El criterio fijado por el Tribunal Supremo sobre la ilegalidad de las ventas de por vida en el negocio turístico conocido como timesharing (aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles) comienza a aplicarse en órganos jerárquicamente inferiores.
Una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana ha anulado el contrato suscrito el 1 de febrero de 2001 por una pareja británica con la empresa que gestionaba un complejo de apartamentos ubicados en San Agustín, en el sur de Gran Canaria, porque pactaron que la duración del mismo sería de 96 años, un periodo superior al que permite la ley 42/1998, que lo fija entre 3 y 50 años.
Las empresas Anfinpan S.L. y Hotetur Vacation Club S.L. son las demandadas en este proceso tras absorber la actividad de Airtours Sales, que fue la sociedad que rubricó la venta después de la entrada en vigor de la mencionada norma. A pesar de que la segunda se declaró en rebeldía procesal y no acudió al juicio, ambas sociedades deberán devolver de forma solidaria a los clientes británicos todo el dinero que estos abonaron tras la firma del contrato -pagaron una serie de anticipos cuando aún no habían transcurrido tres meses de haberlo cerrado-, además de los intereses legales. También han sido condenadas en costas.
La sentencia, fechada el 25 de marzo, hace alusión en su argumentario a la resolución de la Sala de lo Civil del Supremo que condenaba al Grupo Anfi, propiedad del empresario grancanario Santiago Santana Cazorla y los herederos del noruego Bjorn Lyng, a devolver a una cliente casi 350.000 coronas noruegas o su equivalente en euros (unos 40.000), al declarar ilegal las ventas de por vida en este modelo de negocio.
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia 2 de San Bartolomé, Mariano López Molina, expone que, si bien la mencionada sentencia del Supremo no ha sentado aún jurisprudencia, sí ha establecido “un criterio relevante a tener en cuenta” por el resto de juzgados.
El despacho de abogados Garrigues, que representa tanto al Grupo Anfi como a Anfinpan en estos procedimientos, ha solicitado una aclaración sobre la sentencia del Supremo que, en opinión del magistrado López Molina, “tiene muy pocas posibilidades de prosperar”, al igual que el anunciado recurso a instancias judiciales superiores.
Si pretende acudir al Tribunal Constitucional, recuerda el juez en su escrito, “debe alegar la vulneración de algún derecho fundamental”. En caso de que decida recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea , también se le antoja “harto discutible” que este órgano entre a valorar la controversia debido a las competencias que tiene asignadas.
La representación de las empresas de timesharing intentan acogerse a una cláusula en las disposiciones transitorias de la Ley 42/1998 para mantener contratos de por vida. Este artículo contempla la posibilidad de formular en una escritura de adaptación a la nueva norma la “declaración expresa de continuidad por tiempo indefinido a plazo cierto”. Sin embargo, según ha cobcluido el alto tribunal español, esto sólo es aplicable para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la ley en 1998 y no a los posteriores.
No hay prescripción
El juez también ha desestimado el argumento de la prescripción de los hechos alegado por Anfinpan. “Por el mero paso del tiempo no puede quedar subsanado un incumplimiento que vicia el contrato de nulidad de pleno derecho”, asevera en una sentencia en la que precisa que en este caso no se ha producido una infracción por no prestar una obligación contraída, sino que ha habido una “vulneración absoluta” del plazo máximo fijado legalmente para sujetar a unos clientes a un contrato “de por vida”.
Para Miguel Rodríguez Ceballos, abogado del despacho Ceballos y Navarro de Arguineguín, a quien el bufete de Canarian Legal Alliance derivó la defensa de los intereses de los clientes británicos, esta resolución “confirma que el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo va más allá del Grupo Anfi y puede ser aplicable a todo el sector que vendía de por vida una vez entró en vigor la Ley del año 1998”.