Siete alegaciones alertan sobre la “ilegalidad” de la tasa turística de Mogán y la “falta de rigor” de los informes técnicos

Hasta ocho escritos de alegaciones ha recibido el Ayuntamiento de Mogán contra la ordenanza que regula la denominada “tasa de acción turística”, por la que toda persona que se hospede en cualquier establecimiento hotelero, extrahotelero o en una vivienda vacacional ubicada en este municipio deberá pagar un tributo (0,15 euros al día en 2025) para sufragar servicios públicos deficitarios. Durante la presentación de esta iniciativa a principios de diciembre, la alcaldesa, Onalia Bueno (Juntos por Mogán- Coalición Canaria), defendió que se trataba de una acción pionera, de la primera tasa diseñada por una administración local española para compensar la huella del turismo y financiar servicios públicos deficitarios.
Tras su aprobación inicial en el pleno celebrado el 12 de diciembre, se abrió un periodo de información pública para que las personas o entidades interesadas pudieran examinar el expediente y alegar.
Aparte de Nueva Canarias (NC), que este martes ya explicó en rueda de prensa las razones de su oposición, han planteado sus objeciones al texto y han pedido la retirada de la ordenanza otro partido político (el PSOE); dos asociaciones hoteleras (la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo -FEHT- y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos -CEHAT-), y tres empresas administradas por las mismas personas (Suite Taurito, South Paradise y Mogán Resort).
El octavo escrito de alegaciones ha sido formulado por Avoris Retail Division y Viajes Halcón, la unión temporal de empresas adjudicataria del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y se limita a proponer una exención o bonificación de la tasa para las personas mayores beneficiarias de esos viajes.
El resto de alegaciones presentadas coincide en su argumentación sobre la “ilegalidad” de la tasa planteada, aun partiendo de posiciones diferentes sobre el fondo del asunto. Tanto el PSOE como NC se oponen a la iniciativa del gobierno liderado por Onalia Bueno, pero no a implantar un tributo que grave los efectos de la actividad turística en las Islas. Ambas formaciones han defendido en el Parlamento canario que el instrumento para lograr esa finalidad debe ser un impuesto regional.
En cambio, organizaciones empresariales como la FEHT, que ha presentado el escrito de alegaciones más extenso, rechaza “la implantación de medidas que penalicen o dificulten la actividad turística”, puesto que puede tener, a juicio de esta asociación, “un efecto cascada: disminución de la inversión privada, reducción del empleo, contracción del consumo y un menor aporte fiscal”.
Más allá de esas diferencias en los planteamientos de fondo, las alegaciones coinciden en lo sustancial, en la falta de encaje legal de la tasa turística que se aprobará gracias a la mayoría absoluta del partido de la alcaldesa en el pleno que se celebrará el 28 de febrero. También en la “falta de rigor”, los “errores” o las “definiciones incorrectas” incluidas en los informes técnicos que sirven de soporte a la ordenanza.
Definiciones “vagas, abstractas y genéricas”
La principal alegación tiene que ver con la figura tributaria elegida por el Ayuntamiento de Mogán. El hecho imponible de una tasa (el motivo por el que se paga) es la prestación de un servicio determinado por parte de la administración. Además, el sujeto pasivo (quien paga) debe beneficiarse “de forma particular” de ese servicio.
Los partidos, asociaciones y empresas que se oponen a la medida advierten de que la ordenanza no determina de manera “clara y precisa”, sino con “definiciones vagas, abstractas y genéricas”, cuál es el servicio que se está prestando al turista. “El hecho de pernoctar no guarda relación con la prestación de un servicio público o el aprovechamiento de dominio público”, sostiene la FEHT. “El texto de la ordenanza resulta confuso y parece que se grava la habitación ocupada y no las personas usuarias”, expone la CEHAT, patronal que agrupa y representa al sector alojativo nacional en su conjunto.
Según la ordenanza, la tasa se destinará a compensar “los servicios y la realización singular de actividades sobre acciones derivadas del turismo y la sostenibilidad del destino, con implicación municipal en atención a la promoción, proyectos medioambientales (economía circular, ciclo integral del agua), de patrimonio histórico y cultural y del sector primario”. Para las entidades que han presentado alegaciones, esos servicios o actividades aludidos en la memoria “no suponen un beneficio individualizado para el viajero obligado a su pago”, uno de los requisitos que exige la tasa.
“El supuesto servicio o actividad no se presta de forma particular a los turistas que pernocten en Mogán. Ni siquiera se demuestra en el expediente que estos servicios no se estén prestando también a los residentes”, expone el PSOE en su escrito. Al igual que hicieran los concejales de NC en su comparecencia ante los medios de este martes, los socialistas remarcan que existen otras figuras tributarias, como los impuestos de competencia regional, a traves de los cuales “se puede repercutir al turista el efecto económico que tienen sobre la prestación de servicios públicos municipales, tal y como se hace en algunas localidades del territorio español”.
NC ya advertía de que la tasa propuesta de Mogán se trataba de un “impuesto disfrazado”. La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas concluye también que el tributo propuesto “ha de entenderse como un impuesto para cuya aprobación el Ayuntamiento carece de competencia”, motivo por el cual “no procede su aprobación”.
La patronal turística de la provincia de Las Palmas considera “especialmente preocupante” que los funcionarios que han elaborado los informes técnicos y jurídicos preceptivos “hayan validado una práctica contraria a la normativa vigente”. “La emisión de esos informes genera una apariencia de legalidad que podría inducir a error”, sostiene la FEHT en unas alegaciones en las que también llama la atención sobre la “extrema celeridad” con la que se ha tramitado el expediente.
“Los plazos sumamente breves generan serias dudas sobre la rigurosidad del proceso” y sugieren, a juicio de esta organización empresarial, que el Ayuntamiento de Mogán podría haber prescindido “de trámites esenciales, como la consulta a los sectores afectados, el análisis de alternativas o la evaluación de impacto económico”. Los informes, concluye, “se han limitado a avalar la voluntad política”.
Las tres empresas que han presentado alegaciones, propietarias de alojamientos turísticos en Mogán, sostienen que la imposición de una tasa turística en un municipio “no es legalmente viable sin la aprobación de una ley en el Parlamento de Canarias” y que el Estatuto de Autonomía otorga a la comunidad autónoma “la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo su planificación y ordenación”.
Justificación de la cuantía
Esas tres empresas alertan también de que la tasa propuesta vulnera el principio de equivalencia. Según la normativa de aplicación, “el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio”. Sin embargo, la memoria aportada por la corporación “no justifica el porqué de los 0,15 euros al día”. “La memoria elaborada por la Sociedad Municipal Mogán Gestión Municipal es un análisis general, sin datos concretos, sin desglosar el presupuesto municipal”, sostiene.
En la misma línea, la FEHT se refiere a uno de los servicios aludidos por el Ayuntamiento, el de recogida de residuos. “La cuota debe calcularse de manera proporcional al coste real del servicio, utilizando criterios objetivos y justificados que reflejen la cantidad de residuos generados, en consonancia con el principio de quien contamina paga”. En cambio, el Ayuntamiento de Mogán “omite” el análisis sobre residuos generados por cada sector o actividad.
La Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) redunda en que la administración “no calcula el coste efectivo de los servicios” por los que se debe pagar y que “sobretasa y duplica la tributación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos y de abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas”.
A todo ello, la patronal de Las Palmas añade que, en los cálculos realizados por los técnicos para cifrar el déficit de determinados servicios municipales en 2,7 milones de euros, no se han tenido en cuenta subvenciones y transferencias por importe superior a los 8 millones de euros que el Ayuntamiento de Mogán ha recibido de otras administraciones y que tenían como finalidad “sufragar los costes generados en la prestación de servicios derivados del turismo y la sostenibilidad del destino”.
En las alegaciones de Nueva Canarias, de la FEHT o de las tres empresas con el mismo administrador se habla también de una vulneración del principio de capacidad económica. La cuantía de la tasa es la misma para toda persona que pernocte en el municipio de Mogán, con independencia de su “capacidad real de contribuir”. Es decir, el tributo no se modula en función de la categoría de los establecimientos (no es lo mismo un hotel de cinco estrellas que un aparthotel), del tiempo de estancia o de la edad de los pernoctantes.
La patronal de Las Palmas recuerda que los impuestos sobre estancias turísticas en Catalunya y Baleares tienen en cuenta tanto el número de días como el tipo de establecimiento a la hora de calcular la tarifa. En el caso de Baleares, además, fija bonificaciones en función de la temporada en que se aloje el turista.
Nueva Canarias también ha solicitado una exención o bonificación para las personas empadronadas en Mogán, por entender que la tasa propuesta por el gobierno de Onalia Bueno supone una “doble imposición” a los vecinos, que ya pagan tasas por el abastecimiento de aguas, el alcantarillado o la recogida de residuos.
Otros motivos
Al margen de los motivos expuestos, las organizaciones empresariales esgrimen otros motivos contra la ordenanza que regula la tasa de acción turística de Mogán. La FEHT habla de “problemas de aplicación práctica. El texto recoge ”la posibilidad y no la obligación“ de que los propietarios de los establecimientos repercutan la tasa en ”el sujeto pasivo del tributo“. Esto es, en el turista. Esa redacción ”puede generar conflictos“ si el visitante se niega a pagar ”bajo el pretexto“ de que no está obligado a ello, lo que implicaría que el dueño ”podría verse abocado a soportar una carga tributaria que no le corresponde“.
La patronal hotelera de Las Palmas recalca también que la ordenanza no establece cómo debe pagarse la tasa (factura, recibo separado, concepto diferenciado) ni “si debe coincidir con el momento de la reserva, la entrada en el alojamiento o la salida”. Tampoco explica “cómo se identificará a los contribuyentes”, por ejemplo en el caso de reservas grupales, menores de edad o intermediarios como plataformas de reservas online, ni precisa las consecuencias en caso de incumplimiento.
Para la CEHAT, por su parte, la iniciativa planteada por el gobierno de Mogán “no es por su naturaleza una tasa, sino un impuesto” que grava “exclusivamente el alojamiento turístico reglado”, por lo que “no da cumplimiento al fin que persigue y favorece la economía sumergida frente a las empresas legales que crean empleo y generan riqueza”.
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