La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a Miguel Ángel Ramírez, propietario de Seguridad Integral Canaria (SIC), a un administrativo de SIC y al jefe de seguridad de AENA en el aeropuerto de Tenerife Sur, de la acusación sostenida por la Fiscalía por presunta malversación al cargar facturas por servicios ficticios, que habrían reportado a la empresa 186.880 euros entre enero de 2007 y febrero de 2009.
En una sentencia dada a conocer este martes, el tribunal desmonta buena parte de la investigación policial y la instrucción judicial al cuestionar la veracidad de la denuncia original de un exempleado de Seguridad Integral Canaria, responsable de los servicios en el principal aeropuerto tinerfeño, que aportó a la Guardia Civil una serie de cuadrantes de trabajos en los que figurarían esos importes inflados.
Básicamente con esa documentación y el testimonio del denunciante, la Fiscalía acusó al jefe de seguridad de AENA, José Luis Romeu Galván, de falsedad en documento público e infidelidad en custodia de documento, y solicitaba hasta ocho años de cárcel, y a Miguel Ángel Ramírez y su delegado en Tenerife, Santiago Jorge Gómez, como cooperadores necesarios de malversación de fondos públicos, por lo que pedía dos años de cárcel a cada uno.
La presunta trama denuncia por Tomás Cañizares Casanova, jefe de los servicios de Seguridad Integral Canaria en Tenerife Sur, consistiría en la manipulación de una serie de cuadrantes en los que a principios de mes figurarían los servicios fijos y número de vigilantes de cada turno, que finalmente se inflarían en los cuadrantes que servirían para presentar la facturación de los trabajos realizados cada mes.
Sin embargo, en el plenario ante la Audiencia Provincial no se pudo acreditar ni uno de esos extremos, hasta el punto de que en la sentencia el ponente de la misma cuestiona la versión “desmerecida en gran medida” del denunciante, que no llegó a explicar nunca a los investigadores la existencia de servicios adicionales, retenes de vigilantes y modificaciones semanales y hasta diarias de esas previsiones de trabajo.
La extensa sentencia se detiene a pormenorizar el protocolo de trabajo entre los vigilantes de seguridad privada y el jefe del área de AENA en el aeropuerto del sur de la isla, sosteniendo y dando así la razón a la versión de las defensas, que esos cuadrantes iniciales eran meras previsiones de trabajo a inicios de mes, y que en coordinación con el funcionario de AENA, Seguridad Integral Canaria los iba modificando en función de las necesidades de cada momento.
El ponente de la misma, el magistrado Juan Carlos Gómez Ramos, se detiene en especial en el testimonio de quien también ejerciera la máxima responsabilidad en los servicios de SIC en Tenerife Sur, Esquivias Hernández, quien detalló cómo se funcionaba desde la previsión inicial de horas y efectivos hasta las modificaciones puntuales a lo largo de las semanas, e incluso que entre sus funciones estaba el asesoramiento al jefe de seguridad de AENA por esos trabajos, cuestión negada por el denunciante.
El tribunal califica de “desconcertante” la declaración en el plenario del testigo inicial y denunciante, ya que “no aportó nada significativo” más allá de confirmar que había entregado una carpeta con 13 documentos a la Guardia Civil, y entrando también en contradicción sobre cuándo se producían esos desfases de servicios, si en los turnos de mañana y tarde o en el de noche.
Por ello, la sentencia recoge que los informes policiales “no aportan elementos sólidos para sostener que los cuadrantes fueron modificados fraudulentamente”, y en el plenario alguno de los agentes encargados de la investigación llegó a admitir que el resultado del análisis de esos cuadrantes podría haber sido otro de haber tenido en cuenta “otros datos no conocidos en el momento de su elaboración”, como la existencia de retenes de vigilantes para imprevistos, principalmente.
Es más, los investigadores siguieron las premisas del denunciante sin llegar a hacer una comprobación directa de cómo funcionaba el servicio de vigilancia privada en el aeropuerto, aparte de no agotar “todas las vías de investigación” hasta el punto de desconocer la existencia de esos retener.
Del mismo modo, diversos testimonios pusieron de manifiesto que esos incrementos de servicios presentados por el denunciante como ficticios se producían principalmente en días habituales de llegada de más turistas y en meses de mayor afluencia.
Además, la presunta trama, a juicio del tribunal, no ha podido ser acreditada entre otras cuestiones porque las relaciones entre el jefe de seguridad de AENA, el administrativo responsable de SIC en Tenerife y el propietario de la empresa eran prácticamente inexistentes como para haber urdido un plan preconcebido.
Tampoco ha quedado acreditado un incremento patrimonial de los acusados en modo que se pueda relacionar con el presunto beneficio obtenido (186.880 euros), por lo que el tribunal admite la duda más que razonable y acepta la explicación alternativa ofrecida por las defensas a la hora de justificar la modificación de los cuadrantes de servicios.