Un autónomo de Lanzarote logra cancelar una deuda de 190.000 euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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Un empresario de la isla de Lanzarote ha conseguido cancelar deudas por un importe total de 190.119,45 euros gracias a la denominada Ley de la Segunda Oportunidad. El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil 3 de Las Palmas de Gran Canaria le ha exonerado no solo de la devolución de créditos personales, sino también, y en aplicación de la doctrina fijada en 2019 por el Tribunal Supremo para este tipo de casos, de las cantidades que debía a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria o al Ayuntamiento de Tías.  

Según informa la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, este autónomo tan solo tendrá que pagar 135 euros al mes durante los próximos cinco años para satisfacer las cantidades no exonerables de deuda pública. Es decir, 8.100 euros. Durante el procedimiento judicial quedó acreditada la buena fe del deudor, que intentó, sin éxito, conseguir un aplazamiento de sus obligaciones de pago con las entidades públicas. El empresario se vio obligado a cerrar su negocio, un club deportivo, hace un año debido al aumento de la competencia y a una acumulación de deudas que llegó a ser “inasumible” y a declararse en bancarrota. 

La imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones con la administración pública y a la devolución de los préstamos personales llevaron a este autónomo a acudir en 2020 a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, formada por abogados y economistas especialistas en ayudar a personas insolventes. Tras estudiar su caso, aconsejaron al deudor acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, una herramienta a la que cada vez acuden más personas. 

“Los tribunales cada vez son más conscientes de que los créditos públicos se deben incluir en el mecanismo de segunda oportunidad. Si no, este instrumento no cumpliría los objetivos que nos marca la Unión Europea con él”, explica Pepe Domínguez, abogado de esta asociación, que señala que de 2020 a 2021 se ha triplicado el número de beneficiarios de este derecho. 

Para conseguir cancelar esas deudas, el primer paso fue comunicar al juzgado la situación del interesado mediante un preconcurso de acreedores, iniciando así un período de negociación en el que se intentó llegar a un acuerdo conjunto con todos los acreedores, presentando una propuesta de pagos acorde a sus ingresos. Este plan de pagos no fue aceptado por las entidades bancarias ni fue tenido en cuenta para las administraciones públicas. 

Sin embargo, ese rechazo le permitió acreditar su buena fe, que intentó pagar “hasta donde pudo” y, al cumplir ese requisito, “el perdón definitivo de sus deudas quedaba casi asegurado”. 

La asociación recuerda que para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos: el interesado debe declararse en situación de insolvencia, la cuantía global de la deuda no puede superar los cinco millones de euros, debe haber intentado alcanzar un acuerdo de pagos y no puede haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez años anteriores. Comprobados estos extremos, el juez dictó la resolución definitiva y le concedió el llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), liberando al empresario del pago esos algo más de 190.000 euros y dejando viva, tan solo, una deuda de unos 8.100. 

Con esta resolución judicial, los acreedores del concursado, incluidos la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Banco Santander o Bankia no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en el fichero de morosos a este autónomo, que “puede empezar a invertir y financiarse sin miedo a embargos, solo preocupándose de cumplir con los pagos voluntariamente pactados” con la Seguridad Social y Hacienda, remarca la asociación, que ha llevado ya varios casos de Ley de la Segunda Oportunidad en Canarias.