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Un juez sentencia que el PP no vulneró el honor de la alcaldesa de Mogán al acusarla de emplear métodos “gamberros y mafiosos”

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana ha desestimado íntegramente una demanda de protección al honor presentada en 2014 por la entonces concejala de la oposición y hoy regidora de Mogán, Onalia Bueno (Ciuca), contra el Partido Popular (PP) en el municipio y sus más destacados dirigentes locales durante ese mandato, Francisco González (alcalde) y Maicol Santana (portavoz del grupo). Bueno reclamaba a sus excompañeros de partido 45.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por una serie de afirmaciones vertidas antes, durante y después de la celebración de dos plenos en el Ayuntamiento sureño entre 2013 y 2014. 

La actual alcaldesa de Mogán, investigada por una presunta compra de votos en las elecciones municipales de 2015 y 2019, demandó a su antiguo partido (fue expulsada del PP en 2007) y a sus representantes en la localidad por los “calificativos hirientes” que dirigieron hacia su persona en el marco de la refriega política. Bueno hacía alusión, entre otros incidentes, a una nota de prensa enviada por el PP de Mogán el 6 de junio de 2013 en la que se acusaba a la entonces concejala de la oposición y a sus compañeros de grupo de emplear “métodos gamberros y mafiosos” para tratar de derribar “con calumnias y mentiras” al alcalde, Francisco González, de quien había sido mano derecha en el mandato 2003-2007. 

Ese comunicado se difundió el mismo día en que se había hecho pública una sentencia que condenaba al entonces regidor por vulnerar los derechos fundamentales de un concejal de Ciuca. Al día siguiente, se celebró un pleno en el que González insinuó que Bueno había cometido irregularidades urbanísticas, actuando en su propio beneficio, durante la etapa en la que había ostentado responsabilidades en el área de Vivienda. “En Playa de Mogán se tiró el almacén de Juan Pared y todos los almacenes que estaban allí, eso era un patrimonio de la Playa de Mogán y gracias a la demolición de ese patrimonio doña Onalia Bueno hoy puede disfrutar de dos viviendas en primera línea y locales comerciales”, dijo el líder del PP en el municipio en medio de un debate sobre el plan de modernización de Playa de Mogán. 

Además, hizo referencia a la demolición de otra vivienda que permitió a una sociedad “de la que Onalia Bueno es accionista” construir “cuatro plantas con tres apartamentos y un local comercial”. Las manifestaciones del alcalde fueron recogidas en un comunicado publicado al día siguiente por el PP en sus redes sociales en el que se aseguraba que González había desvelado “el importante patrimonio” de la concejala y su “afán por utilizar el Ayuntamiento para sus intereses particulares”. La nota fue difundida en medios de comunicación. 

La demandante también consideraba injuriosas las manifestaciones que realizó el portavoz del PP en el municipio, Maicol Santana, durante el debate abierto tras una moción de Ciuca sobre la posibilidad de imponer sanciones a inmuebles desocupados. Santana denunció el “cinismo y la hipocresía” de Bueno al llevar esa moción al pleno, celebrado el 3 de marzo de 2014. “Le invito a que explique a los vecinos de Mogán cómo es posible que con su mano izquierda pretenda votar a favor de esta moción para que se penalice a los propietarios de viviendas vacías y con la mano derecha hace usted todo lo contrario con los inmuebles de su propiedad, propiedad de su familia o de personas allegadas”. El portavoz popular sugirió que la vivienda de protección oficial de la que la pareja de Bueno fue adjudicataria siendo la actual alcaldesa concejala de Vivienda, estaba vacía “desde hace ya bastantes años”. También en esta ocasión, el PP se hizo eco de la polémica en un comunicado en el que denunciaba “los trapos sucios de Onalia Bueno en vivienda”. 

En el escrito presentado en 2014, la representante de Ciuca también aludió a los insultos que le había proferido González en un pleno en febrero de 2013 (“mentirosa patológica”, “cobarde”, “ruin”, “golfa”, “cínica”, “hipócrita” y “gamberra”), manifestaciones que también fueron trasladadas a la vía penal y se resolvieron con una condena al exalcalde por una falta de injurias, sin pronunciamiento sobre la responsabilidad civil. Es por ello por el que el titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de San Bartolomé de Tirajana entiende que, sobre ese aspecto en particular, no cabe ejercitar una nueva acción civil al ser “cosa juzgada”. 

Con respecto al resto de expresiones denunciadas por Bueno como calumniosas e injuriosas, el magistrado sostiene que, “aunque duras y desabridas”, se enmarcan en un contexto de “encendidos debates” de carácter político. Por tanto, en un ámbito en el que “la libertad de expresión se refuerza por estar al servicio de la participación política” y prevalece. La sentencia remarca que las palabras de Francisco González en el pleno del 7 de junio tenían como objetivo “enfatizar” que no tenía ningún interés personal en el Plan de Modernización de Playa de Mogán, objeto del debate, haciendo “la comparativa opuesta” con Bueno y su familia. “No cabe subsumir en la norma penal el exceso verbal con fines políticos realizado en medio de un pleno”, pues ello “nos llevaría a la penalización de los numerosos excesos retóricos de los políticos”, afirma la resolución judicial, que también remarca que en ese mismo pleno se llegó a decir que el alcalde pretendía “un pelotazo urbanístico” con el plan. 

Los mismos argumentos utiliza para desestimar la demanda de Bueno contra Maicol Santana. En relación con el comunicado del PP sobre los métodos “gamberros y mafiosos” de Bueno y de sus compañeros, la sentencia vuelve a aludir al contexto, el de “un prolongado y acalorado enfrentamiento entre dos partidos políticos con posiciones muy enfrentadas en el municipio, de manera que esas afirmaciones van más bien dirigidas a ese partido adversario”. 

La sentencia impone el pago de las costas procesales a la alcaldesa de Mogán. La resolución es susceptible de recurso de apelación. 

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