El Constitucional declara vulnerados los derechos de un pequeño constructor de Tenerife desahuciado hace tres años

Vista panorámica de Santa Cruz de Tenerife

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Casi tres años después de ser desahuciado de un piso de su propia promotora, el dueño de una pequeña constructora de Tenerife acaba de recibir una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce que durante ese proceso de ejecución hipotecaria se vulneró uno de sus derechos fundamentales, el de obtener la tutela efectiva de los tribunales. Sin embargo, ya no hay posibilidad de reversión, de recuperar una finca que tras una subasta pública quedó en manos de Buildingcenter, la inmobiliaria de Caixabank. 

“Es una victoria moral”, resume su abogado, Raúl José Alonso, que considera que este caso demuestra “los problemas de funcionamiento de la justicia y los plazos”, puesto que la sentencia llega cuando ya no puede producir ningún efecto práctico más allá de la propia declaración de la vulneración de derechos. El letrado estudia ahora la posibilidad de iniciar un procedimiento de reclamación patrimonial por un “anormal funcionamiento de la justicia”, aunque admite que es una cuestión que reviste una notable complejidad. 

La persona que acaba de recibir el amparo del Constitucional es un constructor afectado por la crisis económica de 2008. La empresa quebró y el banco que le había concedido la hipoteca para construir una promoción de viviendas en Santa Cruz de Tenerife comenzó a ejecutar sus bienes, entre ellos el piso en el que residía, que estaba a nombre de la mercantil. Ese proceso se inició hace ya una década. La vivienda fue subastada y, finalmente, acabó en manos de la inmobiliaria de Caixabank. 

Fue en noviembre de 2019 cuando la letrada de la administración de justicia (antigua secretaria judicial) del Juzgado de Primera Instancia 3 de la capital tinerfeña acordó que se llevasen a cabo los trámites precisos para que la finca donde se encontraba la vivienda fuese entregada a Buildingcenter. La defensa del empresario recurrió esa decisión, aduciendo que se habían incumplido dos previsiones legales. Sostenía, en primer lugar, que era necesario que un juzgado declarara que el ocupante o los ocupantes no tenían derecho a permanecer en el inmueble antes de subastarlo. Además, precisaba que la inmobiliaria de Caixabank sólo podía pedir el lanzamiento (el desahucio) en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble y que ese periodo ya había pasado. 

La letrada de la administración de justicia rechazó el recurso y declaró firme su resolución. Fue a partir de ese momento cuando, según la sentencia recién dictada por el Constitucional, se vulneró el derecho del empresario a la tutela judicial efectiva, pues la última decisión no había sido adoptada por un juez o jueza, sino por una secretaria judicial. 

El abogado del constructor presentó un incidente para anular esa actuación. En esa petición, el letrado Raúl José Alonso recordaba que el pleno del Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucional en enero de 2020 el precepto que permitía a los letrados de la administración de justicia resolver de forma definitiva sobre cuestiones de procedimiento civil sin el control de jueces y magistrados. “Quien tiene que resolverlo es un juez y, por tanto, sobre esa resolución de la letrada de la administración de justicia tenía que haber capacidad de recurso”, explica. 

A pesar de esta advertencia sobre la inconstitucionalidad del precepto, el Juzgado de Primera Instancia 3 de Santa Cruz de Tenerife desestimó en abril de 2020 el incidente de nulidad presentado por el abogado del pequeño empresario. 

El constructor fue finalmente desahuciado de la vivienda donde residía el 8 de julio de 2021. Antes de que se produjera este desalojo, su abogado le había convencido para llevar el caso al Tribunal Constitucional, pedir su amparo y solicitar como medida cautelar que se paralizara el lanzamiento. En enero de 2022, la Fiscalía se posicionó de su lado y manifestó que, de no acceder a esa pretensión del demandante, “el perjuicio podría ser irreparable”. De hecho, ya lo era. Cuando ese escrito entró en el tribunal, hacía ya medio año que el afectado había sido desalojado y que la finca estaba en posesión de Buildingcenter. 

Ahora, en una sentencia dictada el pasado 8 de abril, la Sala Segunda del Constitucional ha dado la razón al empresario, declarando vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva “en su doble dimensión de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos y a obtener una resolución fundada en derecho”. Sin embargo, los efectos de esta resolución son limitados, puesto que la finca no puede ser devuelta al constructor “por razones evidentes de seguridad jurídica”, puesto que ya había sido entregada a la inmobiliaria.  

Aparte de esa declaración de vulneración de derechos, el Constitucional anula el pie de la resolución de la letrada de la administración de justicia. Es decir, la parte que recogía la imposibilidad de presentar recurso. También anula el auto del Juzgado de Primera Instancia 3 de Santa Cruz de Tenerife que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones. 

“Un reconocimiento moral” 

“Si todo hubiera llegado bien y a tiempo, a este señor no se le hubiera desahuciado, al menos en ese momento. Se tendría que haber abierto otra pieza, volver a iniciar la demanda”, lamenta su abogado, que asumió el caso a través del turno de oficio cuando ya estaba en proceso de ejecución y que trató de alargar “de forma legítima” el lanzamiento todo lo que pudo con el objetivo de que el empresario pudiera encontrar una solución. 

A pesar de que no tiene efectos prácticos (salvo una eventual reclamación patrimonial en estudio), el abogado valora la sentencia del Constitucional como un “reconocimiento moral”. “A veces me preguntan, ¿entonces por qué? Por una sencilla razón. Porque si hay derecho a desahuciarte, habrá que hacerlo con todas las garantías. Estamos en un estado de derecho, hay derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva es uno de ellos”, señala. 

Con independencia del resultado que hubiera obtenido en caso de haber podido recurrir la resolución de la letrada de la administración de justicia, y con la posibilidad cierta de que, en último término, fuera igualmente desahuciado, el empresario “tenía derecho a que ese resultado se produjera habiéndose cumplido todas y cada una de las obligaciones legales y de los requisitos legales”, sostiene Alonso, que admite también que llevó este caso hasta sus últimas consecuencias “por prurito profesional”. 

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