La Audiencia de Las Palmas no reabrirá la causa contra Antonio Ojeda (El Rubio), principal sospechoso de la desaparición de Yéremi Vargas, al no encontrar pruebas que permitan incriminarlo con estos hechos que ocurrieron en el año 2007.
El magistrado Miguel Ángel Parramón rechaza el recurso que la familia del niño había presentado contra el sobreseimiento de la causa, notificada el pasado mes de octubre, aunque recuerda que esto no implica que el caso se cierre para siempre, ya que ante nuevas pruebas podrá reabrirse en un futuro.
El archivo, “lejos de dar carpetazo al caso, lo que busca es garantizar el posible éxito futuro de la investigación, si se encontraran pruebas más contundentes que las hasta ahora recabadas”, insiste el magistrado. Señala que los indicios con los que se cuenta de momento “muy probablemente no permitirían vertebrar un fallo condenatorio”, y una sentencia absolutoria firme “supondría la declaración de cosa juzgada del caso, con lo que la posibilidad de resolver la tragedia quedaría sepultada para siempre”.
La Audiencia ratifica así la decisión que tomó en octubre del año pasado el Juzgado de Instrucción número 2 San Bartolomé de Tirajana, que investiga el caso del niño de Vecindario desde el día de su desaparición, ocurrida el 10 de marzo de 2007.
“Ni la especial relevancia y extrema gravedad de los hechos investigados, ni la innegable trascendencia mediática del caso” deben interferir en la valoración objetiva de los indicios de criminalidad para decidir sobre el archivo de la causa abierta contra Antonio Ojeda, se destaca en el auto.
El magistrado recuerda que los datos incriminatorios contra El Rubio se limitan al testimonio de una persona que corrobora la supuesta presencia de un vehículo con características similares a las del coche del investigado en las inmediaciones donde desapareció Yéremi Vargas. Estos indicios se estiman insuficientes para que sea imputado.
Así mismo, recuerda que el archivo no se acuerda “a limine”, sino una vez practicadas gran número de diligencias de investigación y ante el hecho de que no aparezcan nuevos datos relevantes. Además, la recurrente “ni siquiera ha solicitado en su recurso la práctica de nuevas diligencias, con lo que la instrucción debe darse provisionalmente por agotada”.
El auto recoge también que “la fase de instrucción penal está sujeta a los plazos legalmente establecidos por el artículo 324 de la LECR” y que puede continuar la investigación sumarial por el tiempo que reste hasta completar los plazos si la causa se reabre.
El caso dio un giro en 2016
El caso dio un giro en el año 2016, cuando el foco se centró en Antonio Ojeda, condenado por un delito sexual cometido en 2012 a un menor de 9 años en el barrio de Doctoral Viejo.
Las sospechas se centraron en él después de que un preso con el que compartió celda en Algeciras asegurara que El Rubio le reconoció que fue testigo de la desaparición de Yéremi Vargas. Primero, le dijo supuestamente que fue testigo visual ya que vio el día de los hechos cómo una mujer tiraba del brazo de un niño y lo introducía en un Seat Toledo. En otra ocasión, le contaría que “el chiquillo no sufrió, el chiquillo ya llegó muerto” y que había sido un vecino suyo conocido como El Tani quien llegó a dónde él vivía con el niño muerto y le prendió fuego.
La familia de Yéremi se apoya en los informes de los investigadores policiales para enfatizar la importancia del testimonio de este preso, que aporta datos del menor de interés y menciona lugares del sureste de Gran Canaria. Sin embargo, al igual que la Fiscalía, en el auto conocido este martes el magistrado sostiene que aunque se trata de un testimonio de referencia, su verosimilitud puede ser cuestionable.
Se da la similitud de que el niño del que sí abusó Antonio Ojeda y Yéremi Vargas tenían casi la misma edad y vivían en la misma zona. Además, en ambos casos, el investigado actúa como testigo y acusa siempre a terceras personas como autoras de lo ocurrido, lo que los investigadores policiales interpretan como estrategia defensiva.
No obstante, el magistrado entiende que como conjetura es razonable y legítima pero su “valor periférico no puede trascender de ello”. También se descarta la relevancia inculpatoria de la expareja del investigado, que supuestamente reveló datos de la vestimenta del niño que no habían sido conocidos públicamente.
El auto de la Audiencia asume las observaciones del Ministerio Fiscal cuando puntualiza que “las gafas que el menor portaría el día de los hechos serían redondas en cuanto a su montura y verdes en cuanto a su color, habiendo precisado la misma, que si en alguna declaración dijo que estas eran azules, se debería a una equivocación por su parte”. Así mismo, aunque no se tratara de una equivocación y fuese correcta su declaración, es “difícil acreditar que este dato no hubiese sido inconscientemente alterado tras la información vertida por los medios de comunicación.
El magistrado insiste en que el sobreseimiento de la causa es provisional y puede, en cualquier momento, alzarse y decretar reapertura tanto si aparecen nuevos indicios contra el investigado o contra cualquier otra persona.
La ratificación del archivo de esta causa se produce justo en el momento en el que el caso de Gabriel en Almería ha acaparado toda la atención mediática. La familia de Yéremi Vargas ha anunciado además que organizará una nueva búsqueda por el barranco de Tirajana. Recientemente, su madre y otros familiares se concentraron en el Congreso para pedir que el caso no se deje de investigar.