El producto turístico conocido como timesharing no se puede vender de por vida, como se ha hecho hasta ahora a pesar de que desde 1998 una ley que regula estos aprovechamientos por turno de bienes inmuebles de uso turístico lo prohibe expresamente y lo fija en periodos de 3 a 50 años, que deben quedar reflejados en los correspondientes contratos.
Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que condena al Grupo Anfi, propiedad del empresario grancanario Santiago Santana Cazorla y los herederos del noruego Bjorn Lyng, a devolver a una cliente casi 350.000 coronas noruegas o su equivalente en euros (unos 40.000), al declarar nulos de pleno derecho dos contratos suscritos con Anfi Sales con posterioridad a la vigencia de la Ley 42/1998, en diciembre de 2000 y marzo de 2001.
La sentencia, de carácter individual y referida en exclusiva al caso de una ciudadana noruega que pretendió desvincularse de sus obligaciones de por vida con el Grupo Anfi al fallecer su marido, sienta un precedente de incalculables consecuencias, ya que el modelo de negocio que han seguido grupos como Anfi u otras cadenas instaladas en las Islas como Palm Oasis o Puerto Calma, ahora Holliday Club, mantienen el sistema de venta de por vida desde 1999.
En el caso del Grupo Anfi, este precedente de ilegalidad de la venta a perpetuidad afecta a cinco de sus siete establecimientos, ya que solo dos de ellos han sido construidos después de 1998 y se comercializan con la temporalidad fijada en sus contratos, no así el resto, ya que la propiedad ha interpretado hasta ahora que podía mantener el mismo modelo de negocio.
El resto de operadores han seguido también con la venta de por vida, ahora declarada ilegal por el pleno de la Sala Civil del Supremo, ratificando una sentencia anterior de la Audiencia de Las Palmas, que incluso corrigió y amplió una previa de un juzgado de Primera Instancia de San Bartolomé de Tirajana, en el Sur de Gran Canaria, al considerar la infracción de la Ley por parte de Anfi Sales a la hora de acogerse a una cláusula en las disposiciones transitorias para mantener contratos de por vida, pero anteriores a 1998.
Miguel Rodríguez Ceballos, abogado del despacho de Arguineguín, Ceballos y Navarro, que ha litigado contra Anfi en nombre de la ciudadana noruega, resalta “la importancia de una sentencia que viene a dejar claro que la interpretación de la norma que hacen las empresas es errónea, ya que la adaptación sólo permitía que los derechos ya vendidos a la entrada en vigor de la Ley pudiesen seguir existiendo de por vida, pero no las nuevas ventas”.
La sentencia ratifica la condena en primera instancia a Anfi por vulnerar la Ley, al cobrarle a la pareja nórdica 47.224 coronas noruegas (5.541,39 euroos), correspondientes a la cantidad duplicada de dos anticipos ilegales que la demandante entregó a Anfi Sales por dos contratos, pero también otras 298.083 coronas (34.977,82 euros), cuando la Sección Cuarta de la Audiencia sí que declara nulos los dos contratos suscritos. Anfi alegaba que esos dos contratos, de 2000 y 2001, eran ampliaciones y mejoras de otros anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/1998.
A efectos inmediatos en el sector de las vacaciones a tiempo compartido, el Supremo deja ya claro que Anfi interpretó mal la normativa obviando el tiempo de aprovechamiento por turno “amparándose en una norma que no le daba suficiente cobertura, por lo que, al comercializar, estando ya en vigor la nueva Ley, los turnos aun no transmitidos sin respetar el régimen temporal establecido en la norma del referido artículo, lo infringió como en correcta interpretación del conjunto normativo declaró el Tribunal de apelación”.