La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a cinco años de cárcel y a 17 de inhabilitación para el ejercicio de cargo público a Antonio Díaz, exalcalde del municipio grancanario de Santa Brígida, por los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación en concurso con fraude y exacciones ilegales.
La sentencia absuelve a a los otros dos procesados en la causa, el exconcejal Carlos Sánchez, que también fue portavoz del PP en el Cabildo de Gran Canaria, y el ex asesor jurídico de la corporación Adolfo Llamas, según informa este martes Canarias 7.
Los tres acusados se sentaron el pasado mes de octubre en el banquillo por una serie de actuaciones que el fiscal Miguel Pallarés enmarcó en una etapa, de 2002 a 2007, de “saqueo a las arcas públicas” del municipio de medianías de la isla de Gran Canaria. Ahora, la Audiencia considera probado que Díaz, siendo concejal de Personal y en connivencia con el entonces alcalde Carmelo Vega (Independientes de Santa Brígida), ya fallecido, contrató a su propia nuera como personal laboral al margen de los procedimientos administrativos establecidos. De hecho, fue él mismo quien le hizo la entrevista de selección.
La Audiencia Provincial de Las Palmas también considera acreditado que el exalcalde satauteño ordenó a la empresa responsable de recaudar los tributos municipales para retener en vía ejecutiva ciertos expedientes, entre ellos el de la Autoescuela Camponuevo, que administraba Díaz junto al exalcalde Carmelo Vega.
Sin embargo, exculpa a Carlos Sánchez de un delito de exacción ilegal por el que la Fiscalía pedía nueve meses de cárcel y a Adolfo Llamas de uno de malversación continuada por el que se enfrentaba a diez años de prisión. Según el Ministerio Público, Llamas, con quien Díaz mantenía una relación de amistad, era la persona “que manejaba el Ayuntamiento” durante los años en los que prestó sus servicios en la corporación. Carlos Sánchez, por su parte, era uno de los supuestos beneficiarios de esa orden a la empresa encargada de recaudar los impuestos municipales para retener en vía ejecutiva los expedientes. Para la Sala, estas dos imputaciones “carece de fundamento”.
En línea con lo argumentado por la Fiscalía en las conclusiones finales durante el juicio, la Audiencia Provincial de Las Palmas explica que este causa demuestra que durante esa época se cambiaron los criterios de “igualdad, mérito y capacidad” por “las preferencias personales ligadas a nepotismo, amiguismo y partidismo”. “A nadie se le escapa que ese acceso clientelar y digital a la función pública, municipal en este caso, inocula en la administración el germen de la corrupción, pues, entre otras posibles consecuencias negativas, como la competencia y capacidad en el servicio, el síndrome de los estómagos agradecidos desactiva o cuanto menos dificulta los mecanismos de control”, asegura Miguel Ángel Parramón, ponente de la sentencia.