La Justicia anula la convocatoria “de urgencia” de un pleno en el que se aprobó subir el sueldo a los ediles de Las Palmas de Gran Canaria

Efe

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la convocatoria del pleno del Ayuntamiento de la ciudad celebrado el 23 de junio de 2023, en el que se aprobaron, entre otras cosas, los nuevos sueldos de los concejales, al considerar que no estaba justificado que se fijase por el trámite de urgencia.

La sentencia estima un recurso de los cuatro ediles de Vox en el Consistorio, que impugnaron la notificación que dio pie a la convocatoria de ese pleno extraordinario, formulada con menos de quince horas de antelación a su celebración, al considerar que no se acreditó la motivación de su urgencia.

El grupo municipal de Vox, en la oposición, alega en su recurso que esta premura, a su juicio, injustificada, infringió el reglamento orgánico del pleno y le impidió “formar adecuadamente su criterio con una mínima preparación para su intervención y participación, pues los diez temas acordados son cuestiones que revisten carácter extraordinario, pero no urgente”.

En cambio, el Consistorio defendía en este litigio que la resolución impugnada se ajustó a derecho y alegó que la convocatoria urgente del pleno estaba justificada por la necesidad de adoptar los acuerdos organizativos precisos para el funcionamiento ordinario de la nueva corporación resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo, sin que sea exigible una motivación exhaustiva.

Para resolver este asunto, el magistrado Alfonso Silos López de Haro alude a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007, que analiza los requisitos que han de cumplir las convocatorias de urgencia de los plenos de las corporaciones locales y que explica que “es necesario que concurran motivos que exijan que el acuerdo deba adoptarse sin seguir el procedimiento ordinario ”.

“Toda convocatoria de urgencia ha de cumplir el requisito formal de su ratificación por el pleno municipal, pero no basta solo con esa ratificación. Es necesario que las razones aducidas para dicha urgencia tengan, por su propia naturaleza, entidad suficiente para explicarla, esto es, que evidencien que no era posible o conveniente la observancia del plazo de antelación que rige como norma general”, explica la resolución judicial.

El juez de Las Palmas de Gran Canaria que ha estimado completamente las pretensiones de los demandantes resalta que “se disponía hasta el 20 de julio siguiente para convocar las sesiones extraordinarias para tratar las materias a las que se refiere” la notificación anulada y agrega que “la mera cita de dichos preceptos en los que se estable un plazo para la convocatoria de los plenos extraordinarios para adoptar los acuerdos necesarios para el funcionamiento de la corporación local no es suficiente para justificar la urgencia de la convocatoria”.

Por ello, además de declarar la nulidad de la citada resolución, impone 900 euros de costas a la Administración demandada, que podrá apelar esta decisión en un plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.