La indefensión de una denunciante de acoso sexual en el trabajo: sin protocolo y sin ingresos en meses, acaba despedida

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
21 de diciembre de 2024 05:31 h

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Andrea (nombre ficticio para proteger su identidad) denunció a su jefe en abril de 2023 por acoso sexual. Según relata, los tocamientos y las insinuaciones de carácter personal venían sucediéndose de manera intermitente casi desde el principio de esa relación laboral. Había entrado a trabajar en ese lugar, una farmacia situada en una zona turística del sur de Gran Canaria, en 2013. “Tenía pensado denunciarlo desde hacía años, pero no tenía fuerzas. Era mi jefe, me quedaba sin trabajo, me veía en la calle y perdía todo”. Andrea, que tiene 50 años, decidió acudir a la Policía Nacional después de un episodio que tuvo lugar tras reincorporarse de una baja y en el que volvió a sentirse maltratada por su jefe.

El farmacéutico, que responde a las iniciales J.M.P.T., está siendo investigado por esos hechos en el Juzgado de Instrucción 1 de San Bartolomé de Tirajana. En esas diligencias han prestado declaración como testigos otras trabajadoras y extrabajadoras de esa farmacia. Alguna de ellas ha relatado otros episodios de “insinuación sexual” por parte de la misma persona, quien declinó ofrecer su versión cuando este periódico le preguntó por esas denuncias. “Eso se tiene que dilucidar en los juzgados, no fuera”, comentó entonces. 

Desde que presentó la denuncia, Andrea se ha visto indefensa, desprotegida en el ámbito laboral. En mayo de 2023 le dieron una baja que se prolongó un año, hasta ser valorada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). “El tribunal me dijo que estaba para trabajar, que me tenía que reincorporar a la empresa porque lo que yo tenía era una ansiedad leve, pero yo no paraba de llorar, tenía convulsiones, estaba mal”, recuerda. 

Sin haberse activado protocolo alguno en la empresa ni haberse adoptado ninguna decisión tras la denuncia a su jefe, Andrea tuvo que regresar a la farmacia. Para no coincidir con él, acudió en el turno de tarde. Siempre según la versión de la trabajadora, cuando el investigado se enteró de que estaba allí se presentó. “Me trató de lo peor y me dijo que me fuera a la calle”, recuerda. Al final, tras una discusión, el farmacéutico le entregó un documento para que lo firmara. Le daba un mes de vacaciones. 

Un día antes de que finalizara ese plazo y de que, por tanto, tuviera que regresar al trabajo, Andrea acudió de nuevo al INSS. “Fui con todo. Con la denuncia y con el historial médico. Y me dijeron que presentara una reclamación contra el alta”, afirma. Así hizo. Ese mismo día, la trabajadora remitió a la empresa un justificante de la presentación ante el organismo público de un escrito de disconformidad con el alta médica que le habían dado.

Andrea cuenta que, tras consultarlo con las personas que la atendieron en el INSS, entendió que con ese escrito el alta quedaba paralizada y que, por tanto, no tenía la obligación de volver a trabajar hasta que esta entidad pública resolviera su reclamación.  Sin embargo, casi un mes después, ya en agosto de 2024, la empresa le envió un escrito en el que le advertía de que las ausencias en el puesto de trabajo desde la finalización de sus vacaciones eran injustificadas y le solicitaba que las justificara “fehacientemente” en un plazo de 48 horas. Andrea les remitió un correo que nunca recibió contestación. 

Según explican desde el Ministerio de Seguridad Social, la manifestación de disconformidad con el alta se debe realizar ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de cuatro días naturales. Si esta segunda inspección tiene un criterio distinto podrá proponer, en los siete días siguientes, que se mantenga la baja, aunque la decisión final siempre corresponderá al INSS. En cambio, si las inspecciones son coincidentes o el Servicio Público de Salud no se pronuncia en esos once días, el alta médica adquiere plenos efectos y, por tanto, el trabajador o trabajadora tiene que volver a su puesto. 

La respuesta llegó en octubre. Su reclamación fue rechazada. Andrea había estado cuatro meses sin ningún tipo de ingresos y, además, tenía que volver a su trabajo con la persona a la que había denunciado por acoso y sin que se hubieran activado los protocolos previstos para estos casos. “Esos meses los perdí, no los voy a cobrar nunca, ya me lo ha dicho mi abogado. Ni el INSS ni la empresa se hacen responsables de ese periodo”, afirma.

La trabajadora se reincorporó a finales de octubre, también en horario de tarde por decisión propia. Todos los días se repetía la misma escena. “Iba, estaba un tiempo y me tenía que ir al centro de salud con ataques de ansiedad, con la tensión por las nubes. Hacía el esfuerzo de ir para no perder mi trabajo, pero no podía estar allí”, remarca. 

Un informe médico al que ha tenido acceso este periódico constata estos hechos. En este documento se pueden leer, entre otras, las siguientes aseveraciones de la doctora que lo firma: “La semana pasada acudió en múltiples ocasiones al servicio de urgencias con clínica de ansiedad”, “afirma que su trabajo es el detonante de dicha ansiedad” o “recordar que la paciente tiene un proceso judicial abierto con su jefe, al cual ha denunciado por acoso”. 

A mediados de noviembre, apenas una semana después de ese informe de urgencias, la empresa ofreció a la trabajadora la extinción de la relación laboral y una cantidad en concepto de indemnización a cambio de que ella retirara la reclamación que había presentado por vulneración de derechos fundamentales y de la indemnización por daños. Andrea aceptó. “Me pagaron menos de lo que me pertenecía, pero fue el acuerdo al que se llegó. Si no lo hacía, habría tenido que esperar más. No lo llevo bien, porque me veo en la calle tras más de veinte años en la profesión. Es injusto lo que me ha tocado”, señala. 

Andrea ha pedido la incapacidad permanente y está pendiente de juicio. Mientras, continúa en tratamiento farmacológico y psicológico. El Juzgado de Instrucción 1 de San Bartolomé de Tirajana ya tiene un informe psicológico forense, realizado antes del despido, que acredita que su sintomatología es compatible con “una vivencia traumática, angustia y temor a volver a encontrarse con el investigado, tanto dentro como fuera del entorno laboral”. 

La psicóloga también ha constatado “sentimientos de culpa persistentes” en Andrea y una “absoluta desesperanza respecto a las oportunidades laborales”. “Al ser una situación estresante intermitente (según el relato de la denuncia, los episodios ocurrían en los periodos en los que su jefe no tenía pareja) y mantenida en el tiempo, la tensión y estado de alerta provoca un incremento de la ansiedad o temor a nuevos episodios de acoso, con lo que las tensiones psíquicas se tornan más graves y crónicas”, añade. 

La denunciante ha relatado episodios de tocamientos e insinuaciones de carácter sexual por parte de su jefe: “Él insistía, insistía y cuando yo decía que no y él veía que no podía, me trataba de lo peor hasta aburrirme (...) Yo intentaba apartarlo y cuando veía que no tenía forma, me ignoraba en el trabajo, no podía consultarle las cosas del trabajo, me gritaba cuando yo insistía (...) Lo peor de todo, el toqueteo, cuando se me pegaba aquí atrás (...)” 

Andrea ha presentado también mensajes recibidos de su jefe. “Ya en algunas ocasiones te he invitado a una cerveza o lo que sea. A ver si tú das un paso adelante. Sabes que me gusta, espero tu decisión”, escribió en una ocasión el farmacéutico a la trabajadora. 

“El peor escenario posible”

Sin entrar a valorar el caso concreto de Andrea, la secretaria de Mujeres, Igualdad y Juventud de Comisiones Obreras (CCOO) en Canarias, Elvira Hernández, sostiene que supuestos como el suyo constituyen “el peor escenario posible” para una trabajadora. “La situación de mayor indefensión y vulnerabilidad posible se da cuando la empresa es muy pequeña y la persona denunciada es el jefe. Hay un abuso de poder”, afirma. 

El sindicato cuenta con un observatorio de acoso sexual y por razón de sexo. La mayoría de los casos que recibe y que asesora son, precisamente, “de trabajadoras de pequeñas empresas sin representación sindical”, añade. 

Hernández explica que la ley de garantía integral de la libertad sexual, aprobada en septiembre de 2022, obliga a todas las empresas a disponer de un protocolo para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Un protocolo que “debería estar en conocimiento de toda la plantilla” y que “establece un canal de denuncia ante la propia empresa”. 

“El problema”, apunta, es que “la mayoría de las empresas en Canarias son muy pequeñas y no tienen representación sindical”. En empresas con más de 50 personas trabajadoras, los sindicatos negocian los planes de igualdad, los protocolos y pueden entrar a formar parte de las comisiones instructoras de los expedientes. CCOO plantea que esas comisiones estén conformadas por un representante de la empresa y una persona suplente, por una especialista en acoso sexual con formación específica de género y por un delegado sindical y que la víctima pueda dirigirse a un correo al que tengan acceso todas ellas. 

La dificultad estriba en las empresas pequeñas, en las que se puede dar el caso de que la persona denunciada por acoso forme parte de la comisión instructora y tenga el control absoluto de la empresa, sea su jefe. Por más que se tenga que abstener y nombrar un suplente, la imparcialidad del procedimiento queda en entredicho, señala la experta. 

En esos casos, Hernández explica que la trabajadora puede llamar al servicio de información del Instituto de la Mujer o acudir a la Inspección de Trabajo. “Primero habría que denunciar que la empresa no tiene protocolo y después de que la trabajadora está en una situación de total indefensión y de que se está produciendo una vulneración en materia de igualdad en el entorno laboral”, asevera la secretaria de Igualdad del sindicato. 

CCOO ha presentado recientemente una guía contra el acoso sexual en el trabajo. En ella, el sindicato señala que para obtener ciertos derechos laborales la trabajadora debe conseguir “la acreditación de víctima de violencia sexual”. Para ello, es necesario un informe de los servicios sociales, especializados en igualdad y contra la violencia de género, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, o una sentencia en el orden jurisdiccional social. “Para que la persona que ha sufrido acoso pueda emprender algunas de las acciones legales mencionadas, es fundamental o condición casi imprescindible haber denunciado la situación ante la empresa previamente”, advierte. 

El sindicato señala que es importante además solicitar medidas cautelares para no coincidir con la persona denunciada. “Estas medidas nunca pueden perjudicarte”, concluye. 

Este periódico ha remitido un correo a la empresa aludida en esta información para conocer su posición, pero hasta ahora no ha obtenido respuesta.