La promotora del parque temático Palmitos Park, situado en el municipio turístico de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, sigue batallando en los juzgados para tratar de mantener en pie su delfinario pese a que la sentencia que anuló el proyecto de legalización de este recinto es firme desde el pasado otoño. El Tribunal Supremo emitió en octubre una providencia que inadmitía el recurso de la empresa contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, en junio de 2017, tumbó el denominado Proyecto de Actuación Territorial (PAT), la figura excepcional con la que se había regularizado la situación de esas instalaciones en 2013, tres años después de su apertura.
A raíz de esa providencia, el denunciante del caso instó, primero al Gobierno regional y después en vía judicial, su ejecución. Es decir, el restablecimiento de la legalidad alterada, el derribo del delfinario, uno de los principales reclamos del zoológico situado dentro del Parque Natural de Pilancones. Sin embargo, seis meses después, esa solicitud sigue sin ser resuelta. La razón es que la sociedad que explota el parque, denominada Aspro Parks, ha abierto un nuevo frente judicial que mantiene paralizado el proceso, tal y como han reconocido a este periódico fuentes de la Consejería de Transición Ecológica, Lucho Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Ejecutivo canario.
Justo una semana después del escrito del Supremo, esta empresa aprovechó un tardío trámite de la mencionada consejería para presentar una demanda que ha dado origen a un nuevo procedimiento que se sustancia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de la capital grancanaria y que amenaza con dilatar la ejecución de sentencia firme.
El origen de este nuevo litigio es el expediente sancionador que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) abrió a la promotora de Palmitos Park hace ya una década por la construcción del delfinario sin permisos en suelo rústico. El director de ese organismo firmó en febrero de 2012 una resolución que imponía una multa de 100.500 euros a la empresa por una infracción grave y la orden de restablecer la legalidad alterada y devolver el suelo a su estado original. Esta segunda parte quedaba en suspenso, supeditada a la tramitación del Proyecto de Actuación Territorial (PAT) de gran trascendencia, con el que se pretendía dar cobertura legal a unas instalaciones que seguían abiertas sin licencia.
La resolución del expediente sancionador fue recurrida en abril de 2012 por Aspro Parks, que pedía que se rebajara la cuantía de la multa a 30.000 euros e insistía en la suspensión de la orden de restablecimiento, a pesar de que ya había sido adoptada. El Gobierno canario ha tardado más de ocho años en contestar este recurso. El expediente sancionador estuvo completamente paralizado desde la aprobación del PAT, en verano de 2013, hasta el año pasado. Fue en junio de 2020, unos meses antes de que el Supremo diera firmeza a la sentencia, cuando la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial lo 'rescató' para declarar prescrita la sanción (debió ejecutarse antes de 2014), pero también para mantener vigente el procedimiento para restaurar la legalidad alterada, puesto que había quedado suspendido mientras se tramitaba el PAT.
La empresa pretende ahora con la demanda que se deje sin efecto, también por caducidad, la medida de restablecimiento de la legalidad (la demolición de las obras). Aspro Parks defiende además que la sentencia anula el proyecto de legalización, pero no la licencia de edificación otorgada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana un año después al amparo de ese instrumento de planeamiento. Sostiene que ese permiso concedido por la corporación local es un acto administrativo firme, independiente y autónomo, que se aplicó antes de la anulación del PAT, que no ha sido impugnado y que, por tanto, no resulta afectado por aquella y sigue teniendo eficacia.
En su respuesta a la demanda, la Consejería de Planificación Territorial señala que la vigencia de la licencia de edificación excede del objeto del recurso y se tendrá que “ventilar” en una fase posterior, la de ejecución del restablecimiento de la legalidad. Será en ese momento, según el Gobierno de Canarias, cuando deban ser analizados los hechos acaecidos con posterioridad y la influencia que tanto la aprobación del proyecto de legalización como su posterior anulación en vía judicial hayan podido tener sobre la eficacia y ejecutividad de la orden para restaurar el terreno y devolverlo al estado en el que se encontraba antes de la construcción del delfinario. En relación con la caducidad del procedimiento, la administración precisa que la empresa solo impugnó la cuantía de la sanción, por lo que la orden de restablecimiento quedó confirmada, “más aún” cuando la justicia ha anulado el instrumento sobre el que se basaba la posible legalización de la obra.
El delfinario de Palmitos Park fue inaugurado en mayo de 2010 sin título habilitante. La empresa había solicitado años antes ampliar sus instalaciones a través de la tramitación un Plan Especial de Ordenación, pero este instrumento urbanístico nunca fue aprobado. Tras la apertura del expediente sancionador, solicitó el PAT, una figura concebida para situaciones excepcionales e iniciativas de interés público y social. Fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en enero de 2013 y anulado por el TSJC en junio de 2017 con una sentencia que concluía que la decisión de legalizar el delfinario a través de esta vía, que se trató de justificar por “la mejora de la oferta turística complementaria”, de la economía y del empleo, había sido arbitraria, discrecional y contraria al Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, que remitía a la necesidad de desarrollar un Plan Especial para ordenar la parcela, y a las previsiones legales que exigían la emisión previa de un informe de evaluación ambiental.
Aspro Parks admite en su demanda que ejecutó las obras sin disponer de licencia, una actuación que justifica por la larga espera que tuvo que padecer para que le otorgaran un derecho que, a su juicio, ya tenía reconocido en el Plan General de Ordenación desde hacía más de siete años. Para la promotora de Palmitos Park, la administración ha pretendido beneficiarse “de su propia inactividad”. También acusa a la APMUN de usar de forma “fraudulenta y abusiva” su facultad para suspender los plazos para resolver y de exigir informes que considera que no eran preceptivos ni aportaban nada nuevo al procedimiento para evitar que caducara. La ahora demandante sostiene que la administración debió resolver el recurso contra el expediente de restablecimiento de legalidad y dejar sin efecto la medida desde el momento en el que se aprobó el PAT y que cuando este proyecto fue anulado por la justicia debió incoar un nuevo procedimiento administrativo.