El Gobierno canario también debe responder por la estafa de dos funcionarios con las viviendas de protección oficial

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La condena a dos funcionarios del Instituto Canario de Vivienda (ICV) que perpetraron una estafa con certificados falsos para liberar pisos de protección oficial ha acabado salpicando al Gobierno regional. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha concluido que la administración autonómica es responsable civil subsidiaria de los delitos cometidos por esos trabajadores. Es decir, que debe asumir el pago de la indemnización en caso de que los autores de los hechos no puedan resarcir a los afectados con sus propios recursos. La Sala de lo Penal del alto tribunal entiende que el organismo público no cumplió con su deber de vigilancia ni adoptó medidas de control para evitar que se cometiera el ilícito penal. 

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó en marzo de 2019 a los dos funcionarios y a trece colaboradores por estafar a propietarios de viviendas de protección oficial (VPO). Al inicio de la vista oral, los acusados admitieron los hechos. Debido al atenuante “muy cualificado” de dilaciones indebidas en una causa que comenzó a instruirse en 2005, las penas de cárcel se rebajaron de forma considerable, de los seis años que pedía la Fiscalía a un año en el caso de los autores de los delitos de falsedad en documento oficial, fraude, exacciones ilegales y estafa. Los cómplices fueron condenados a seis meses. Todos los procesados eludieron, por tanto, la pena privativa de libertad, el ingreso en prisión.

El único recurso contra esa sentencia, presentado ante el Supremo por una familia afectada a la que no se le había reconocido en primera instancia la indemnización, no solo amplía la condena, sino que, además, fija por primera vez la responsabilidad civil subsidiaria de la administración autonómica. La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife la había rechazado. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico sostienen que los efectos del fallo del alto tribunal, que tiene al magistrado Pablo Llarena como ponente, se ciñen, en principio, a este caso. Es decir, que solo obliga al Gobierno de Canarias a afrontar, siempre que los autores del delito no puedan hacerlo, la indemnización que se establezca en la fase de ejecución para esa familia que recurrió (pide más de 33.000 euros) y no para el resto de los afectados, cuya petición fue desestimada por la Audiencia Provincial y no impugnada. Para extender estos efectos las víctimas habrían de iniciar otro procedimiento, señalan las mismas fuentes.

Según el relato de hechos probados, los dos trabajadores procesados del Instituto Canario de Vivienda ofrecían a los propietarios, bien en las propias oficinas o bien a través de intermediarios en empresas inmobiliarias o financieras, la posibilidad de tramitar la descalificación de los inmuebles para que los pudieran vender a precio del mercado libre, sin las sujeciones que impone, en cuanto a importe máximo, el régimen de las VPO. 

Los dueños de las viviendas pagaban a los funcionarios cantidades que oscilaban entre los 2.000 y los 9.000 euros para obtener los certificados y bajo la creencia de que estaban devolviendo las ayudas o subvenciones públicas que recibieron para su adquisición, un trámite imprescindible para poder liberar los inmuebles protegidos. Lo cierto es que estaban recibiendo documentos falsos, que imitaban a los oficiales y que incluso incorporaban la firma, también falsificada, del director general de Vivienda del Gobierno de Canarias. 

De esta maquinación se beneficiaban tanto los funcionarios, que recibían de los propietarios de VPO miles de euros por certificados falsos, como los intermediarios, que no participaban en el reparto de esas cantidades pero sí aumentaban sus ingresos. En el caso de las inmobiliarias, por las comisiones de venta de las viviendas en el mercado libre, y en el de otras entidades, porque ese cambio en las viviendas permitía refinanciar los créditos hipotecarios en condiciones que no se hubieran podido realizar de mantenerse la calificación. La Fiscalía fijó la responsabilidad civil de los procesados en 125.000 euros. 

Defensa y acusación a la vez

Durante este procedimiento, los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias se desdoblaron, ejerciendo a la vez la defensa frente a las acusaciones particulares, que entendían que debía asumir la responsabilidad civil subsidiaria por los delitos cometidos por los trabajadores públicos, y la acusación, al considerar a la administración de la comunidad autónoma víctima de las actuaciones de sus propios empleados y pedir, por ello, una indemnización por el valor de los daños causados, que cuantificaba en unos 380.000 euros. 

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife desestimó ambas pretensiones. A su juicio, ni era víctima del delito ni responsable subsidiaria. La sentencia incidía en que los servicios jurídicos del Gobierno canario no habían argumentado ni durante la instrucción ni en el juicio cuales eran los daños y perjuicios que habrían sufrido y que merecerían reparación, aunque el tribunal dedujo que podía tratarse de la cantidad que dejó de percibir por el hecho de que el trámite de desafección de las viviendas protegidas se hubiera desarrollado por cauces ilegales. “No se puede pretender que se indemnice por un certificado falso y que se pueda volver a cobrar cuando se emita el certificado correcto”, responde. 

También rechazó que tuviera que afrontar, de forma subsidiaria, la reparación indemnizatoria a los afectados. Los magistrados no apreciaron la vinculación entre los servicios encomendados a los funcionarios acusados y aquellos en los que desplegaron la acción punible. La sentencia remarcaba, en el caso del principal encartado, que no tenía asignada la tramitación de los expedientes para liberar el régimen legal de viviendas de protección oficial y que el delito consistió en la confección de documentos falsos, una actividad que “pudo haber realizado en cualquier contexto y no solamente” en el ICV. 

Al analizar el recurso de casación de una de las familias afectadas por la estafa, el Tribunal Supremo enmienda a la Audiencia Provincial y sostiene que la administración autonómica sí tiene responsabilidad por “culpa en la vigilancia”. Para la Sala de lo Penal del alto tribunal, la causa reúne todos los requisitos para que surja esa responsabilidad: que la persona declarada responsable del delito tenga que responder por los daños causados (que tenga que indemnizar), que sea autoridad, agente o funcionario público, que actúe en el ejercicio de sus funciones y que la lesión producida sea “consecuencia directa” del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieran encomendados. 

“La culpa en la vigilancia que fundamenta la responsabilidad indemnizatoria de la administración” está delimitada por “el contexto temporal y espacial en el que la actividad funcionarial está sujeta a suspensión y control disciplinario, por más que el funcionario se extralimite o desborde la tarea encomendada para cometer la actividad delictiva”, reza la sentencia del Supremo, que incide en que el delito se cometió en horario laboral y, al menos en parte, dentro de las oficinas del Instituto Canario de Vivienda, sin que hubiera por parte de la administración “un control eficaz” de las acciones que el trabajador condenado “realmente abordaba” o que dejaba de desempeñar. 

Error en la valoración de la prueba

El recurso de casación ante el Supremo esgrimía otro motivo: el error en la valoración de la prueba. Los afectados, que han estado representados en este litigio por el abogado Gonzalo Álvarez, son segundos compradores. No adquirieron la vivienda directamente al propietario del inmueble protegido, sino al primer comprador, a la persona a la que el dueño de la VPO se lo vendió tras descalificada a través de un certificado falso que le costó 3.000 euros. 

El piso, ubicado en el barrio de Geneto del municipio tinerfeño de La Laguna y con una superficie útil de unos 70 metros cuadrados, fue adquirido en 2004 -diez años después de su adjudicación- en el mercado libre por un importe de 120.000 euros. Los recurrentes sostienen que, en la fecha de compra, el importe máximo de venta para la vivienda de protección oficial era de unos 48.000 euros y en la de celebración del juicio, unos 90.000. 

La indemnización solicitada (alrededor de 33.000 euros) es el resultado de restar el importe pagado en el mercado libre por una vivienda falsamente descalificada y el precio máximo de venta por el que deberían haberla comprado, además de los intereses legales. 

En cualquier caso, la cuantía de la indemnización se fijará en la fase de ejecución de sentencia. El Supremo recalca que debe estudiarse si en la fecha de la compra era posible la descalificación voluntaria de la vivienda por los cauces legales. Si no lo fuera, el importe de la indemnización vendrá determinado por ese diferencial entre el precio pagado y el máximo para los inmuebles en el régimen de protección en ese momento. 

El abogado de los afectados está estudiando la sentencia, pero entiende que cuando sus clientes compraron el piso no se habían cumplido los plazos mínimos para poder descalificarlo. González recuerda que sus representados se enteraron de la falsificación del certificado cuando intentaron vender la vivienda, en el año 2006, y que, desde entonces, no han podido hacerlo porque sigue estando en régimen de protección oficial.