La Fiscalía ha solicitado al Juzgado de Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana, que investiga la causa contra el primer teniente de alcalde de Mogán, Mencey Navarro (Ciuca), por las adjudicaciones a dedo a su antiguo socio para la defensa jurídica del Ayuntamiento entre 2015 y 2017, que continúe el procedimiento para sentar también en el banquillo de los acusados a este abogado, el beneficiario de esos contratos menores, Miguel Rodríguez Ceballos.
En un auto fechado el pasado 2 de mayo, el magistrado instructor, Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, la antesala del juicio oral, contra tres de los cuatros investigados (el propio Navarro, el exconcejal de Hacienda Julián Artemi Artiles (PSOE) y el secretario accidental de la corporación, David Chao) al apreciar en su actuación indicios de la comisión de un delito de prevaricación administrativa.
Sin embargo, decretó el sobreseimiento provisional de la causa contra el cuarto imputado, el abogado externo. En ese auto, el juez invalida todas las diligencias practicadas para esclarecer la participación de Rodríguez Ceballos en los hechos al entender que las prórrogas a la instrucción fueron extemporáneas, que las dictó fuera de plazo. A diferencia del resto, el letrado adjudicatario de esos contratos no ostentó la condición de investigado desde el inicio del procedimiento, en agosto de 2018, sino dos años y medio después, en marzo de 2021, cuando ya se había declarado compleja la causa y se había prorrogado en varias ocasiones.
El fiscal Jorge López Tineo discrepa del argumento esgrimido por el magistrado instructor para archivar la causa contra el abogado Rodríguez Ceballos. En su recurso de apelación, el representante del Ministerio Público recuerda que las audiencias provinciales han admitido de forma mayoritaria la posibilidad de que la ampliación de la fase de instrucción pueda ser decretada una vez expirado el plazo legal, que era de seis meses en la anterior redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de doce meses en la vigente desde julio de 2020. “No es, sin embargo, necesario que la prórroga se acuerde dentro de dicho plazo, por lo que surtirá plenos efectos la prórroga solicitada por el fiscal antes de la expiración aunque sea acordada por el instructor una vez agotado el plazo, previa audiencia de las partes”, recogían las conclusiones de las XVIII Jornadas de Presidentes de las Audiencias Provinciales de España.
En su escrito, López Tineo hace un recorrido cronológico por los hitos de la instrucción y subraya que la Fiscalía interesó las sucesivas ampliaciones del procedimiento dentro de los plazos fijados en cada momento por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto en su anterior redacción como en la vigente. Y abunda en que la resolución extemporánea de la prórroga no conlleva su nulidad ni la invalida porque “no disminuye en modo alguno las posibilidades efectivas de defensa de la persona investigada”. Además, el artículo 324 de esa norma “no prevé sanción o consecuencia alguna para la resolución dictada extemporáneamente”.
El representante del Ministerio Público alude a supuestos similares resueltos por el Tribunal Supremo en relación con el secreto de sumario o la interceptación de comunicaciones telefónicas para sustentar su posición y remarca que en el derecho procesal existe una clasificación de plazos entre propios e impropios. Los primeros “son de obligado cumplimiento” y, por definición, “improrrogables”. Los segundos, dirigidos a los órganos jurisdiccionales y entre los que enmarca, por tanto, las prórrogas durante la instrucción de un procedimiento penal, “son orientativos”. “Con la muy insuficiente infraestructura de Justicia actualmente existente resulta sencillamente imposible cumplir los plazos que marcan las leyes”, que solo sirven de “parámetro para la apreciación de una vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas”. Y cita, para ilustrar esa imposibilidad, que la Ley de Enjuiciamiento Civil impone veinte días para dictar sentencia. Ese plazo es “sistemáticamente incumplido”.
Por otra parte, añade el fiscal, “el propio artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice literalmente que en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones” si no concurren las causas previstas en otros artículos para el sobreseimiento (la inexistencia de indicios racionales de delito o de su perpetración por parte de la persona investigada).
Al representante del Ministerio Público le sorprende, además, que por una parte el juez acuerde el sobreseimiento provisional para uno de los imputados por entender que las diligencias practicadas no son válidas y, en cambio, continúe la tramitación del procedimiento contra los otros tres, “apartándose de su propio criterio”.
El fiscal sostiene que, de asumir la tesis del magistrado instructor sobre la extemporaneidad de las prórrogas, la “piedra angular para poder atribuir la comisión de un ilícito de prevaricación”, los expedientes administrativos íntegros de los contratos adjudicados al antiguo socio en el despacho de abogados de Mencey Navarro, “también se habrían recabado” fuera de plazo.
Por todo ello, solicita al juez que anule su anterior auto y dicte uno nuevo en el que, “con una motivación suficiente”, acuerde la apertura de un procedimiento abreviado, el paso previo al juicio oral, contra los cuatro investigados, incluido el abogado Miguel Rodríguez Ceballos.
Recursos de los investigados
También han impugnado el auto de procesamiento los investigados Mencey Navarro y Julián Artemi Artiles. A diferencia del fiscal, que lo ha hecho en apelación (ante la Audiencia de Las Palmas), los políticos han presentado sendos recursos de reforma (ante el mismo juez instructor), en los que solicitan el archivo de la causa al entender que no hay ilícito.
Para la defensa del primer teniente de alcalde de Mogán, la resolución del magistrado instructor “carece de motivación fáctica y jurídica suficiente” y omite “datos o circunstancias de total relevancia”. “El propio auto objeto de recurso confirma que en la instrucción de esta causa se han practicado pruebas, añadimos que la mayoría, que no se consideran válidas”, señala en referencia al archivo de la parte referente al abogado adjudicatario de los contratos menores, por lo que “toda la acordada con posterioridad” a la primera prórroga sería inválida, defiende.
El recurso de Mencey Navarro señala que no son 16 los contratos menores firmados entre el Ayuntamiento de Mogán y el abogado Miguel Rodríguez, como sostiene el juez, sino 11, y que sus importes sumaron 5.582,55 euros en 2015; 7.565,94 en 2016 y 8.432,8 en 2017.
En la denuncia que dio origen a la causa, la Fiscalía explicaba que el Consistorio sureño debió celebrar un contrato global para la defensa jurídica de todos sus procedimientos y no pagar por cada uno de ellos de forma individualizada y que la Ley de Contratos del Sector Público impide fraccionar un servicio con el mismo objeto para adjudicarlo a dedo y evitar sacarlo a concurso.
El número dos del gobierno moganero alega en su recurso que el uso del contrato menor para la contratación de abogados externos era “práctica habitual” en el Ayuntamiento y que, en el mandato 2011-2015, con el Partido Popular (PP) en el poder, se adjudicó a otro despacho más de 80 procedimientos con la misma fórmula. Para la defensa de Navarro, este hecho desmonta el argumento de que los investigados contrataron al letrado “a sabiendas de su ilegalidad”.
Tampoco cree que pueda afirmarse que los procesados actuaron “con ánimo de esquivar las normas” a través del “fraccionamiento fraudulento del negocio jurídico” para sortear la Ley de Contratos del Sector Público. En este sentido, incide la representación letrada de Mencey Navarro que en ninguna de las anualidades se sobrepasaron los 18.000 euros que en aquel momento preveía esa norma como límite para las adjudicaciones menores.
El también procesado Julián Artemi Artiles, que ocupó la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Mogán durante el pasado mandato y que, en la actualidad, es asesor en el Cabildo de Gran Canaria, defiende, por su parte, que su intervención en estos expedientes se limitó a dar el visto bueno a las evaluaciones previas efectuadas por los departamentos correspondientes, a autorizar el gasto, y que no tuvo nada que ver en el proceso de elección.