Medio año después de que el Tribunal Supremo dictara la sentencia que ha sentado jurisprudencia sobre los intereses desproporcionados de las tarjetas de crédito fácil, las denominadas revolving, la Audiencia de Las Palmas ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sus dudas sobre la aplicación de la norma que protege a los consumidores frente a estos abusos, la Ley de Represión de la Usura de 1908, y su compatibilidad con uno de los principios que rigen la UE, el de libre prestación de servicios en el mercado común del crédito, recogido tanto en su Tratado de Fundamentos como en dos directivas comunitarias.
La disponibilidad inmediata de fondos (hasta un máximo de 6.000 euros) y la ausencia de requisitos de solvencia para su concesión han sido los señuelos que han atraído a los consumidores hacia un tipo de producto que entraña grandes riesgos de sobreendeudamiento debido a su cara b: sus elevados intereses (más del 20%) y la renovación mensual de la deuda.
Hasta la fecha, el debate sobre estas tarjetas con límite de crédito se había centrado en el umbral para considerar los intereses usurarios. La norma centenaria, también llamada Ley Azcárate, establece que lo serán aquellos tipos que superen al “normal del dinero” y que sean “manifiestamente desproporcionados” en relación con las circunstancias del caso. Esta ambigua redacción había dejado su aplicación al albur de la interpretación de los jueces. Las entidades financieras sostenían que la referencia debía ser la media nacional de los intereses de este tipo de productos, mucho más gravoso para los clientes que los préstamos al consumo en general, el indicador que han defendido los consumidores en su batalla contra las revolving.
En su sentencia de marzo, el Supremo optó por una resolución intermedia. Aceptó que la referencia debía ser la media de los créditos del mismo tipo, pero advirtió de que, al ser estos intereses ya muy elevados, el margen que las entidades financieras podían incrementar en los precios sin incurrir en la usura era muy reducido, por lo que daba la razón al demandante en ese caso particular, en el que WiZink le había impuesto una TAE del 26,82%.
El último auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas con respecto a las tarjetas de crédito fácil introduce un nuevo elemento en contestación al recurso presentado por la demandada, en este caso el Banco Santander, contra una sentencia que había anulado un contrato de línea de crédito firmado en 2004 por un tipo de interés usurario. La Sala, formada por Juan José Cobo Plana (presidente), Jesús Ángel Suárez (ponente) y Margarita Hidalgo, considera necesario plantear una cuestión prejudicial al TJUE ante las dudas suscitadas sobre “si la aplicación de la legislación española es compatible con los tratados y las directivas europeas”.
La principal pregunta que debe responder el tribunal comunitario es si la Ley de Usura de 1908 se debe considerar “una restricción injustificada” de la competencia en el mercado único europeo (y la libre prestación de servicios) o si, por el contrario, “está justificada como medida de protección al consumidor”. “¿Es compatible un mercado único y armonizado con la imposición de intereses máximos en un estado miembro, no existentes (o distintos) en otros estados miembros?”, se preguntan los magistrados en un auto fechado el 14 de septiembre.
La Audiencia de Las Palmas plasma sus dudas en otras tres cuestiones: ¿Están obligados a respetar las restricciones impuestas por esa norma española, la Ley de Represión de la Usura, todos los prestamistas que operen en el mercado único, con independencia de que lo hagan desde otro país? ¿Limita el acceso de los consumidores residentes en España a los préstamos ofertados por operadores de otros estados miembros? ¿Justifican las normas de protección al consumidor que un estado miembro establezca esas limitaciones?
El órgano provincial también pide orientación al TJUE sobre los criterios a aplicar para baremar qué tipos de interés son usurarios, aunque “no adopta ninguna posición acerca de la conveniencia o no de aprobar disposiciones europeas unificadas en materia de usura” ni solicita un pronunciamiento en este sentido. La Sala advierte de que, en caso de que no fuera de aplicación la Ley de Usura de 1908, por chocar con la normativa europea, el caso se debería resolver “desde el cumplimiento de lo ordenado en las directivas” comunitarias, una materia sobre la que en este momento, y a la espera de que Luxemburgo se pronuncie, “no prejuzga”.
Los consumidores en el litigio objeto de la cuestión prejudicial habían instado a la Audiencia Provincial de Las Palmas a utilizar como criterio comparativo los intereses medios a nivel europeo, pero la Sala considera que esta opción implicaría que se dejara de aplicar la jurisprudencia del Supremo sobre la usura en las tarjetas de pago aplazado o deuda infinita.
Los magistrados entienden que, a la vista de las dudas suscitadas con respecto a la Ley de Usura y su encaje en el marco legal europeo, la causa debe ser suspendida hasta conocer la postura del tribunal comunitario, máxime si se tiene en cuenta que es un asunto sobre el que no cabe un recurso posterior a la decisión que adopte la Audiencia de Las Palmas.