Una jueza de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la multa de 200 euros que un agente de movilidad impuso a una conductora por utilizar el teléfono móvil al volante. En una sentencia notificada a las partes este lunes, la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital, Esperanza Ramírez, estima la demanda interpuesta por la ciudadana y concluye que los agentes que forman parte de ese cuerpo de seguridad municipal, subordinado a la Policía Local, no tienen competencias para formular denuncias por infracciones de tráfico.
Se trata de la primera resolución judicial conocida que se pronuncia en estos términos sobre un asunto que ha generado controversia desde el nacimiento del cuerpo, en enero de 2013. La jueza reconoce las dudas suscitadas a raíz de la sentencia dictada en febrero de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y ratificada por el Supremo en mayo de 2016 en relación a las competencias asignadas a los agentes de movilidad. El alto tribunal canario les despojó de diez de las diecisiete funciones que el Ayuntamiento les había encomendado, al entender que el Consistorio había obviado el carácter subordinado y colaborador del cuerpo con respecto al de la Policía Local y había invadido parte de sus competencias.
El TSJC limitó las atribuciones de los agentes de movilidad a labores de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, quitándoles, entre otras, la facultad de denunciar las infracciones. Sin embargo, en marzo de 2015, inmediatamente después de que se conociera el fallo del TSJC y apenas dos meses antes de que el cuerpo de seguridad comenzase a funcionar, el gobierno municipal, en ese momento liderado por Juan José Cardona (PP), decidió modificar el reglamento para adecuarlo al sentido de la resolución y devolver a los agentes las funciones sustraídas, entre ellas la imposición de multas, facultad que han venido ejerciendo los agentes desde entonces.
En la sentencia conocida este lunes, la jueza alude a esas dudas generadas por el contenido de la resolución del TSJC en los siguientes términos: “La Sala, a priori, parece no anular la función en sí, lo que parece anular es la no subordinación en el ejercicio de la misma a los agentes de la Policía Local”. No obstante, sostiene que el fallo del alto tribunal canario es clarificador, en la medida que anula, precisamente por esa falta de subordinación, los apartados A y B referidos a la vigilancia de la seguridad vial, entre los que se incluye la potestad de denunciar las infracciones.
A juicio de la magistrada, tampoco contradice esta tesis el auto que rechaza la ejecución provisional de la sentencia del TSJC por la existencia de un nuevo acuerdo. Y es que esa modificación del reglamento aprobada por el Ayuntamiento capitalino se limita a encomendar a los agentes de movilidad las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, pero en ella “no se habla ni se acredita para nada que se le atribuyeran nuevas competencias para formular denuncias”.
La sentencia comparte los argumentos esgrimidos por el abogado de la conductora, Raúl Santana. El letrado sustentó su demanda en dos motivos: la anulación parcial por parte del TSJC del acuerdo de creación del cuerpo de Agentes de Movilidad y la consideración de estos profesionales. “Al ser funcionarios interinos, no tienen la condición de autoridad pública, por lo que su denuncia no tiene valor probatorio”, aseveraba.
Como recuerda la resolución judicial, el cuerpo de Agentes de Movilidad fue creado al amparo de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El apartado 3 del artículo 53 de esta normativa, dedicado a las funciones propias de las policías locales, establece que en municipios de gran población podrán crearse cuerpos de funcionarios “para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación”. Estos trabajadores no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán la consideración de “agentes de la autoridad subordinados a miembros de la Policía Local” y realizarán las labores que en otros municipios ostentaría la Policía Local.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria no impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes por las dudas sobre el alcance de la sentencia del TSJC respecto a las funciones de los agentes de movilidad.