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La jueza mantiene imputada a la alcaldesa de Mogán por el presunto amaño con un empresario y citará a nuevos testigos

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
18 de junio de 2023 20:31 h

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La magistrada que en la actualidad ejerce como sustituta en el Juzgado de Instrucción 1 de San Bartolomé de Tirajana mantiene imputados a la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno (Juntos por Mogán, aliado de Coalición Canaria), y a su número dos en el Ayuntamiento, Mencey Navarro, en la causa que investiga el presunto amaño de un proceso de mediación para beneficiar a un empresario. En un auto dictado el pasado lunes, la jueza rechaza el archivo solicitado por las defensas y recuerda que aún hay diligencias que practicar para tratar de esclarecer los hechos.

Bueno inició este sábado su tercer mandato como alcaldesa de Mogán, el segundo con mayoría absoluta. La regidora sureña concurrió a estos comicios con una nueva marca, Juntos por Mogán, abandonando las siglas con las que se había presentado en los anteriores tres, Ciuca. Además, hizo doblete, ya que fue la número tres de la lista de Coalición Canaria (CC) al Parlamento por la isla de Gran Canaria, aunque no consiguió el acta de diputada. En el municipio gobernará durante este próximo mandato con 17 de los 21 concejales que forman parte del pleno.

La alcaldesa de Mogán fue investigada por la presunta trama de compra de votos en las dos anteriores elecciones. Ese procedimiento judicial fue archivado porque los hechos de 2015 ya habían prescrito y porque no había pruebas suficientes para incriminarla con respecto a los de 2019. Sin embargo, las pesquisas realizadas por la Guardia Civil en el marco de esa causa permitieron abrir otras líneas de investigación, en concreto cuatro, por las que aún permanece investigada Bueno.

Una de ellas es la que investiga si la alcaldesa favoreció con dinero público al empresario Luis Oller (también imputado en la causa) a la hora de resolver viejos litigios que el presidente de Aguas de Arguineguín y dueño de Cornisa del Suroeste mantenía con el Ayuntamiento y si lo hizo como contraprestación al apoyo económico que este dio a Ciuca en la campaña electoral de 2015.

El informe de la Guardia Civil que dio origen a esta pieza separada destaca que el gobierno apartó a dos abogadas que pusieron objeciones al acuerdo por el que el empresario se acabó embolsando cerca de 900.000 euros.

Bueno declaró en junio de 2022 como imputada en esta pieza separada. Con posterioridad, su defensa, al igual que la de otros imputados, pidió su archivo al entender que no constaba acreditada su participación en hechos delictivos.

En el auto dictado el pasado lunes, sin embargo, la jueza rechaza esta pretensión de archivo, remarcando que aún se siguen practicando “diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables”. De hecho, a principios de mayo, otra magistrada había prorrogado la instrucción durante seis meses y había ordenado recabar más documentación y citar a nuevos testigos.

En concreto, había accedido a la solicitud de la Fiscalía y había pedido los expedientes de los procedimientos judiciales que, en la vía contencioso-administrativa, enfrentaban a Luis Oller con el Ayuntamiento de Mogán antes de la llegada al poder de Onalia Bueno. El empresario reclamaba al Consistorio facturas de jardinería y limpieza viaria por un montante superior a los 850.000 euros. Al mismo tiempo, una sentencia firme obligaba a una de sus mercantiles, Cornisa del Suroeste, a pagar 1,35 millones de euros a la administración para que esta se encargara de una serie de obras no ejecutadas en la urbanización La Loma II, construida por la promotora.

Para resolver estas discrepancias, Bueno y Navarro optaron por la vía del proceso de mediación. Una mediación que, según los investigadores de la Guardia Civil, fue “pactada y ficticia” y solo perseguía compensar al empresario por los supuestos favores prestados en la campaña electoral. La policía judicial halló durante esas pesquisas varios cheques pagados por Oller antes de las elecciones de 2015 a las hermanas y la exmujer de Salvador Álvarez, un trabajador municipal que colaboró de forma activa en la campaña de Ciuca en esos comicios y que meses después fue nombrado coordinador de cuatro áreas de gobierno en el Ayuntamiento de Mogán con un sobresueldo equivalente al que cobran los más altos funcionarios de la corporación.

La Guardia Civil incidía, además, en que para lograr ese fin el gobierno municipal apartó a dos abogadas, una externa y otra funcionaria interina, que “no estaban dispuestas a someterse al acuerdo que deseaba Cornisa del Suroeste” y que manifestaron sus discrepancias sobre las facturas reclamadas por la empresa en cuanto a fechas, conceptos, duplicidades e, incluso, pagos improcedentes. También remarcaba la policía judicial la existencia de esa resolución judicial firme que obligaba a la promotora a asumir el coste de las obras en la urbanización La Loma II. “La mediación está para acercar posturas”, pero “no puede ser un instrumento para no acatar una sentencia firme”, concluía ese informe.

Entre las diligencias acordadas tras la prórroga de la instrucción está, precisamente, la declaración como testigo de la letrada externa que se oponía al acuerdo. También serán citados los técnicos que detectaron las deficiencias en la urbanización de Cornisa del Suroeste, así como Francisco González Jaraba, redactor del Plan General de Ordenación de Mogán. La jueza también ha reclamado un extracto de la cuenta que refleje la cantidad concreta que el Ayuntamiento de Mogán ingresó al empresario en ejecución del acuerdo en ese proceso de mediación, una cifra que la Guardia Civil cuantifica en cerca de 900.000 euros en su informe.

Durante su declaración como investigada, Bueno defendió que ese acuerdo fue homologado en los juzgados y que su actuación se había limitado a plantear que la pugna se resolviera a través de la mediación y a acudir a las primeras sesiones y que con posterioridad dejó todo en manos de los técnicos. El empresario, por su parte, negó que ese procedimiento de mediación le hubiera favorecido y dijo que, de haber optado por continuar el litigio por la vía judicial, hubiera cobrado más. En relación con los cheques pagados por Luis Oller presuntamente para financiar la campaña de Ciuca, otro de los investigados, el funcionario Salvador Álvarez, manifestó que su familia los recibió porque mantenía desde hace años relaciones comerciales con el constructor.

Acusación popular sin fianza

A las declaraciones de junio en sede judicial no asistió el representante del Ministerio Fiscal, por lo que los investigados solo tuvieron que contestar a sus propios abogados y a la jueza. En aquellas fechas, tampoco podía ejercer la acusación popular la concejala de Nueva Canarias (NC) Isabel Santiago, a quien se le había impuesto una fianza de 6.000 euros para poder personarse.

La representación legal de Santiago recurrió esa fianza por “desproporcionada y arbitraria”. Sostenía que no se podía exigir el pago de esa cantidad en los supuestos en los que la acción popular se persone una vez iniciado el procedimiento. El fiscal respaldó su tesis. Las defensas pretendían, en cambio, que quedara fuera del procedimiento acusándola de intentar instrumentalizar la justicia para acusar a su rival política.  

La jueza resolvió el recurso contra la fianza el pasado lunes, el mismo día en que rechazó la petición de archivo de las defensas. Y dio la razón a la ya exconcejala de Nueva Canarias (no concurrió como candidata a las elecciones del 28 de mayo), dejando sin efecto la fianza y permitiendo su personación como acción popular.

En ese auto, la magistrada remarca el “importante papel” de la acusación popular en la persecución de los delitos, máxime cuando “se haya podido observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal”. Un papel que, a su juicio, “no puede ser menospreciado” por el hecho de que “coyunturalmente, y con ocasión del debate político, se haya utilizado a veces la acción penal espuriamente”.

Además, incide en que la exigencia de fianza es uno de los requisitos para admitir una querella cuando esta es “medio de iniciación” del proceso penal. Sin embargo, cuando este ejercicio de la acción popular se realiza en un procedimiento ya en curso “la necesidad de ese requisito no parece razonable”, concluye la jueza.