La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) alega incompatibilidad con las otras partes que han pedido personarse en el caso Mediador, PSOE, PP, Vox, Fuerza Canaria y la asociación Aguaiuris, para insistir en que se le permita ejercer la acusación popular de forma individualizada.
La semana pasada, la titular del Juzgado de Instrucción 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó un auto en el que se reafirmó en su decisión de que las seis partes que han pedido personarse en la causa compartan un mismo letrado si quieren participar en el procedimiento.
En el mismo, recogía que tanto el PSOE como la AUGC ya habían anunciado que apelarían ante la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife si no corregía su criterio de unificar la acusación, y ordenó que se diera trámite a sus recursos.
La AUGC esgrime en su escrito de alegaciones que “las cargas procesales previas” impuestas por la juez para la personación en la causa “impiden el ejercicio efectivo de acceso al proceso como aspecto esencial del derecho fundamental de obtención de tutela judicial efectiva”. Esas cargas son la acción popular unificada, la formulación de una única querella como trámite previo y la imposición de una fianza única y conjunta por importe de 2.000 euros.
Sostiene la AUGC que el último auto de la juez instructora carece de “la más leve motivación de las razones jurídicas para adoptar tales determinaciones”, así como de una individualización de la aplicación de estas cargas “en función de la muy diferente y diversa naturaleza” de las partes que han pedido personarse.
Abunda en que la imposición de que estas han de concurrir bajo un único letrado “resulta no solo absurdo sino además limitativo del derecho de defensa y de que las partes procesales pueden elegir libremente cómo y qué medios son los que consideran más idóneos” para acceder al proceso.
“Ya en este punto, el auto recurrido resulta contrario al ordenamiento constitucional y jurídico general, lo que conllevaría a la declaración de nulidad del mismo”, prosigue el escrito de alegaciones.
Incompatibilidad con el resto de las partes
Pero más allá de este aspecto, la AUGC hace hincapié en su incompatibilidad con el resto de las partes: cuatro partidos políticos y una asociación de usuarios. Subraya que las asociaciones profesionales de la Guardia Civil se rigen por la Ley orgánica que regula los derechos y deberes de los miembros del instituto armado, en la que se hace mención explícita a la exigencia de neutralidad política y sindical y también a que no podrán tener carácter lucrativo.
“Que el asunto que constituye el objeto de esta causa está inmerso en el debate político e ideológico es tan evidente como notorio”, por lo que AUGC “no puede concurrir en unidad de acción con partidos políticos y otras organizaciones que, en el legítimo ejercicio de sus derechos, adopten posicionamientos ideológicos y políticos porque quebraría su obligada neutralidad política e ideológica”.
En cuanto a la fianza, incide en que “se ha de excluir a quien pretenda ejercer la acusación cuando la misma se realiza después de haberse dictado auto de procesamiento, y no antes, como es el caso”.
Añade que “por las características de los hechos investigados que motivan la acción penal es notorio que hay concretada una imputación sobre varias personas, lo que supone, al menos con carácter indiciario, que existen razones y motivos para dirigir la acción penal contra los mismos, de tal forma que se excluye que el ejercicio de la acción penal como acusación popular sea infundada o abusiva, que es la única prevención que justifica la fianza”.
“Hipertrofia acusatoria”
La magistrada María de los Ángeles Lorenzo-Cácares sostiene, por contra, que la personación unificada de varias partes es una opción que le permite la ley para evitar los inconvenientes que puede provocar lo que define como “hipertrofia acusatoria”, como son “la lentitud, complicación innecesaria y ralentización de los procedimientos”.
“No solo porque puede afectar al derecho de defensa”, razonaba en uno de sus autos, “sino porque puede convertir el proceso en aún más lento y crear una pluralidad de acusaciones públicas que, cuando no son ofendidas por el delito, no pueden tener en el proceso penal un interés diferente al representado por el Ministerio Fiscal”, la defensa de la ley.
Por ello, cree que dar cabida a todas las partes que le han pedido personarse es lo más adecuado para garantizar “el derecho a formar parte del proceso de las acusaciones populares consagrado constitucionalmente”, pero con esa condición: que se coordinen bajo la dirección de un solo letrado.
Recuerda al respecto que la ley pone en sus manos dos posibilidades para evitar los “efectos perniciosos” que genera la presencia de múltiples acusaciones populares: rechazar aquellas en las que aprecie un “manifiesto abuso del derecho” en quien quiere personarse o unificarlas en una sola; y se decanta por la segunda.
La juez sí acepta que las partes que finalmente se personen queden exentas de presentar querella, porque el procedimiento ya se ha iniciado, pero se reafirma en exigirles que depositen una “finanza global” de 2.000 euros para poder ejercer la acusación.
Y subraya al respecto que, hasta que se deposite esa fianza, “no se han cumplido los requisitos para ser parte y, por lo tanto, la acusación popular no puede intervenir en las diligencias que pudieran practicarse en ese período de tiempo”.
En el caso Mediador, se investiga una trama de corrupción que supuestamente cobraba comisiones a empresarios para favorecerles en contrataciones públicas y concesión de ayudas o para evitarles inspecciones y expedientes sancionadores.
Al frente, la juez instructora y la Fiscalía sitúan a exdiputado del PSOE en el Congreso Juan Bernardo Fuentes Curbelo, el exdirector general de Ganadería del Gobierno de Canarias Taishet Fuentes (sobrino del anterior) y el general retirado de la Guardia Civil Francisco Espinosa Navas, el único de los doce imputados que se encuentra en prisión provisional.