El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la legitimidad del Plan Especial de Protección de Vegueta-Triana (Pepri) en la primera sentencia que analiza a fondo el instrumento de ordenación de los dos barrios históricos de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado en junio de 2018.
Según informa TSJC, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso interpuesto contra la aprobación definitiva del Pepri por los propietarios de un inmueble de la mitad del siglo XIX de dos plantas y ático, catalogado con grado de “protección ambiental” y situado entre las calles Cano y Torres.
Los recurrentes buscaban aumentar la altura del edificio a cuatro plantas alegando que la protección sólo estaba justificada hasta la segunda crujía y que carecían de “valor tipológico” las alturas superiores, por ser “un cuarto de almacén, de servicios antiguas dependencias auxiliares”, alegaban.
Pedían además poder remodelar estas dependencias “sin valor ambiental” y reclamaban igualmente el derecho a ser indemnizados en caso de que se confirmara la restricción de edificabilidad.
En una sentencia de la que es ponente la magistrada María de las Mercedes Martín Olivera, la Sala recuerda que este asunto ya fue abordado de manera tangencial en un litigio de apelación anterior (de 29 de octubre de 2023), que ratificó una actuación correctora de Disciplina Urbanística en un edificio de la calle Cano (colindante con la Casa de Colón).
Sin embargo, en este caso la resolución trasciende de una revisión puntual para analizar en profundidad si el Pepri se ajusta o no a derecho, y la Sala concluye que “la pretensión del demandante de modificar la altura carece de sustento o justificación.
“Por el contrario”, agrega el fallo, “la memoria (del Pepri) sí que justifica que no puedan ser añadidas más plantas y, aunque la memoria carezca de valor normativo, como documento integrante del plan resulta trascendente como elemento interpretativo, habiendo declarado el Tribunal Supremo que 'la memoria es ante todo la motivación del plan, es decir, la exteriorización de las razones que justifican el modelo territorial elegido o las modificaciones introducidas'”
Y recuerda la Sala que la memoria del Pepri de Vegueta-Triana declara que la regla general es “el respeto o mantenimiento de la altura de la edificación original, si bien, en casos muy concretos y puntuales se justifica la posibilidad de remonte (es decir, añadir una o dos plantas más) para conseguir una mejor integración en el entorno”.
Para conseguir este objetivo de conservación del patrimonio, sigue la sentencia, debe garantizarse, “además de la preservación de los valores individuales de cada inmueble, la integración de estas edificaciones en un entorno apropiado que enaltezcan sus cualidades particulares y favorezca el diálogo entre los distintos elementos, tanto protegidos como renovados o susceptibles de renovación”.
Añaden los magistrados que, en el caso del recurso, “la altura máxima permitida en la calle en la que se sitúa el edificio es de tres plantas, no apreciándose ninguna 'distorsión' con los edificios colindantes que justifique el remonte pretendido”.
“Por el contrario, de acceder a lo solicitado, el impacto visual sí sería negativo, dada la altura de las edificaciones contiguas a la del demandante, que son iguales o prácticamente iguales”, advierten.
El TSJC subraya que no aprecia “irracionalidad, desproporción o inexistencia de justificación en el hecho de no permitir la remonta, tal y como alega la demandante, quien olvida que estamos ante un barrio que constituye el centro histórico de la ciudad (Vegueta-Triana), formado por numerosos inmuebles con valores no sólo arquitectónicos, sino también históricos, culturales y paisajísticos”.
Y la memoria del plan remarca, recuerda, que “se trata de dos entornos de apreciable interés y fragilidad, habiendo sido declarados por ello Bienes de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico”.
El tribunal recuerda a los recurrentes que el Pepri no les impide las obras de “consolidación, rehabilitación y remodelación” que sean necesarias para mantener y alargar la vida útil de inmueble.
Esta sentencia, la primera del TSJC que responde a la batería de recursos interpuestos en su día contra el Pepri de Vegueta-Triana, no aprecia motivos legales para reconocer derechos de indemnización a los recurrentes por las restricciones de edificabilidad.
Los propietarios del inmueble aún pueden recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo.