Un juez ha denegado el cambio registral de sexo a un hombre que lo quería usar para ascender en su carrera militar. Así lo ha notificado un auto del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria de 18 de septiembre al que ha tenido acceso este periódico.
La autoridad judicial al frente, el magistrado Juan Avello Formoso, ha apreciado en este caso que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada Ley Trans (Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI), sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa.
El auto denegatorio explica que se trata de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por esta vía.
La clave de la decisión no está en la Ley Trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma, en la que se estableció: “dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.
Y en el presente caso, la autoridad judicial, tras citar al interesado a la comparecencia que exige la ley para la ratificación de la petición, ha llegado a la conclusión de que, de sus manifestaciones, “no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley. Antes al contrario, se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, ésta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas trans, sin que [en el caso concreto] exista una voluntad real de expresión de género como mujer”, expone.
Abuso de derecho o fraude de ley
El magistrado al frente del Registro explica en el auto que de las diligencias llevadas a cabo se pudo constatar que no existía cambio físico en el solicitante, y que tampoco éste pedía el cambio de nombre, refiriendo que el suyo también lo era indistintamente de mujer. “De la misma manera”, detalla el auto, “se auto-refiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de un u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”.
La resolución agrega: “Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente”.
Recuerda que, entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales “rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.
Añade que no es ocioso recordar que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada Ley Trans es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana.
“Por consiguiente”, enfatiza, “el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”.
La resolución es susceptible de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la resolución de este órgano administrativo es a su vez susceptible de revisión en la jurisdicción ordinaria.