La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado un recurso de la Autoridad Portuaria contra la sentencia que declaró nulo el despido de una asesora colocada a dedo por el expresidente Ricardo Melchior, según consta en el fallo judicial al que ha tenido acceso mirametv.com. Los magistrados consideran que Puertos de Tenerife cometió fraude de ley en la contratación al obviar “de forma grosera” los mecanismos legales de contratación.
La relación laboral de la asesora de Melchior con la Autoridad Portuaria es una de las actuaciones que investiga la Fiscalía Anticorrupción, que tiene en el punto de mira la gestión del expresidente de Puertos de Tenerife, destituido el pasado mes de julio. Tal y como acredita la sentencia, la trabajadora nunca tuvo un contrato ni se llegó a tramitar un procedimiento administrativo previo a su incorporación, pese a que llegó a contar con despacho propio y desempeñó sus funciones como una empleada más de la entidad.
Pese a las irregularidades en su contratación, la asesora de Melchior cobró más de 30.000 euros de la Autoridad Portuaria mediante una relación laboral que se prolongó durante más de un año. Los pagos se realizaban a través de facturas por importes y conceptos que variaban con el tiempo. En la documentación contable figuran hasta 15 cobros distintos entre diciembre de 2015 y enero de 2017, incluido un mes en el que la trabajadora se encontraba de vacaciones, aunque ha quedado acreditado que la relación laboral se prolongó hasta marzo.
En la misma situación que la asesora que demandó a Puertos de Tenerife se encuentra otra trabajadora que prestó servicios para la administración portuaria por decisión de Ricardo Melchior. También se incorporó en diciembre de 2015 y, pese a no tener contrato, cobró 15 facturas por sus servicios por un importe de más de 35.000 euros. Su relación laboral también superó el año de duración, aunque se vio interrumpida durante un período de seis meses, y se llevó a cabo bajo la misma fórmula: sin contrato ni procedimiento administrativo previo. Este caso también forma parte de las diligencias preliminares abiertas por la Fiscalía Anticorrupción.
La sentencia del TSJC, dictada el pasado 3 de septiembre, recuerda que la asesora colocada por Melchior, a pesar de no tener contrato, realizó funciones de jefa del área de comunicación y redes sociales de la Autoridad Portuaria. Las cantidades que percibía “eran las que decidía el presidente”, con quien mantenía una estrecha relación de confianza que se rompió cuando la trabajadora intentó regularizar su situación al haber transcurrido un año de relación laboral.
Demanda
La decisión de no prorrogar su relación laboral llevó a la asesora de Melchior a presentar una demanda para reclamar la nulidad de su despido. Una pretensión que fue estimada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife, en una sentencia ratificada ahora por el TSJC, que ordenó su reincorporación. Pese a que volvió a su puesto de trabajo, presentó un recurso en el que asegura que sufrió acoso y se tomaron represalias contra su persona, lo que ha llevado a que se convoque una comparecencia judicial para el próximo 29 de noviembre para aclarar la situación.
El TSJC desestima todos los motivos esgrimidos por la Autoridad Portuaria en su recurso. Los magistrados ni siquiera entran a revisar los hechos probados de la primera sentencia y acusan a Puertos de Tenerife de “tratar de alterar sin base las conclusiones a las que llega la juzgadora de instancia”.
La sentencia insiste en destacar la importancia de que haya quedado acreditado el hecho de que la relación laboral de la trabajadora superó el año de duración, para lo que fue clave el testimonio en el juicio del exdirector de Puertos, José Rafael Díaz, también enfrentado a Melchior por las presuntas irregularidades en su gestión. Un factor decisivo porque, como exponen los magistrados del TSJC, hace caer uno de los principales argumentos de la Autoridad Portuaria, que defiende que la relación laboral respondía a un contrato menor de servicios.
El fallo del Tribunal recuerda que “los contratos menores no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”, además de que este tipo de relación laboral tiene como objeto “prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto al de una obra o un suministro”. Una condición que no se da en el caso de la asesora de Melchior, como sentencian los magistrados al recordar que lo que se produjo fue “una relación mantenida de forma continuada desde su inicio por la trabajadora prestando sus servicios integrada en la estructura organizativa de la entidad como una empleada más”.
También insiste la sentencia del TSJC, al igual que hizo la jueza de primera instancia, en señalar la actuación irregular de la Autoridad Portuaria, a quien hace responsable de haber llevado a cabo “un reclutamiento de una persona al margen de cualquier procedimiento selectivo que acreditara su mérito o capacidad”. En otro de los párrafos más destacados de la resolución judicial, los magistrados reprochan a Puertos de Tenerife “que la entidad que ha realizado una contratación en fraude de ley, en realidad verdadera vía de hecho, alegue para no apechar con las consecuencias de su conducta ilícita la necesaria observancia de los mecanismos que ella misma ha obviado de forma grosera”.
Las irregularidades detectadas durante el proceso llevaron al fiscal a dar traslado de las actuaciones a la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, lo que derivó en la apertura de diligencias preliminares de investigación por parte de Anticorrupción ante la posible existencia de indicios delictivos en la contratación de la asesora del expresidente. Desde finales de 2017, el Ministerio Público ha tomado declaración a Ricardo Melchior, al exdirector de Puertos, a tres funcionarios y a la trabajadora que demandó su despido. Entre la documentación que forma parte de las pesquisas también figuran otros pagos por servicios que no tienen relación con la actividad portuaria o por su presunta arbitrariedad.