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Caso Stratvs: el Supremo rechaza revisar la condena firme a la exalcaldesa de Yaiza, ahora asesora en el Cabildo de Lanzarote

Gladis Acuña, jefa de Presidencia del Cabildo de Lanzarote

Iván Suárez

29 de enero de 2025 21:05 h

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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso que pretendía que se revisara la sentencia firme que condenó a Gladis Acuña, exalcaldesa de Yaiza, a catorce años de inhabilitación por los dos delitos (prevaricación y contra la ordenación del territorio) que cometió al conceder la licencia de actividad a la bodega Stratvs en contra de la normativa urbanística y no clausurar esas instalaciones, propiedad del conocido empresario Juan Francisco Rosa, a pesar de las irregularidades detectadas. 

Acuña, que tras esa condena a inhabilitación para cargo público en el ámbito municipal dimitió como alcaldesa y que desde 2023 ejerce como jefa de gabinete del presidente del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancor (Coalición Canaria), solicitó en septiembre la necesaria autorización del Supremo para presentar un “recurso extraordinario de revisión”, un instrumento legal que permite revocar de manera excepcional resoluciones judiciales firmes cuando se demuestre que la persona ha sido condenada “con notoria equivocación o error”.

En un auto fechado el pasado 30 de diciembre, la Sala de lo Penal del Supremo, con la magistrada Ana María Ferrer como ponente, deniega esa autorización al entender que no concurren las causas previstas para ello en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto es, que “sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes” y que “después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave”. 

La defensa de Acuña sostenía en su escrito que la división del caso Stratvs en dos procedimientos había perjudicado a la exalcaldesa. El primer proceso, relacionado con la licencia de actividad y la posterior “pasividad” para ejecutar el cierre cautelar de la bodega, fue juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) debido a la condición de aforada de Acuña, ya que en aquel momento era diputada regional por Nueva Canarias (NC). El segundo juicio, sobre la legalidad de la licencia de obra de la bodega de Juan Francisco Rosa, se celebró en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. 

En 2017, el TSJC condenó a Gladis Acuña y a otros miembros de su gobierno por un delito contra la ordenación del territorio. A la exalcaldesa, al exsecretario municipal y a un técnico, también por prevaricación. Y absolvió al dueño de la bodega Stratvs del delito de tráfico de influencias por el que estaba procesado en esta causa.

Rosa volvió a sentarse en el banquillo en 2020 acusado de ocho delitos, esta vez ante la Audiencia de Las Palmas, por unos hechos que habían sido calificados por la Fiscalía como “el peor atentado medioambiental” contra Lanzarote desde que la isla es Reserva de la Biosfera. De nuevo fue absuelto. A diferencia de la anterior, en esta ocasión el resto de procesados corrieron la misma suerte. 

Ambas sentencias llegaron al Supremo. La del TSJC fue ratificada en 2019 (antes de la celebración del segundo juicio) en todos sus puntos excepto en la condena por prevaricación al exsecretario y el técnico municipal, que fueron absueltos de ese delito. La dictada por la Audiencia de Las Palmas también fue confirmada en 2023, aunque el alto tribunal puso en duda la valoración realizada por el órgano de enjuiciamiento. De haber podido modificar el relato de hechos probados (prohibido por doctrina salvo que se demuestre una arbitrariedad o error de entidad suficiente para vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva), se podrían haber alcanzado conclusiones “bien distintas” a las formuladas por los magistrados de la Audiencia de Las Palmas, advertía el Supremo.  

El último intento de la defensa de Acuña para borrar su condena y, en consecuencia, la pena de inhabilitación invocaba tanto esa sentencia absolutoria de la Audiencia de Las Palmas como el voto particular que el entonces presidente del TSJC, Antonio Doreste, formuló en la primera resolución, mostrando su disconformidad con la posición mayoritaria de la Sala y defendiendo la absolución de los acusados, entre ellos la de Gladis Acuña, en ese momento alcaldesa de Yaiza y diputada regional. 

El Supremo rechaza esa pretensión porque la sentencia absolutoria recayó en un procedimiento del que Acuña no era parte y, además, porque no se juzgaba lo mismo, condiciones indispensables para poder autorizar el recurso extraordinario de revisión. “Ni la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas afectó a los ahora solicitantes (además de la exalcaldesa, recurrió un exconcejal), por más que el inicio de la tramitación fuera común, ni tampoco versó exactamente sobre los mismos hechos, aunque resulte indiscutible una cierta relación entre ellos. En definitiva, se enjuiciaron por separado la legalidad de la licencia de obras en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial (de Las Palmas) y la relativa a la licencia de actividad en la del Tribunal Superior (de Justicia de Canarias)”, destaca el Supremo. 

Para la Sala de lo Penal del alto tribunal, “no se puede pretender revisar” una sentencia firme condenatoria mediante otra resolución judicial absolutoria dictada con posterioridad cuando entre ambas “no hay identidad subjetiva ni objetiva”. “Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su específico contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto”, asevera. 

El Supremo comparte la tesis de la Fiscalía de que, aún suponiendo que existiera una contradicción entre ambas sentencias, “que no es el caso por referirse a distintas licencias y distintos enjuiciados”, no existe “ninguna razón” para otorgar prevalencia a la segunda sentencia, la de la Audiencia de Las Palmas, sobre la primera, la del TSJC. 

“Lo que pretende el recurrente (la defensa de Gladis Acuña) es convertir el recurso de revisión en una suerte de tercera instancia respecto de extremos definitivamente zanjados. El recurso de revisión no se compagina con la posibilidad de reabrir constantemente el debate probatorio en las causas penales ni ofrece una nueva oportunidad para revalorar los elementos probatorios que el tribunal de instancia o, en su caso, el de apelación ya tuvieron en cuenta”, resuelve al Supremo para rechazar conceder la autorización solicitada. 

Los hechos

En cuanto al delito contra la ordenación del territorio, Gladis Acuña fue condenada a siete años de inhabilitación para el ejercicio de “cargo representativo de carácter municipal” por conceder la licencia de actividad para la bodega Stratvs al margen del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote de 1991 y del Plan General de Ordenación de Yaiza. Los otros siete años de inhabilitación fueron impuestos por un delito de prevaricación (por omisión), consistente en “no haber adoptado medida alguna para ejecutar el cierre cautelar” de todas las instalaciones.

El precinto de la bodega fue ordenado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife en diciembre de 2013. Tres años y unos días después, en enero de 2017, el entonces juez Salvador Alba, en ese momento investigado por sus maniobras para acabar con la carrera de la magistrada Victoria Rosell (hechos por los que acabó siendo condenado y por los que cumple una pena de seis años y medio de cárcel), levantó el precinto a través de un auto de apenas cuatro páginas en los que daba por buenos los argumentos esgrimidos por la defensa de Juan Francisco Rosa. 

Después de su absolución, el dueño de Stratvs presentó una demanda con la que pretendía que se declarara que el precinto de las instalaciones en el año 2013 había sido un “error judicial”, lo que hubiera abierto la puerta a una indemnización. Sin embargo, el Supremo rechazó esa demanda al concluir que, por más que después no resultaran acreditados en el juicio, en aquel momento había “indicios fundados de la comisión de un delito contra la ordenación del territorio y de un delito contra el medio ambiente”. 

El alto tribunal destacó que, a la hora de decretar el cierre cautelar de la bodega, el juez se basó en unos informes que decían que la construcción ocupaba 12.000 metros cuadrados cuando la superficie autorizada era de apenas 1.000. El instructor recabó periciales del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil; de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote; de la Oficina del Plan Insular; del Ayuntamiento de Yaiza y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun). Esos informes constataban que la empresa había “desbordado” la licencia que se le había concedido para rehabilitar una vivienda de valor etnográfico de 243 metros cuadrados y había construido en su lugar un almacén-bodega subterráneo de 900 metros cuadrados en el Espacio Natural Protegido de La Geria. 

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