La magistrada del caso Grúas, Celia Blanco, ha refrendado la validez de las declaraciones prestadas por los testigos que comparecieron los pasados 14 y 15 de noviembre en el Juzgado de Instrucción 2 de La Laguna, unos testimonios contundentes que han acorralado aún más al principal investigado en esta causa, el expresidente del Gobierno de Canarias Fernando Clavijo (CC). Al actual senador -por designación de la comunidad autónoma- se le atribuyen de forma indiciaria los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por su gestión del servicio externalizado de retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública durante su etapa como concejal de Seguridad y alcalde de la Ciudad de los Adelantados.
En un auto dictado el pasado lunes, la magistrada desestima el recurso que había presentado a finales de octubre el abogado de Clavijo, el prestigioso José Antonio Choclán, contra la citación como testigos de José Padilla, primer propietario de Autogrúas Poli, la empresa concesionaria del servicio, y de varios extrabajadores de la empresa. Según la defensa, la jueza debió haberse abstenido de practicar cualquier diligencia en cuanto el expresidente canario adquirió la condición de aforado al ser designado senador, el 31 de julio pasado.
Ese recurso fue presentado el mismo día en el que la instructora del caso Grúas elevó la exposición razonada al Supremo resumiendo los indicios de prevaricación y malversación que hasta esa fecha había apreciado en la actuación de Clavijo. Celia Blanco sostiene en su última resolución que hasta que el alto tribunal no se manifieste sobre ese escrito y hasta que no asuma la investigación, sigue siendo la competente para instruir la causa, puesto que no solo está imputado Clavijo, sino también otras personas que no gozan de aforamiento, entre ellas los exconcejales de Seguridad José Alberto Díaz (también exalcalde) y Antonio Pérez Godiño.
La jueza recalca en ese auto que las diligencias acordadas, incluidas las testificales de los extrabajadores, fueron ordenadas por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (que obligó a reabrir el procedimiento tras un primer archivo) y recuerda que ya hay un precedente, puesto que cuando ostentaba la condición de aforado como presidente del Gobierno regional (antes de la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, que elimina este privilegio) y se elevó una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), no se interrumpió la instrucción de la causa. El auto de Blanco se puede recurrir ante la Audiencia.
Los testigos que desfilaron ante la instructora del caso Grúas los días 14 y 15 de noviembre apuntalaron la acusación contra Clavijo, al acreditar los vínculos personales entre el entonces alcalde y el grupo de trabajadores que acabó adquiriendo la empresa concesionaria y al que concedió un préstamo y prorrogó el contrato a pesar de que la sociedad se encontraba en situación de insolvencia, acumulaba cuantiosas deudas e incumplía numerosas cláusulas del pliego, entre ellas la de disponer de la tarjeta de transporte, indispensable para poder operar.
Especialmente duro para los intereses del expresidente canario fue el testimonio del primer dueño de Autogrúas Poli, José Padilla, que relató las presiones a las que fue sometido, primero para que contratara a los trabajadores que finalmente se hicieron con el control de la empresa, y después para que vendiera las participaciones, una acción que terminó ejecutando, según sus propias palabras, después de que el Ayuntamiento le ahogara económicamente al retrasar los pagos por la prestación del servicio.
Escrito de la Fiscalía Anticorrupción
Esos testimonios han servido de base a la delegada de la Fiscalía Anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife para solicitar la ampliación de la exposición razonada remitida al Supremo, con el objetivo de imputar nuevos cargos a Clavijo y atribuirle un delito de prevaricación continuada, además del de malversación de caudales públicos. María Farnés exponía en ese escrito que la comunicación de la instructora al alto tribunal había sido prematura y había obviado hechos que, a su juicio, revestían caracteres de delito, al menos a nivel indiciario.
La defensa del actual senador de CC, por su parte, se intenta refugiar en su condición de aforado para tratar de bloquear esas declaraciones testificales incómodas. En su pretensión de alejar cuanto antes la causa de los juzgados ordinarios y de residenciarla en el Tribunal Supremo, el abogado de Clavijo ha presentado varios escritos. En el último, registrado este mismo martes, presenta alegaciones contra el escrito de la Fiscalía Anticorrupción, que considera extemporáneo porque la exposición razonada “ya ha sido registrada”.
Para Choclán, la pretensión del Ministerio Público es “contraria a derecho”. Sostiene que vulnera el artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que la jueza instructora debió abstenerse de practicar cualquier diligencia que estuviese vinculada al aforado desde el mismo momento en el que adquirió esa condición, máxime cuando ya había sido citado como investigado.
La defensa de Clavijo entiende que es al Supremo a quien corresponde valorar si la exposición razonada remitida por la instructora es completa y requerir, si fuera necesario, información ampliada, así como ordenar la práctica de diligencias. Para el investigado, aquellas actuaciones acordadas por la jueza desde que tuvo constancia de su aforamiento son nulas de pleno derecho y las alegaciones de la Fiscalía Anticorrupción están “fuera de lugar”.