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Diez años para cumplir una sentencia del Supremo que ordena demoler parte de un hotel emblemático en primera línea de playa en Gran Canaria

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Demarcación de la Dirección General de Costas en Canarias, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha impulsado la demolición de parte del emblemático hotel de cuatro estrellas Beach Club, situado en primera línea de la playa de San Agustín, en el turístico municipio grancanario de San Bartolomé de Tirajana, diez años después de que una sentencia del Tribunal Supremo lo ordenara. El organismo estatal ha instado recientemente la ejecución forzosa de esa resolución judicial después de que la empresa Extur GC, que explota el complejo del grupo Luis Hoteles, se negara a hacerlo en el plazo voluntario que le había concedido Costas tras reactivar el procedimiento en octubre de 2019, sin que conste desde la fecha de la sentencia hasta finales del año pasado ninguna actuación de la administración para hacer cumplir la decisión del alto tribunal español.

Según han informado fuentes del Ministerio, la demolición de la franja afectada por la sentencia del Supremo ha sido incluida como “prioritaria” en el listado sobre cumplimiento de resoluciones tras rechazar las últimas alegaciones presentadas por la empresa.

La resolución judicial, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, está fechada el 5 de julio de 2010 y confirma la sanción impuesta a Extur GC por una infracción grave de la Ley de Costas, al haber construido en la denominada servidumbre de tránsito, la zona destinada al paso público peatonal y a los vehículos de vigilancia y salvamento, “en unos 700 metros de longitud y un ancho variable entre dos y cinco metros, en una superficie total de 130 metros cuadrados, un edificio de cuatro plantas, según el deslinde Morro Besudo-Veril aprobado por orden ministerial del 31 de diciembre de 1989”. La orden de demolición incluye el restaurante situado en uno de los laterales del complejo, al lado de la avenida.

El pleito entre la empresa hotelera y la administración viene de lejos. La sanción de Costas se remonta al año 2002 e incluía una multa de 4,87 millones de euros que, según ha confirmado el Ministerio, no se ha abonado ni se abonará, ya que ha prescrito al haberse superado el plazo de cuatro años que concede la normativa vigente para las infracciones urbanísticas graves. La resolución ordenaba también la demolición de las obras ejecutadas sobre la zona de servidumbre y las restituciones necesarias para dejar el terreno expedito.

La empresa propietaria del complejo ha defendido durante todo el proceso que dispone de licencia municipal, otorgada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en enero de 2001, y de la autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias. Además, en su momento solicitó la nulidad del deslinde aprobado en 1989.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desmontó en 2005, en una sentencia que después ratificó la mencionada del Supremo de 2010, los argumentos de la empresa y recordó la existencia de tres informes, dos de Costas y uno de la consejería canaria de Política Territorial, que especificaban que el encaje del proyecto en la legalidad vigente estaba supeditado a una modificación “del antiguo muro de cerramiento (del edificio) entre el vértice B del deslinde y el inicio del local ubicado en la esquina, situándolo fuera de la servidumbre de tránsito”, actuaciones que nunca se ejecutaron. La resolución también consideraba “irrelevante” el hecho de que se hubiera impugnado el deslinde. El TSJC remarcaba que no les constaba esa petición pero que, en cualquier caso, mientras no fuera anulado no podía surtir efectos.

En el recurso de casación ante el Supremo, la empresa argüía un único motivo, la supuesta incompetencia de la administración estatal, la Dirección General de Costas, para ordenar el restablecimiento de la legalidad en los terrenos objeto de litigio. Extur GC sostenía en su apelación que eran las comunidades autónomas litorales quienes ostentaban la potestad de ejecutar las normas de protección sobre el medio ambiente, un argumento que tumban los magistrados del alto tribunal español sobre la base de su propia jurisprudencia. La Sala se ha pronunciado “en reiteradas ocasiones afirmando la competencia de las autoridades estatales para exigir la preservación de sus características físicas, de modo que se respete la finalidad que justifica el establecimiento de esta servidumbre legal”, recoge una sentencia que además impuso a la propietaria del Beach Club San Agustín el pago de las costas, cifradas en 1.500 euros.

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