Los periódicos ABC y La Opinión de Tenerife han sido condenados a indemnizar con 60.000 y 50.000 euros respectivamente a un hombre por no haber respetado su presunción de inocencia. Los hechos se remontan a 2009, cuando el novio de la madre de una niña que falleció en Tenerife, Diego Pastrana, resultó sospechoso en un primer momento de su muerte, ya que al acudir al hospital con la pequeña en parada cardiorrespiratoria el médico abrió el protocolo de maltrato físico y sexual por los politraumatismos que presentaba. Tras el suceso, el periódico monárquico le llegó a llamar “asesino” en una información, mientras que el medio canario le culpó de haber violado a la menor.
Días después de la publicación de las informaciones, la autopsia probó que Pastrana era inocente y que la niña había muerto a causa de un accidente. El informe forense también descartó que se hubiera producido abuso sexual. Ambos medios publicaron escritos de rectificación, pero el afectado decidió demandarles al considerar que se había vulnerado su derecho al honor y a su imagen.
El ABC dedicó al asunto un titular que rezaba “La mirada del asesino de una niña de tres años”, mientras que La Opinión de Tenerife daba por hecho además que Pastrana había abusado sexualmente de la hija de su pareja. “Una niña de 3 años grave tras ser violada y quemada”, fue la primera información que sacaba el medio tinerfeño, a la que le acompañó otra el 27 de noviembre de 2009, en la que situaba a este hombre como culpable: “Muere la niña de 3 años violada por el novio de su madre”, recogía el titular.
El Supremo indica que los demandados de ABC y La Opinión de Tenerife no actuaron con la diligencia exigible para cumplir con la obligación de transmitir una información veraz, “resultando en concreto responsables del desproporcionado tratamiento que dieron a la noticia en sus titulares, innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”.
La Audiencia Provincial de Madrid ya había condenado a esta indemnización al ABC en 2015, pero el grupo Vocento recurrió y ahora el Supremo ratifica la sentencia. Lo mismo sucedió con el medio canario, pues la Audiencia Provincial de Tenerife había dado la razón a Pastrana, considerando que La Opinión de Tenerife debía pagarle 50.000 euros.
En el caso de las informaciones de La Opinión de Tenerife, para no amparar la conducta de los demandados en el ámbito de su libertad de información, el Supremo recuerda que los artículos publicados los días 26 y 27 de noviembre de 2009 se introdujeron mediante unos titulares que “no dejaban duda alguna” en cuanto a que la niña había sido víctima de un delito contra la libertad sexual y de otro de lesiones, pues tanto en la portada como en las páginas interiores de ambos artículos se emplearon reiteradamente expresiones alusivas a su violación. Además, en la portada de la primera noticia se habló también de que había sido “quemada”.
La Sala recuerda que, mientras que al menos en el cuerpo de la noticia del día 26 sí se hizo mención (aunque de pasada) al dato de que la niña no había podido ser examinada por el médico forense, por el contrario, en el titular “se prescindió de la cautela que imponía la existencia de versiones notoriamente contradictorias”. Y es que, en ese momento, se sabía que hasta la propia madre de la menor respaldaba la versión de su compañero sentimental.
Además, el Supremo considera que “se obvió” la importancia de la falta de un dictamen forense que corroborara mediante datos objetivos la versión de que el detenido fuera culpable de delitos “tan graves” como el de violación, un término que además se empleó con reiteración en las informaciones.
En la sentencia se concluye también que sí ha de hacerse responsable al periodista y al medio de comunicación por el tratamiento que se hizo de la noticia, ya que con los datos obtenidos por las fuentes consultadas podían deducir que las causas de las lesiones de la menor no estaban claras y “menos aún” su autoría.