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Dimas Martin se convierte en el primer condenado en Canarias por dirigir una asociación ilícita ligada a la corrupción

El Tribunal Supremo acaba de dictar la primera condena firme por un delito de asociación ilícita vinculado a un caso de corrupción en Canarias. El líder de esa asociación, el “jefe”, como le llamaban sus subordinados, era el histórico dirigente local Dimas Martín, fundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) y muñidor, desde la cárcel de Tahíche, de una trama para el cobro de comisiones ilegales en el Ayuntamiento de la capital, Arrecife, a cambio de adjudicaciones de obra o de opciones preferentes de cobro por servicios. Se trata de una de las principales piezas del caso Unión de corrupción en la isla conejera. 

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que ahora el Supremo ratifica, ese saqueo a las arcas públicas de la corporación se produjo entre 2007 y 2009 y tenía como única finalidad lucrar a los miembros de la organización -la mayoría concejales del Consistorio capitalino- y obtener una fuente irregular de ingresos para financiar al PIL. En una sentencia notificada este miércoles, la Sala de lo Penal del alto tribunal, con el magistrado Pablo Llarena como ponente, confirma la pena de siete años y cinco meses de prisión para Dimas Martín, expresidente del Cabildo de Lanzarote, exdiputado del Parlamento canario y exsenador, como “director” de los delitos de asociación ilícita, malversación en concurso con fraude y prevaricación y cohecho. 

En la fecha en la que se produjeron los hechos (2007-2009), Dimas Martín ya acumulaba varias condenas firmes. En 2001, por un delito de cohecho, por comprar el voto de un concejal del PP para que su abstención permitiera acceder a la Alcaldía al PIL. A finales de 2004, cuando disfrutaba de un tercer grado penitenciario, fue condenado a ocho años de prisión por malversación de caudales públicos, un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de fraude de subvenciones y otro contra la Seguridad Social. Todos ellos por su gestión al frente de una empresa municipal en el municipio de Teguise entre 1989 y 1991. 

Fue mientras cumplía esa pena de prisión cuando el político orquestó, según la justicia, la operación para saquear las arcas públicas del Ayuntamiento de Arrecife, solicitando comisiones a empresarios afines al PIL para adjudicar obras o para que pudieran cobrar con carácter preferente -incluso por duplicado- servicios ya prestados. Entre las irregularidades que recoge la sentencia de la Audiencia de Las Palmas confirmada por el Supremo, también figura la contratación de trabajadores para el Ayuntamiento o el fraccionamiento de contratos para evitar sacarlos a concurso y que pudieran concurrir otras empresas. 

La resolución remarca la “ascendencia” que Dimas Martín ejercía sobre los concejales del PIL a pesar de que no podía intervenir ni en el ámbito orgánico del partido ni en los expedientes del ayuntamiento porque cumplía una pena de inhabilitación absoluta. Sin embargo, según los hechos probados, el histórico dirigente daba instrucciones a los ediles por carta, a través de conversaciones telefónicas o, incluso, en reuniones personales sobre “la contratación del equipo redactor del Plan General de Ordenación Urbana” de Arrecife, la adjudicación de contratos a empresas determinadas “mediante la ficción de un expediente administrativo” o el “bloqueo y desbloqueo de pagos legítimamente debidos por el Ayuntamiento”, determinando “cuándo y cuánto pagar”. También conocía “el estado de licitación de las obras públicas y las condiciones técnicas” de los pliegos. 

El Supremo ha rechazado los recursos de casación que contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas habían presentado tanto Dimas Martín como otros dos condenados, el empresario Manuel Gregorio Reina y el exconcejal de Limpieza, Barrios, Parques y Jardines de Arrecife Antonio Machín. Durante el juicio, celebrado a principios de 2019, la defensa de este último, al igual que la de otros acusados, blandió la teoría de la conspiración, según la cual algunos autos dictados durante la instrucción de la causa habían sido manipulados. Para ello llegó incluso a contratar al perito Luis Enrique Hellín, el nombre que desde hace años utiliza Emilio Hellín, un histórico militante del partido de ultraderecha Fuerza Nueva que fue condenado a 43 años de cárcel tras secuestrar, torturar y asesinar en 1980 a Yolanda González, una joven de 19 años del Partido Socialista de los Trabajadores y a la que el denominado Batallón Vasco Español vinculó a la organización terrorista ETA. Ese informe y la tesis de la manipulación fueron descartados por la Audiencia Provincial. 

La defensa de Dimas Martín articuló su recurso de casación en varios motivos. El primero de ellos cuestionaba el auto que ordenó intervenir las comunicaciones. Sostenía su abogada que esa decisión se adoptó sin justificación suficiente y solo a partir de la denuncia inicial del caso Unión, formulada por el político socialista Carlos Espino. El entonces consejero de Presidencia del Cabildo de Lanzarote acudió a la Guardia Civil para denunciar el intento de soborno de un empresario -Luis Lleó- a través de un intermediario -Fernando Becerra- para desbloquear un proyecto urbanístico en el sur de la isla. A propuesta de los investigadores, la segunda reunión entre Espino y Becerra se grabó. La defensa de Martín sostenía que los teléfonos fueron intervenidos sin que el juez instructor tuviera a su disposición la transcripción de esa conversación entre ambos. Pretendía no solo que se anularan los pinchazos, sino también las posteriores vigilancias y entradas y registros. 

El Supremo contesta que existían “sospechas fundadas” que justificaban, en términos de proporcionalidad, la intervención de las líneas telefónicas y que esa decisión correspondía al juez instructor, que “lo abordó adecuadamente”. Además, destaca que la denuncia había sido formulada por una persona que ostentaba una función “de indudable responsabilidad”, ya que era consejero de Presidencia del Cabildo de Lanzarote, y que “contrariamente a lo que sugiere el recurso” de Dimas Martín, la conversación registrada el 5 julio de 2008 “se puso a disposición judicial y fue directamente valorada” por el juez instructor. 

También se quejaba en su recurso de que la Audiencia de Las Palmas hubiera valorado declaraciones de tres coacusados a los que la defensa no pudo interrogar ni durante la instrucción ni durante el juicio. Se refiere al exconcejal José María Rodríguez y el extesorero del PIL Matías Curbelo, que fallecieron antes de la celebración de la vista y que no habían contestado a las preguntas de la defensa durante la instrucción, y el también exedil Ubaldo Becerra, que tampoco lo había hecho. Para el abogado del cabecilla de la trama de comisiones, esta circunstancia, unida a la “falta de credibilidad” que, a su juicio, ofrecían los testimonios de todos ellos, suponían un “quebranto a la presunción de inocencia”.

La Sala de lo Penal del Supremo también rechaza esos argumentos y recuerda que la constatación de que Dimas Martín participó en el fraude de contratación y en el cobro de comisiones no se basa en “una endeble imputación” de otros acusados, sino que “confluyen múltiples elementos objetivos que dan credibilidad a sus relatos”, desde la manipulación de los expedientes administrativos hasta documentos que reflejan “que los gastos del partido y de Martín fueron cubiertos con el importe de las comisiones”. Además, en el sumario obra una carta en la que el entonces concejal José María Rodríguez le pide al fundador del PIL que le indique una empresa a la que adjudicarle un contrato o conversaciones telefónicas en las que Martín se interesa por determinados expedientes y demuestra que tenía información reservada y que la utilizaba para que se adelantara el pago de facturas. 

El Supremo no alberga dudas de que Dimas Martín era el “director” de esa asociación ilícita. Así lo manifestaron numerosos testigos a lo largo de las extensas jornadas de la vista oral, en las que se referían al histórico político como “el jefe”. 

La defensa de Dimas Martín también pretendía que se declararan como “muy cualificadas” las dilaciones indebidas por los retrasos en una causa que se abrió en 2008 y cuyo juicio concluyó en 2019. Para los magistrados de la Sala de lo Penal, sin embargo, ni la demora durante la fase de instrucción ni ante el tribunal de enjuiciamiento alcanzaron “los tiempos absolutos” para merecer esa calificación (que conllevaría una rebaja de las penas), debido a la complejidad de una causa con un gran número de imputados (hasta 14).