Un juez de Arucas lleva a la Justicia europea la ley que permite a las entidades crediticias reclamar intereses aunque sean abusivos

Un juez de Arucas, en Gran Canaria, ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la reforma del artículo 815.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv) vigente desde el pasado 20 de marzo en referencia a las cláusulas abusivas de los contratos con las entidades crediticias. Entiende que la norma podría ser contraria a las directivas europeas de protección del  consumidor, por cuanto permite que los intereses abusivos y comisiones derivadas de una deuda puedan ser reclamados incluso después de que la autoridad judicial aprecie tal carácter abusivo.

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arucas ha paralizado un procedimiento monitorio en el que una entidad crediticia reclama el impago de una cantidad a un cliente, y ha dictado un auto planteando como cuestión prejudicial al TJUE si la reforma del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, vigente desde el 20 de marzo del año en curso, es acorde o no con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 de la CE. 

El artículo 6 de la citada directiva establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales,  y que la obligación de los estados miembros es adoptar medidas adecuadas para esa finalidad. 

El artículo 7, por su parte, expone que los estados miembros de la UE  “velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.

Frente a esta normativa, razona el juez, la actual redacción del artículo 815.3 de LECiv contempla un control de abusividad de las cláusulas contractuales en el procedimiento monitorio cuyo resultado en el caso de apreciar la abusividad de alguna cláusula, “se limita a proponer al empresario o profesional demandante una reducción del importe de la reclamación, al excluir los conceptos derivados de la aplicación de las cláusulas que se estiman abusivas”.

“Y ello”, indica la cuestión prejudicial planteada por el juez de Arucas, “pese a que las cláusulas abusivas, con arreglo al derecho español, son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”.

Sin embargo, subraya, “el referido artículo 815.3 de la LECiv no permite un pronunciamiento sobre la nulidad de las cláusulas que se estiman abusivas, que continúan surtiendo efectos y vinculando al consumidor”, pues “el propio precepto prevé que aceptar la propuesta de reducción no implica renunciar a tales cantidades, y que el empresario o profesional podrá reclamar los conceptos excluidos en el procedimiento declarativo correspondiente”.  

En consecuencia, el consumidor o usuario “sigue vinculado por las cláusulas que, tras el examen realizado por el órgano judicial se califican como abusivas”.

Por estos motivos, el juez concluye que antes de continuar con el procedimiento en el que la entidad crediticia reclama al ciudadano el pago de una deuda con intereses y comisiones que se estiman abusivos “resulta necesario resolver si el Derecho de la Unión Europea sea opone al contenido y alcance de control de abusividad previsto en el apartado 3 del artículo 815 de la LECiv, al contemplar este una simple exclusión de importes de la reclamación”.