El nombre del magistrado de la Audiencia de Las Palmas Salvador Alba, suspendido de funciones tras la apertura de juicio oral en su contra por la presunta comisión de cinco delitos, ha estado muy presente en la vista celebrada este jueves en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para dirimir el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el auto con el que anuló la grabación inicial del caso Unión.
Javier Ródenas, representante del Ministerio Público, sostiene que la decisión adoptada por el polémico juez, que había sido designado presidente del tribunal de jurado de la principal pieza de esta trama de corrupción en la isla de Lanzarote, tenía como finalidad “blindarse ante las acometidas procesales” en la causa en su contra, la que se instruyó en el TSJC por sus maniobras para perjudicar a su compañera de profesión Victoria Rosell.
Y es que, al igual que el procedimiento contra Alba, la pieza que da origen al caso Unión tiene como prueba de cargo fundamental una grabación subrepticia realizada en un despacho. En este caso, en el del político socialista Carlos Espino, el denunciante. El entonces consejero de Político Territorial del Cabildo de Lanzarote registró una conversación en la que el empresario Fernando Becerra, actuando como intermediario del abogado y promotor inmobiliario Luis Lleó, trataba de sobornarle para desbloquear un proyecto urbanístico, la urbanización Costa Roja, de más de mil viviendas en el sur de la isla.
Alba, actuando como órgano unipersonal, anuló esa prueba al entender que se habían vulnerado derechos fundamentales del principal procesado en la causa, Luis Lleó, ya que la grabación se había realizado bajo la supervisión de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, pero sin autorización judicial. El auto remarcaba además que ese audio contenía cortes, la misma razón que ha esgrimido el juez en la causa en su contra para tratar de anular la grabación de su reunión con el empresario Miguel Ángel Ramírez.
La vista de este jueves tenía como objeto revisar la validez de la grabación inicial del caso Unión, anulada en el auto dictado por Alba. El fiscal Javier Ródenas considera que la resolución del magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas introdujo valoraciones sobre las pruebas que solo se pueden hacer tras el juicio, lo que afectó a “la garantía de imparcialidad”. En opinión del representante del Ministerio Público, ese auto, de 72 páginas, está “plagado de prejuicios”, hasta el punto de llegar a afirmar que el procedimiento “no tenía razón de ser”.
Según Ródenas, “la óptica” de Alba se vio comprometida “por su situación personal, precisamente por una grabación subrepticia”. “La brújula que guió el norte de su actuación se vio alterada por sus propias coordenadas”, expuso el fiscal, que cree que el juez “se vio reflejado” en el principal encausado del caso Unión, Luis Lleó. Prueba de ello es “la importancia” que Alba da al lugar donde se produjo la grabación, un despacho al que atribuye una “expectativa razonable de privacidad”.
En su intervención ante la Sala de lo Penal del TSJC, conformada por su presidente, Antonio Doreste, y por las magistradas Margarita Varona y Carla Bellini, el fiscal explicó que Alba confundió la licitud de una prueba con su fiabilidad y la desechó por el mero hecho de que tenía cortes. “Es de primero de carrera. Las pruebas pueden ser más o menos fiables, pero no por eso son nulas. (El juez) hace una indescifrable mezcolanza procesal”, ha manifestado Ródenas, que ha puesto de manifiesto, además, el cambio de criterio de Alba cuando actuaba como órgano colegiado, en el auto del 8 de enero de 2015, a cuando lo hizo en calidad de órgano unipersonal, en 2017.
“Ha perdido la capacidad y rectitud de justicia, la garantía de imparcialidad. Pretende erigirse en enjuiciador perpetuo de todas las piezas del caso Unión”, ha agregado el fiscal. El entorno del empresario Luis Lleó sostiene que la nulidad de esa grabación inicial puede tumbar el resto del procedimento, como ocurrió en la Audiencia de Madrid con el denominado caso Guateque, una trama de sobornos para agilizar licencias en el Ayuntamiento de la capital, una causa que, por su desenlace, la defensa del empresario trata de asimilar al caso Unión.
Una equivocación “grosera”
Con respecto a la grabación del encuentro entre Fernando Becerra y Carlos Espino en el despacho del entonces consejero de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote, el fiscal niega la vulneración de derechos fundamentales a la que alude el auto de juez Alba. Sobre la que afecta a la intimidad de Lleó, Ródenas ha calificado el argumento del juez ahora suspendido de “cuando menos extraño”. “Lleó no está en la grabación. Es una conversación privada entre Becerra y Espino en el despacho de este. No se habla de aspectos personales o íntimos” del empresario, incide el fiscal, que considera “demasiado grande” el salto que da en su resolución Salvador Alba para justificar esa vulneración.
En relación al lugar donde se produce la grabación, al que Alba concede especial relevancia, el fiscal coincide en que hay una “expectativa razonable de privacidad” en un despacho, pero matiza que ello no implica que uno de los interlocutores tenga la obligación de guardar el secreto y redunda en que, “en su propio planteamiento defensivo”, el magistrado alude en su resolución a una sentencia del Tribunal Constitucional “que no tiene nada que ver” con esta causa, sobre un periodista que graba en la consulta de un médico con cámara oculta.
Sobre la revelación de secretos, ha recordado que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de denunciar cuando se tenga conocimiento de un delito. “Se trata de un intermediario que está intentando sobornar un político. ¿Tenia que guardar secreto? ¿Hasta ese punto llega el Derecho? Choca con el sentido común”. Cabe recordar que Fernando Becerra ha confesado los hechos por los que se le enjuiciará junto a Lleó.
El último argumento de Alba versa sobre la ausencia de cadena de custodia. El juez alude a que hay cortes en la grabación. “De nuevo se confunden los planos de la licitud de la prueba y su fiabilidad. Es una equivocación grosera y el tribunal no está para perpetuar errores”, ha zanjado el fiscal, que ha recordado que no existe “ninguna motivación” para excluir otras grabaciones que cuentan con el respaldo de un oficio de la UCO y un auto del juez instructor.
Caso Guateque
La defensa de Luis Lleó, ejercida por el abogado Manuel Matamoros, se ha basado, como anticipó el propio fiscal, en la sentencia del caso Guateque y sus similitudes con Unión. Sostiene el letrado del empresario que la causa se inició con una prueba “preordenada” por la UCO, que proporcionó un dispositivo de grabación a Espino para que pudiera registrar su encuentro con Fernando Becerra. Según Matamoros, esta actuación, que no contaba con la autorización de un juez, tenía como objetivo “justificar las intervenciones telefónicas”.
“La sentencia del caso Guateque dice que el Supremo no está dispuesto a tolerar el menoscabo de derechos fundamentales, que su protección es mucho más importante que un soborno”, ha manifestado el abogado de Lleó, que considera que ambos casos se parecen “como dos gotas de agua”. Una opinión opuesta a la del Ministerio Fiscal, que ha precisado que, al contrario que en el caso Guateque, en Unión esa grabación se produjo como consecuencia de una denuncia previa de Carlos Espino, “sin engaño al juez instructor”, con “ausencia de clandestinidad y buena fe”, como demuestra el hecho de que la UCO dejó constancia en un acta de la cesión de la grabadora al dirigente socialista. En la trama de corrupción empresarial y funcionarial en el Ayuntamiento de Madrid, en cambio, “se hizo pasar por espontánea una grabación que había preparado la Guardia Civil”.
Al igual que ocurriera en la vista de cuestiones previas celebrada en febrero de 2017, el abogado de Lleó ha aludido además a las presuntas irregularidades que se habrían cometido durante la instrucción, entre ellas la prórroga de las escuchas, que entiende que no pudieron ser firmadas por el primer instructor, César Romero Pamparacuatro, puesto que en aquel momento tenía un permiso de vacaciones, o la “evaporación” de la grabación de “la única reunión” en la que aparece el promotor de la urbanización Costa Roja.
“Hay que sanear los medios de pruebas antes de ir al tribunal de jurado, que son legos en Derecho”, ha concluido Matamoros, que ha vaticinado que el juicio se va a anular por vulneración de derechos fundamentales.
En su segundo turno, el fiscal ha recordado que la mayoría de las cuestiones planteadas por la defensa de Lleó ya se han resuelto, que el juez instructor “nunca pierde su jurisdicción”, por lo que Pamparacuatro era “el único competente” para autorizar las prórrogas de las escuchas y subsanar defectos formales, que pudo hacerlo estando de vacaciones y que, cuando ordena las intervenciones telefónicas, lo hace a partir de la denuncia de Carlos Espino y no de la grabación de encuentro con Fernando Becerra en su despacho.
Ródenas ha insistido en que, aun en el caso de que el TSJC dictaminase que esa grabación inicial es ilícita, no existe ningún nexo con las intervenciones telefónicas ordenadas con posterioridad, por lo que entiende que no afectaría en modo alguno al resto de la causa. “Es una falacia decir que el origen del caso Unión es esa grabación, es una mentira bien contada. El origen es la denuncia de Espino del 4 de junio de 2008 sobre un intento de soborno. No he encontrado ninguna resolución donde las nulidades tengan carácter retroactivo”, ha concluido el fiscal, que ha pedido a la Sala “un análisis de buen cirujano”.