El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado el recurso del exalcalde de La Oliva Domingo González Arroyo contra la actuación de la Delegación del Gobierno en el proceso por el que fue apartado del cargo.
En concreto, González Arroyo impugnaba un oficio remitido por la Delegación del Gobierno al Ayuntamiento de La Oliva el 18 de diciembre en el que se emplazaba al Consistorio a tomar conocimiento de que no podía seguir siendo su alcalde, porque había sido condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
González Arroyo sostenía que ese oficio de la Delegación del Gobierno vulneraba sus derechos constitucionales al aplicarle con carácter retroactivo los efectos de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 2011.
En este sentido, defendía que esa reforma, que declara inelegibles a aquellos candidatos que hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, aunque su sentencia todavía no sea firme, no podía aplicarse a los hechos por los que él fue juzgado en su momento, que se remontan a 2001.
El juez no entra a examinar ninguno de sus argumentos, porque considera que el oficio de la Delegación del Gobierno no tenía efectos ejecutivos, sino que simplemente comunicaba al Consistorio que González Arroyo había incurrido en una causa de incompatibilidad para el cargo público y no podía seguir siendo alcalde.
De hecho, remarca, no fue la Delegación del Gobierno la que expulsó a González Arroyo de la Alcaldía, sino el propio pleno del Ayuntamiento de La Oliva en una sesión celebrada el 24 de noviembre, que el propio interesado no ha recurrido, por lo que se ha convertido en un “acto firme y consentido”.
En consecuencia, decide no admitir el recurso, “al haberse interpuesto frente a un acto de trámite que no incidía sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega el demandante”.
El exalcalde de La Oliva aún pude apelar esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.