El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado al doctor José Antonio Benítez del Rosario como autor de un delito de homicidio imprudente a la pena de dos años de prisión. También ha sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión de médico durante cuatro años y tendrá que indemnizar a la familia de la víctima.
Más de siete años después de los hechos, el procedimiento contra el doctor Benítez, otorrrino de Hospiten Lanzarote, quedó en julio visto para sentencia y, el último día del mes, el Juzgado notificó la sentencia. La magistrada consideró probado que el doctor Benítez incurrió en un delito de homicidio imprudente.
La vista oral en el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife se desarrolló durante tres jornadas, dos en el mes de junio y la última, la de las conclusiones, el pasado 23 de julio. La muerte de la paciente de 35 años, se produjo en marzo de 2012. La mujer ingresó en el centro médico con un dolor en el cuello y su fallecimiento se debió, según la resolución judicial, a una negligencia médica y no fue una muerte “inesperada”, como alegó la defensa del médico.
En el turno de conclusiones, la Fiscalía y la acusación particular, que representó a la familia de la fallecida, solicitó una pena de tres años de prisión por homicidio imprudente para el doctor Benítez, así como una responsabilidad civil subsidiaria de cerca de medio millón de euros porque el tratamiento pautado fue inadecuado, además de que la asistencia y el control a la paciente fueron “claramente insuficientes”.
En su sentencia, el Juzgado condena al médico, además de a la pena de prisión y a la de inhabilitación profesional, a hacer frente a una indemnización de 272.000 euros, de forma solidaria con la entidad aseguradora A.M.A.
La resolución judicial especifica que tiene que indemnizar con 115.000 euros al esposo de la fallecida, con 60.000 euros a cada uno de sus hijos, con 25.000 euros a los padres y con 12.000 euros a los hermanos. Como responsables civiles subsidiarios han sido condenados Clínicas del Sur SLU y la compañía Mapfre Global Risks. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.
En el juicio, la fiscal destacó que estaba acreditado que en la primera ocasión en que ingresó la paciente en el servicio de Urgencias de Hospiten, el médico de guardia se puso en contacto con el doctor Benítez y este no acudió al centro médico. La fiscal consideró que “desde el principio el médico tuvo que conocer el riesgo que corría la paciente”. Dijo que a pesar de que la evolución no fue positiva, de que “no podía tragar ni un yogur” y de que se le estaba aplicando un opiáceo para el dolor, no se le hizo ninguna intervención quirúrgica.
Durante gran parte del juicio se discutió si lo que tenía la paciente era un absceso o un flemón, porque en el primero de los casos se podía drenar y, en el segundo, no. La Fiscalía destacó que cuando estuvo ingresada “nadie dijo que fuera un flemón”, mientras que las defensas sostuvieron esa versión durante la vista oral.
También se puso de manifiesto que la paciente ya había tenido una crisis respiratoria durante su ingreso y que la familia aseguró que hubo una intervención quirúrgica programada para llevar a cabo, un día antes de que falleciera la mujer, pero “que nunca se hizo, sin más explicaciones”. La Fiscalía pidió a la juez que se diera validez a los informes que hizo el Instituto de Medicina Legal “porque son objetivos e imparciales” e insistió en que en el centro hospitalario debían haber controlado la saturación de oxígeno de la paciente, además de hacer un cultivo, entre otras actuaciones. En definitiva, la Fiscalía destacó que el doctor “no cumplió con las exigencias de la lex artis”. “Si lo hubiera hecho, la paciente no hubiera fallecido”, aseguró la fiscal.
Ese informe fue una de las claves del juicio. La muerte, según el Instituto de Medicina Legal, se debió a una obstrucción de las vías respiratorias por una masa purulenta. Los peritos declararon que, desde el momento del ingreso, ya se podía ver que la situación se podía complicar y había que tener el caso “muy vigilante” porque existía riesgo de obstrucción de las vías respiratorias. Aseguraron que “los protocolos de la especialidad dicen que tiene que haber un seguimiento muy estricto” y que si en 24 o 48 horas no evoluciona la paciente, hay que drenar, operar o hacer una traqueotomía.
La acusación particular también consideró que había pruebas de cargo suficientes para declarar la actuación del médico como negligente y contraria a los protocolos. La abogada señaló que el doctor era consciente de que se trataba de un absceso ya que él mismo usó esa palabra y consultó a otro médico según ese diagnóstico, y subrayó que, a pesar de que el empeoramiento era evidente, el doctor Benítez “no hizo nada”, realizó visitas espaciadas sin advertir de la gravedad ni asegurar la vía aérea, además de desechar la intervención quirúrgica “no se sabe bien por qué”. Destacó, igualmente, la coherencia en las declaraciones de los familiares.
Las defensas del juicio eran cuatro: la del propio doctor, la del centro hospitalario y dos aseguradoras: A.M.A., una mutua especializada en profesionales sanitarios, y Mapfre. Todas solicitaron la absolución. El abogado de la primera de las aseguradoras mantuvo que la paciente estuvo estable hasta la noche de su fallecimiento y llegó a argumentar que incluso la propia madre de la fallecida se marchó a casa esa misma noche. Además, dijo que si hubo falta de control sobre la paciente se abría una duda sobre la autoría porque la responsabilidad sería de los enfermeros del centro.
“De qué murió”
El doctor Benítez del Rosario, otorrinolaringólogo, hizo uso de su derecho a una última palabra y señaló que durante la vista oral se dio la impresión de que él “pasa de sus pacientes”. “No es así, yo no paso de ninguno de ellos”. Dijo que siguió los protocolos internacionales y que la vía aérea de la paciente estaba vigilada, así como que su muerte fue “súbita e inesperada”. “Nadie pudo esperarla”, aseguró, y añadió que ha pasado mucho sufrimiento: “Tampoco tengo claro de qué murió esta paciente”.