Un ‘hackeo’ de origen desconocido impidió a la Guardia Civil acceder a los archivos del abogado imputado junto al expresidente del Cabildo de Lanzarote

El levantamiento del secreto que pesaba hasta hace unos meses sobre el llamado caso Minutas, más popularmente conocido como caso San Ginés, no hace más que complicar las cosas a los dos principales encartados, el expresidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés (Coalición Canaria) y su abogado y amigo Ignacio Calatayud. Ahora se ha sabido que un acceso y manipulación ilícitos (hackeo, en el argot informático) a la cuenta de Google de este último investigado impidió a la Guardia Civil acceder a todos sus archivos, principalmente a sus cuentas de correo. Ese bloqueo, cuyo origen es desconocido pero que ha de situarse necesariamente en la órbita de Calatayud, provocó que el juez que investiga la causa, el titular de Instrucción 2 de Arrecife, cursara una petición de cooperación internacional penal urgente a Dublín, sede de Google, solicitado la intervención de los tribunales irlandeses para instar a la multinacional tecnológica a colaborar con la investigación.

Inicialmente, Ignacio Calatayud se prestó voluntariamente a colaborar con los agentes del Equipo contra el Crimen Organizado (ECO) de la Guardia Civil durante el registro que efectuaron en su domicilio el pasado 28 de marzo. El investigado accedió a facilitarles todas sus contraseñas para acceder a su cuenta de Google atendiendo de ese modo a la autorización judicial para proceder al “acceso, visionado, inspección y descarga de las cuentas de correo electrónico, servicio de almacenamientos de datos virtuales y cuentas de redes sociales existentes (...) así como a los servicios de almacenamiento online, tales como cuentas de Icloud, Dropbox y Google Drive”.

La Guardia Civil accedió a todas las cuentas del investigado y, a partir de ellas, procedió a descargar con su consentimiento y en su presencia toda información personal que pudiera estar alojada en los servidores de Google, según consta en la investigación. Se trataba de ejecutar lo que se conoce como un takeout, una preparación de datos para su exportación a un archivo descargable. El proceso se suele dilatar unas 24 horas y permite al usuario mantener sus datos en sus cuentas sin que esa copia les afecte. A su término, Google envía un correo electrónico con un enlace que permite descargar toda la información almacenada en ese único fichero. El correo debió haber llegado a una cuenta habilitada por la Guardia Civil, que a su vez también incluyó un número de teléfono móvil oficial para la verificación a la que obliga la tecnológica.

Pero, para sorpresa del ECO, pasadas unas horas de esa operación los agentes detectaron que ya no podían acceder a la cuenta de Google Drive de Ignacio Calatayud porque alguien había vuelto a cambiar la clave impidiendo así la descarga del fichero Takeout y permitiendo de este modo a su titular cambiar el contenido almacenado en la nube de Google.

De ahí que los investigadores solicitaran del juez de inmediato una comisión rogatoria  a Google Ireland Ltd, que se tradujo en una solicitud de cooperación internacional penal urgente al Department of Justice and Law Reform del Gobierno de Irlanda, sede de la multinacional tecnológica.

En su solicitud de auxilio internacional el juez hizo constar las circunstancias y el alcance de la investigación que se lleva en su juzgado respecto al que fuera presidente del Cabildo de Lanzarote entre los años 2009 a 2019. En esa instrucción se investigan los pagos efectuados mediante una contratación irregular al abogado Ignacio Calatayud desde el Consejo Insular de Aguas y la empresa pública Inalsa, así como la presunta apropiación indebida de las costas judiciales y un posible cohecho. La autoridad judicial comunicó a sus colegas irlandeses que se investigan “delitos vinculados con la corrupción” que en este momento se pueden identificar con “el delito de prevaricación, el delito de cohecho, el delito de malversación, el delito de fraude a la Administración, el delito de falsificación documental cometido por funcionario público, el delito de blanqueo, el delito de deslealtad profesional cometido por abogado o procurador, el delito relativo a grupo u organización criminal, sin perjuicio de una más exacta y ulterior calificación”.

Al levantarse el secreto de las actuaciones y descubrir Calatayud que el hackeo había sido descubierto y que las autoridades judiciales ya procedían a intervenir vía Google todo el contenido de sus archivos informáticos, presentó un escrito al juzgado ofreciéndose a colaborar “al objeto de evitar diligencias innecesarias” y añadiendo que se podría haber caído por parte de los investigadores en “un error en la valoración de lo acaecido” al residenciarse en él con toda probabilidad la única responsabilidad posible del cambio de contraseñas una vez iniciado el proceso de descarga de los archivos que él mismo había facilitado .

Calatayud explica en su escrito que contactó con la Guardia Civil porque había tenido conocimiento de que el Takeout ya se había generado, solicitando entonces a los agentes que le restituyeran su cuenta para poder acceder a su correo. Siempre según esa versión, fueron los propios investigadores los que el 29 de marzo le restablecieron la cuenta.

Pero la versión de Calatayud no concuerda con la de la Guardia Civil, que sostiene ante el juez que jamás facilitó ninguna contraseña, mecanismo o indicación al investigado para llevar a cabo la recuperación de la cuenta, “desconociendo cómo se ha llevado a cabo el cambio de credenciales y el acceso a la misma”, dice su escrito de respuesta.

Tal y como explica en su informe la Guardia Civil, tras solicitar el takeout a Google, se procedió a asegurar la cuenta mediante un cambio de contraseñas. Además, en la configuración de la cuenta se modificaron los datos que permitirían su recuperación mediante la introducción de una nueva dirección de correo electrónico y un número de teléfono “controlado por la fuerza actuante” donde recibir las claves para la reactivación de la cuenta. 

A pesar de esas acciones del ECO, alguien consiguió acceder a la cuenta de Ignacio Calatayud para cambiar la contraseña de acceso así como los datos de recuperación (el correo y número de teléfono móvil que se utilizan para enviar mensajes restableciendo la contraseña). En el sumario, que ahora se está conociendo, no consta ninguna línea de investigación o personas sospechosas que pudieran haber hecho este trabajo. Pero dadas las extraordinarias medidas de seguridad con las que operan estas compañías tecnológicas, sólo el concurso de un experto en pirateo informático (hacker) puede alcanzar los resultados obtenidos en este caso.

Cobo Plana no renunció

El avance de la investigación del caso San Ginés sigue estrechando el círculo alrededor del expresidente del Cabildo de Lanzarote. El testimonio prestado el viernes 14 ante el juzgado por Juan José Cobo Plana, actualmente magistrado con destino en la Audiencia Provincial de Las Palmas y entonces en excedencia para dedicarse al ejercicio de la abogacía, ha desmantelado una de las coartadas expuestas tanto por San Ginés como por el otro encartado, Ignacio Calatayud. Cobo Plana negó taxativamente haber renunciado a la dirección legal del concurso de acreedores de la empresa pública Inalsa, perteneciente al Cabildo de Lanzarote. Lo explicó bien claro: ni desde el punto de vista del atractivo jurídico ni desde el punto de vista del atractivo económico, había motivos para renunciar a un contrato así.

Cobo Plana explicó serenamente que a él lo llamó Ignacio Calatayud para comunicarle que, habiendo sido derrocada por moción de censura la socialista Manuela Armas, que fue la que lo nombró, y accediendo a la presidencia Pedro San Ginés, este había tomado la decisión de relevarle por su amigo Calatayud por “una cuestión de confianza”.

Pedro San Ginés ha mantenido hasta la fecha que la sustitución de Cobo Plana por Ignacio Calatayud había respondido a razones de “urgencia” dada su renuncia a la dirección letrada de Inalsa en ese concurso de acreedores. En realidad, el entonces presidente del Cabildo lo sustituyó por su amigo Ignacio Calatayud, que no solo se embolsó los 200.000 euros de minuta pactados para todo el proceso concursal, incluida la preparación del concurso y todas sus fases e incidentes concursales, sino que además se quedó con las costas judiciales que correspondían a la empresa y todas las minutas de la fase común, hasta un total de 1,4 millones de euros.

Cobo Plana, que pasa por ser uno de los profesionales más reputados en el campo del derecho concursal, ilustró a los presentes recordando que, en contra de lo sostenido por San Ginés y el interventor judicial también imputado, Pedro Martín, que los incidentes concursales forman parte de la conocida como fase común del procedimiento concursal por lo cual no pueden ser facturados de manera independiente en ningún caso. Igualmente, y a requerimiento de la jueza instructora y la fiscal, Cobo Plana aclaró que las costas procesales son siempre propiedad del cliente (Inalsa y el Consorcio del Agua de Lanzarote) y que en el caso de la empresa pública, en situación de concurso de acreedores, resulta obligado que su importe se utilice para pagar las deudas con los acreedores, no pudiendo la administración concursal de Inalsa, ni la propia empresa, acordar que las costas se las quedara Ignacio Calatayud si éste ganara los incidentes lo que confirmaría la colaboración del administrador concursal Pedro Toledo en la defraudación.

La venia, en el ordenador de Juana Fernández

La declaración de Cobo Plana en el marco de estas actuaciones en torno a Pedro San Ginés vino en gran medida condicionada por un hallazgo en los equipos informáticos de Juana Fernández de las Heras, esposa de Ignacio Calatayud, otra de las personas investigadas. En esos ordenadores apareció un documento titulado “venia de Cobo Plana”, elaborado nueve días después de que Pedro San Ginés alcanzara la presidencia del Cabildo de Lanzarote mediante una moción de censura. 

San Ginés siempre ha sostenido que el relevo de Cobo Plana por Calatayud respondió a un acuerdo del consejo de administración de Inalsa de 18 de enero de 2010 en el que, según una “certificación del acta de esa sesión”, se habría dado a conocer la supuesta renuncia de Cobo Plana como abogado de la entidad en el concurso de acreedores para así justificar el nombramiento de Ignacio Calatayud por motivos de urgencia, sin seguir expediente de contratación, ni exigir, siquiera, la presentación de un presupuesto previo al amigo de San Ginés. Los investigadores no han podido localizar ni el acta de esa supuesta sesión del consejo de Inalsa, ni tampoco la convocatoria de la misma, a pesar del exhaustivo examen de los archivos de la empresa pública de aguas y de las múltiples indagaciones efectuadas al efecto. Tan solo existía un “certificado” del acta de la sesión, firmado por el propio Pedro San Ginés y el secretario del consejo de administración, fallecido durante la instrucción.

Tampoco se ha encontrado en los registros de Inalsa ni en la documentación judicial del proceso concursal ningún documento de Cobo Plana comunicando su renuncia como abogado de la empresa pública de aguas en el concurso de acreedores para el que fue contratado por dicha entidad.

Sí ha aparecido en uno de los ordenadores intervenidos un documento confeccionado por Ignacio Calatayud el 26 de octubre de 2009 en el que se manifestaba que Cobo Plana concedía a Ignacio Calatayud la “venia”, es decir, su conformidad para que le sustituyera en el procedimiento.