Último día de marzo de 2014. El inspector de la Seguridad Social Plácido de Blas firma un documento bajo el encabezado “acta de reconocimiento de deuda”. Se trata de un acuerdo por el que la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC) admite que debe pagar una cantidad de dinero (no estipulada en ese escrito) para saldar la diferencia entre lo que cotizó y lo que debió cotizar por determinadas retribuciones a sus trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012. Ese documento estipulaba que el siguiente paso sería la rúbrica del acta de liquidación, donde se fijaría la cantidad y los plazos para su abono, y que ese trámite pondría fin a la inspección.
Esa liquidación no se llegó a firmar nunca. La Seguridad Social cambió de criterio, amplió nueve meses la inspección y acabó levantando cinco actas (una de ellas sancionadora) que obligaban a la empresa a pagar 13’7 millones de euros por camuflar las horas extra como dietas.
Sobre ese acuerdo de 2014 ha girado el interrogatorio al inspector Plácido de Blas, que ha depuesto como perito en la sexta sesión del juicio que sienta en el banquillo de los acusados a Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas por un presunto fraude fiscal. Y es que a ese documento se agarran las defensas para tratar de tumbar la acusación.
El inspector de la Seguridad Social admitió haber firmado ese escrito, pero dijo que no tenía “ninguna eficacia”, porque no fijaba ni el importe de la deuda ni los plazos de pago, porque no era un acta de liquidación.
Un testigo de la defensa, el abogado Carmelo Jiménez, responsable de los litigios laborales de SIC durante la época enjuiciada, dijo este miércoles durante su declaración como testigo que ese cambio de posición respondió a una “alerta de Hacienda”, revelando connivencia entre ambos organismos para agravar el fraude. Tanto Plácido de Blas como el inspector de la Agencia Tributaria Alejandro Miño han reconocido este jueves que esa llamada se produjo y que el segundo advirtió al primero de que el presunto fraude era “muy superior” al detectado por la Seguridad Social. Además, defendieron que esas conversaciones se basaron en un principio de colaboración entre administraciones.
“Desconfiaba de la empresa porque había cambiado de justificación varias veces (sobre las cantidades que había incluido como exentas de cotización a la Seguridad Social) y no tenía la seguridad de que fuera fiable”, ha asegurado De Blas al ser cuestionado por ese cambio de criterio. Se basó, según dijo, en un informe de la Agencia Tributaria al que tuvo acceso “en mayo de 2014”. Es decir, dos meses después de haber firmado el acta de reconocimiento de deuda. “Había datos que no coincidían y quería confrontarlos”.
Las defensas de Ramírez y De Armas ya han dejado entrever, a través de sus preguntas, que esgrimirán ese acuerdo firmado por un representante de la administración para tratar de exculpar a sus clientes del presunto fraude a la Seguridad Social. Los abogados han aludido a un correo que el inspector envió al letrado de la empresa en el que exponía que el importe de ese reconocimiento de deuda era de tres millones de euros (diez menos de los finalmente imputados a SIC) y que en el libro de visitas del 14 de abril de 2014 se dejó constancia de que la mercantil había enviado los ficheros reclamados para cerrar el acta de liquidación y finalizar la inspección. El perito dijo no recordarlo.
Junto a Plácido de Blas ha declarado Montserrat Solla, que reforzó la inspección dado el volumen de trabajadores y la complejidad de las actuaciones. Explicaron que, a medida que fueron reclamando documentación, la empresa fue cambiando de justificación sobre los conceptos por los que no había cotizado y que los datos aportados sobre gastos de desplazamiento (dietas) de los trabajadores no coincidían con los testimonios de los vigilantes ni en el lugar, ni el número de servicios ni en sus importes. También señalaron que SIC no dio ninguna explicación al pago de los denominados “suplidos”, un concepto que se suele utilizar para compensar a los empleados por alguna razón y que, al igual que las dietas, está exento de cotización a la Seguridad Social.
También han defendido que las cinco actas que levantó la Seguridad Social en 2015 contra la empresa (cuatro de liquidación y una sancionadora) fueron ratificadas por una sentencia judicial firme del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que “rechazó todas las alegaciones” formuladas por SIC.
Con respecto al llamativo importe de la sanción con respecto a la cantidad presuntamente defraudada (6.000 euros sobre 13,7 millones de euros), De Blas señaló que en aquel momento era lo que estipulaba la ley para las infracciones graves, pero que, en la actualidad y tras las reformas aprobadas, esa cifra superaría los 30 millones.
La inspección de 2009 a 2012 no era la primera que practicaba Plácido de Blas a la empresa de seguridad. Con anterioridad, según dijo, hubo otras dos que se resolvieron con un reconocimiento de deuda. La de los ejercicios 2004-2008 por 480.000 euros. La defensa de Ramírez puso de relieve que eso significaba que las dietas sin justificar ascendían a 1,3 millones sobre un total de 8 millones. Es decir, que “había admitido dietas por importe de casi 7 millones”, mientras que en la inspección de 2009-2012, según dijo, no había reconocido ni una sola de las declaradas.
Unas dietas “incompatibles” con la actividad
Antes de la declaración de los peritos de la Seguridad Social depuso de forma extensa (unas tres horas) y con alguna interrupción por problemas técnicos en la Sala el inspector de la Agencia Tributaria Alejandro Miño. Su inspección se limitó a los ejercicios 2008 y 2009. Tras la apertura de las diligencias en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria en enero de 2014, pasó a actuar como auxilio judicial.
Miño contó que la inspección a Seguridad Integral Canaria se abrió por el elevado volumen de dietas que pagaba a sus trabajadores, muy superior al de otras empresas del sector. Según afirmó, suponía un tercio de sus gastos laborales. El perito afirmó que la administración de SIC le facilitó documentación “incorrecta, incompleta e inveraz”, que era “como jugar al gato y al ratón” y que, a su juicio, nunca llegó a justificar las dietas declaradas. “Bastaba con probar que (el trabajador) se había desplazado y su abono”, ha dicho. “Nunca recibí los cuadrantes, pese a que los pedí seis veces, es inverosímil que no tuvieran”, añadió.
El inspector explicó que la hipótesis de partida era que se habían abonado dietas, pero estaban infladas. Sin embargo, la “resistencia de la empresa” a apartar los justificantes le hizo sospechar “que había más”. En principio, entrevistó a cuatro trabajadores que le dijeron que cobraban horas extra como dietas. Después, amplió la muestra a cerca de 200, con una selección “aleatoria”, y la mayoría coincidía. Según Miño, había dietas “incompatibles con la actividad”, porque implicaban una cantidad de desplazamientos que eran “imposibles en unas islas”, y, en algunos casos, se cobraban cantidades fijas, lo que no casa con un concepto que se basa en los kilómetros realizados y las comidas.
En uno de los informes que obran en la causa, Miño dijo que la empresa declaraba entre 50.000 y 40.000 horas extra en un año, pero que, según sus cálculos, para poder cubrir todos los servicios con los trabajadores que contaba eran necesarias más de 500.000. “Era impensable que prestaran los servicios con las horas que decían”, subrayó.
Cuando se abrió la causa judicial, en enero de 2014, la jueza instructora pidió al inspector que realizara actuaciones de comprobación con respecto a los ejercicios posteriores (2010-2013). Miño señaló que, como en esa época estaba actuando como auxilio de los juzgados, no podía practicar una actuación inspectora como la que había hecho para los años 2008 y 2009 y que el informe que entregó en 2015 se basaba en las propias declaraciones presentadas por la empresa. Unas declaraciones que, a su juicio, contenían “indicios” de las mismas prácticas que los ejercicios precedentes: dietas desproporcionadas e incompatibles con la prestación del servicio. “La diferencia con otras empresas era abismal”. SIC gastaba “diez veces más” que sus competidoras por este concepto.
El inspector ha insistido durante toda su declaración que siguió “un principio general” para calcular el presunto fraude fiscal, que consistía en incluir como sujeto a retención todo gasto del que no se justificara su exención. Es decir, toda dieta o suplido que no estuviera acreditado. El perito afirmó también que bajo el concepto de dietas no solo se incluían las horas extra, sino “quinquenios, vacaciones pagadas, pluses…”
A preguntas del abogado de Ramírez, el declarante dijo que no había reconocido ni un euro en concepto de dietas ni un euro en indemnización por despido (ambos exentos de retención y cotización) en el periodo 2010-2013 porque la empresa no lo había justificado. “Coincido en que ha habido despidos, pero estoy deseando que la empresa aporte documentación para restarlo de la base”, ha dicho Miño antes de recalcar que la foto de los años 2010 a 2013 era “prácticamente idéntica” a los de 2008 y 2009 aunque no disponía de la misma información que requirió cuando ejecutó la inspección de esos primeros años.
El juicio se reanuda el próximo martes con la declaración de los peritos propuestos por las defensas. Después será el turno de los acusados, Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas, que comparecerán ante la Sala presumiblemente el miércoles, antes del trámite de conclusiones y de los informes finales de las defensas y de las acusaciones.