gobierno es sólo el poder ejecutivo y aunque, en una interpretación amplia pudiera ser objeto de debate si el concepto puede resultar integrado por el llamado ”gobierno representativo“, esto es, el poder legislativo, lo que resulta indiscutible, es que dicho término jamás puede incluir al poder judicial. La acción típica de este delito supone la incriminación de ”actos de colaboracionismo“ con naciones extranjeras llevadas a cabo mediante la publicación o ejecución, en España, de sus órdenes, disposiciones o documentos. El presupuesto implica una injerencia del poder ejecutivo de una nación en la soberanía del estado español, sin que se exija del sujeto activo un deber de fidelidad con el mismo que por su acción resulte traicionado. La imputación se presenta ciertamente inverosímil. No se compadece la admisión a trámite de la demanda [contra Llarena] o la citación al menos del demandado con la acción típica de la «publicación» o «ejecución» en España de órdenes, disposiciones o documentos de un gobierno extranjero, ni aún en el hipotético caso de que se pudiera entender que con dicha acción se atenta contra la independencia o seguridad del Estado”.

Pero tampoco se quedan atrás las descalificaciones que el fiscal hace de la querella en los demás delitos, cuya existencia niega de plano reclamando de la Audiencia Nacional su inadmisión.

Así, en el delito de falsedad documental que los querellados quieren imputar al abogado Gonzalo Boye, a sus clientes y a una traductora por una frase mal traducida recogida en la demanda a partir de unas declaraciones públicas de Pablo Llarena, el fiscal se pronuncia de esta manera: “Es público y notorio, y así se deriva incluso de la documentación presentada por los querellantes, que la deficiencia de la traducción fue rectificada incluso antes de que se citase al demandado magistrado Excmo. Sr. Llarena, lo cual, denota más error que intención, sin que además haya tenido efecto procesal alguno. Resultaría ciertamente increíble la actuación dolosa de una demanda dotada de publicidad internacional por los propios demandantes, sobre la base de unas declaraciones públicas del demandado y pensar que la intención de los querellados fuese presentar una traducción falsa que confundiese al Tribunal belga”.

Esos mismos argumentos sirven para descartar el delito de presentación de perito falso porque ni consta que se haya presentado como tal a la traductora ni con su traducción se aprecia delito.

Algo similar ocurre con el párrafo con el que el teniente fiscal se despacha la pretendida estafa procesal: “Nos encontramos ante un delito contra el patrimonio que exige una resolución que perjudique los intereses de la víctima o de un tercero, y en este caso se ha reclamado al magistrado Excmo. Sr. Llarena una indemnización de un euro, insuficiente para entender que de prosperar podría hablarse de un real perjuicio económico como no se recurra a las posibles costas del procedimiento, pero ello desde luego no serviría para entender que concurre el ánimo de lucro que exige la estafa”.

Y de remate, los delitos de usurpación de funciones y de prevaricación, para los que “no sería competente la jurisdicción española al ser cometidos en el extranjero por no nacional y no estar recogidos en los supuestos de persecución universal. Respecto de la participación de los querellados nacionales la imputación es igualmente imposible”. Aún así, el fiscal se detiene a recordar a los querellantes que tal delito “exige una suplantación de la condición de funcionario o de autoridad, con la realización de, al menos, un acto propio de tal condición. Aparte de que la jurisdicción española no sería competente para conocer, hipotéticamente, de ese delito al ser cometido por un extranjero en el extranjero, el hecho objeto de la querella no se compadece en absoluto con la acción típica. Y de la misma manera que se censura que el magistrado belga valore si el magistrado español Excmo. Sr. Llarena se ha desviado del correcto ejercicio de su cargo, resultaría improcedente admitir ese cuestionamiento respecto de la actuación de su colega belga”.

Nicolás González-Cuéllar es catedrático de Derecho Procesal por la Universidad de Castilla La Mancha y mantiene abierto despacho jurídico en Madrid. En las últimas elecciones al Colegio de Abogados de la capital se presentó encabezando la plataforma Movimiento 24Dos, en referencia a esa disposición de la Constitución Española referido a los derechos fundamentales en el proceso judicial. En esa asociación aparecen juristas como Adolfo Prego (exmagistrado del Supremo), o Ignacio Gordillo, exfiscal de la Audiencia Nacional.

Ha sido el abogado del empresario Díaz-Ferran (actualmente en prisión) y en todos los pleitos del exministro José Manuel Soria contra periodistas, así como del Ayuntamiento de Madrid bajo el mandato de Ana Botella en la causa por la muerte de cuatro jóvenes en los sucesos del Madrid Arena.

Actualmente dirige la defensa del juez (suspendido) Salvador Alba Mesa, para quien la Fiscalía de Canarias pide 10 años de cárcel y 29 de inhabilitación.