La Audiencia Provincial de Las Palmas mantiene suspendidos todos los pleitos sobre las denominadas cláusulas IRPH, un índice de referencia alternativo al Euríbor que encarece las cuotas de más de 50.000 familias en Canarias.
Fuentes oficiales del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) han atribuido este lunes a “un error” la decisión adoptada el pasado 29 de octubre por la Sección Tercera del órgano judicial provincial de mantener un señalamiento previsto para este mismo lunes, 5 de noviembre, después de anunciar la paralización de todos los procedimientos a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre el carácter abusivo de estas cláusulas.
El TSJC explica que la Sala, con el magistrado Juan José Cobo Plana como ponente, subsanó “de inmediato” el error al estimar el recurso presentado por el demandante a través de su abogado, Andrés Roda, que consideraba vulnerado el principio de seguridad jurídica.
Según el alto tribunal canario, la Sección Tercera confundió el tipo de procedimiento, creyó que se trataba de una demanda para la restitución de los gastos asociados a las hipotecas cargados en exclusiva al consumidor y no de un pleito sobre el IRPH y, por ello, no accedió a la suspensión solicitada. Sin embargo, “al darse cuenta” de que versaba sobre este índice, tras el recurso presentado por el afectado, ha acabado paralizándolo al igual que el resto.
La Audiencia ha notificado este lunes la providencia que da la razón al demandante y acuerda la suspensión del pleito hasta conocer la resolución del TJUE. Su abogado ha tenido que cruzar, para llegar a este punto, dos escritos contra otras tantas resoluciones judiciales. El primero de ellos contra la providencia firmada por la Sección Quinta el 22 de octubre, casi un mes después de que el tribunal provincial anunciara la paralización de todos los procesos, que fijaba para el 5 de noviembre la deliberación, voto y fallo. El letrado advertía entonces del “perjuicio irreparable” que podía ocasionar este tipo de decisiones en los afectados que no puedan permitirse acudir al Supremo ante un eventual recurso.
A pesar de ello, la Audiencia de Las Palmas, esta vez a través de la Sección Tercera y con el juez Cobo Plana en comisión de servicios, acordó mantener el señalamiento con la providencia firmada el 29 de octubre, ahora tumbada tras haberse percatado del error.
En la demanda objeto de confusión se solicita, además de la anulación por abusivo del IRPH, la de los gastos por reclamación de posiciones deudoras, el interés de demora, el vencimiento anticipado y la capitalización de intereses.
La Audiencia de Las Palmas frenó todos los procesos judiciales sobre reclamación de cantidades vinculadas a la aplicación del IRPH ante la “situación de excepcionalidad” generada por el procedimiento abierto en la Unión Europa después de que un juzgado de Barcelona elevara una cuestión de prejudicialidad para solventar de forma definitiva la disparidad de criterios en torno a este asunto en los tribunales españoles.
El anuncio llegó después de conocerse el informe de la Comisión Europea sobre IRPH, que se ha situado en la línea defendida por los consumidores y asociaciones de usuarios al sostener que la cláusula se puede eliminar de los contratos si los jueces nacionales consideran que las entidades financieras no han sido transparentes a la hora de comercializar las hipotecas y no se han asegurado de que los clientes tuvieran pleno conocimiento de su alcance económico y de sus riesgos frente a otros tipos de referencia.
La decisión definitiva, en cualquier caso, corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europa, previa consulta al Abogado General de esta institución.